24 sept 2014

MEDIOS Y NARCOS: REGLAS NO ESCRITAS/Jorge Fernández Menéndez

Columna Razones
MEDIOS Y NARCOS: REGLAS NO ESCRITAS/Jorge Fernández Menéndez
Excelsior, 24 de septiembre de 2014
En la vida, como en los medios, hay que imponerse reglas y tratar de respetarlas si no se quiere ser arrollado por las circunstancias.
Hace muchos años, cuando comencé a investigar y publicar seriamente temas relacionados con el narcotráfico, le pregunté a un muy alto funcionario de seguridad que era, además, un hombre respetable y honesto, qué reglas no debía romper para tratar de preservar la seguridad, siempre tan volátil al investigar ese tipo de asuntos. Me dijo que tres eran básicas: primero no escribir de las familias (novias, esposas, amantes, hijos) salvo en los casos en que evidentemente éstos estaban involucrados en los negocios de esos personajes. Segundo, tener siempre fuentes que confirmaran lo que se publicaba: suena muy bien decir que es información exclusiva que no proviene de fuente alguna (siempre hay alguna fuente en realidad), pero cuando hablamos de narcotráfico alguien tiene que hacerse responsable de lo que se afirma, particularmente cuando se trata de adjudicar un delito, sea a un inocente o a un traficante. Tercero, me dijo aquel alto funcionario de seguridad, nunca aceptes, nunca publiques información de la que no sepas el origen: en la mayoría de los casos es información que proviene de un grupo para golpear a sus rivales, en el momento en que la publiques, aunque sea información verídica o verosímil y si no está confirmada por una fuente identificable, uno de los grupos te asumirá como un aliado implícito y el otro como un adversario potencial. En las dos opciones estará en peligro tu seguridad.

DOS EXPRESIONES DE UN MISMO PERIODISMO/Marco Lara Klar..

DOS EXPRESIONES DE UN MISMO PERIODISMO/Marco Lara Klar..
Escribió:
Miércoles, 24 Septiembre 2014
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¿Por qué tal severidad, tanta virulencia contra Carmen Aristegui [Noticias MVS] por su manera de informar sobre nuestros dos colegas que aparecen en un video conversando con el michoacano Servando Gómez Martínez, a quien el Estado atribuye el máximo liderazgo de la organización criminal los caballeros templarios?
Desde su destacada visibilidad en la industria de las noticias, Aristegui hizo lo que haría en sus circunstancias la mayoría de nosotros los periodistas: 1) Recibir el material enviado por el propio Gómez Martínez; 2) maquilarlo, para presentarlo como una real investigación periodística; 3) montar el tribunal paralelo, y ahí 4) consumar el juicio mediático—cierto, con una particularidad que me hizo notar así una querida amiga: «Nunca había escuchado a Aristegui, a quien mira que respeto, saborearse la sangre».

El reportaje de Carmen Aristegui….

El reportaje de Carmen Aristegui.
El martes 16 de septiembre llegó un paquete a la redacción de Noticias MVS, dirigido a Carmen Aristegui. Dentro venía una hoja doblada por la mitad y engrapada por los costados, como una improvisada bolsa de papel, que contenía un dispositivo USB con un video.
Al frente, imprimieron el símbolo del cártel de “Los Caballeros Templarios” y pusieron el siguiente mensaje:
“Sra. Aristegui:
“Le mandamos un regalito contra sus amigos de Televisa hace unos días. No ha sacado nada. Este material va a salir. Esperamos que sea por su programa” (sic).
Era la segunda vez, en pocos días, que enviaban el mismo video. Sobre las imágenes, se indicaba que se trataba del conocido periodista Eliseo Caballero, corresponsal de Televisa en Michoacán, y de José Luis Díaz Pérez, dueño y director de la agencia de noticias Esquema, proveedor de servicios de información, imágenes y equipos a diferentes medios nacionales e internacionales.
 Aún en proceso para confirmar, por diferentes vías, la identidad de los periodistas, este medio recibió el segundo USB.
Noticias MVS corroboró, finalmente y de manera definitiva, la identidad de los dos periodistas mediante extensas llamadas telefónicas; la primera con Díaz Pérez, el jueves 18, y la segunda con Eliseo Caballero, el viernes 19 de septiembre, en donde reconocieron su presencia en ese encuentro videograbado con el líder criminal. Caballero habló, incluso, de un segundo encuentro con el capo michoacano.
En la primera imagen apareció uno de los líderes del cártel de “Los Caballeros Templarios”, Servando Gómez Martínez, alias “la Tuta”, sentado en torno a una mesa blanca que comparte con dos personas más.
Se trató de Eliseo Caballero corresponsal de Televisa en Michoacán y de José Luis Diaz Pérez, dueño y director de la agencia Esquema, ubicada en ese misma entidad. Esta Primera Emisión de Noticias MVS, confirmó la identidad de ambos.

Propaganda criminal



Señora Aristegui (Carmen). Le mandamos un regalito contra sus amigos de Televisa hace unos días. No ha sacado nada. Este material va a salir. Esperamos que sea por su programa”

¿Será?/24 Horas
La PGR investiga a los dos reporteros de Michoacán que fueron exhibidos por la periodista Carmen Aristegui en una grabación donde están recibiendo dinero de La Tuta. Uno de ellos, Eliseo Caballero, quien por cierto ya no labora para la empresa señalada. Aún horas después cuesta trabajo descifrar quién fue el mayor beneficiado por la filtración del video, si la conductora y la empresa MVS, cuyas fobias son públicamente conocidas, o el propio líder de los Templarios.

∞∞ 
El Cristalazo
DE FUENTES, AFLUENTES Y NAZARIOS/Rafael Cardona
La Crónica
De La Familia Michoacana a la familia del gobernador y los gremios agrícolas, industriales y -ahora se prueba-, informativos. Hoy quedan claras las palabras escuchadas hace meses por un alto funcionario federal. Si por mí fuera, los metería a la cárcel a todos.
Muchos sabíamos del trabajo de Eliseo Caballero, pero se desconocía su segundo apellido: Templario (como dijo “Juan Tiburón con sus siete hileras de dientes”).

¿Qué dicen las columnas políticas hoy, 24 de septiembre de 2014?

...Aquellos a quienes no he amado,
aquellos a quienes ni siquiera he conocido,
conservarán la parte más pura de mí...." Miquel Martí
Trascendió de Milenio

Que los cuestionamientos por el caso de los 22 fallecidos en Tlatlaya, contra lo que pudiera pensarse, ocuparán menos tiempo que el tema de la nueva Fiscalía General de la República durante la comparecencia de Jesús Murillo Karam en San Lázaro.
En la PGR confían en que el procurador saldrá bien librado, y sin evadir temas delicados, sino que más bien tratará de explicarlos hasta donde sea posible sin entorpecer las investigaciones en curso.
:Que, hablando del caso, organizaciones de la sociedad civil manifiestan extrañeza por la pasividad de la CNDH en el asunto Tlatlaya, pues con la simple presunción de violaciones graves a derechos humanos, el ombudsman, Raúl Plascencia, estaba obligado a abrir una queja de oficio y solicitar medidas cautelares para los testigos.
Esa lentitud contrasta con el tiempo que tardó en tramitar dos quejas contra el abogado general de la UNAM, Luis Raúl González Pérez, y con la velocidad con que ya adelantó una hipótesis sobre la posibilidad de que las 22 muertes se deban a un enfrentamiento y no a una ejecución.
:Que quien está que no cabe de contento es el canciller José Antonio Meade por la cantidad y calidad de eventos que organizó, con buena ayuda del embajador Arturo Sarukhán, para la primera gira del presidente Enrique Peña Nieto por Nueva York.
Después de haber recibido dos premios internacionales, participado en la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas, la Cumbre sobre el Cambio Climático y reunirse con David Cameron, primer ministro de Reino Unido, y Bill de Blasio, alcalde de la ciudad sede, el Presidente concluye hoy con una entrevista para The Washington Post y su participación en la asamblea general de la ONU. Todo en cuatro días.

Hacia una Ley de Fiscalía General de la República

  
Hacia una Ley de Fiscalía General de la República/Fred Alvarez
Publicada en La Otra Opinión, 24 de septiembre de 2014


   Se perfila para el cargo a don Jesús Murillo Karam, actual Procurador General de la República, de hecho ya existe desde hace meses un acuerdo del Ejecutivo con las principales fuerzas políticas representadas en el Congreso, a cambio en las otras fiscalías, estarán p podrán estar a cargo de la oposición.
Este martes 23 de septiembre, el presidente de la Cámara de Diputados, Silvano Aureoles Conejo (PRD), recibió en el pleno la  iniciativa por la que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República (FGR) y se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos legales. La propuesta se presentó acompañada de los oficios números 315-A-02831 y 353-A-0842 de la SHCP, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.
De acuerdo con el texto de la iniciativa, ésta tiene el propósito de expedir una ley que reglamente la estructura y funciones de la FGR, las facultades y obligaciones del Ministerio Público Federal (MPF), de su titular y de los servidores públicos que la integran, objetivos contenidos en los artículos 21 y 102, apartado A de la Constitución política, por lo que se refiere a las facultades del Ministerio Público de la Federación  y a la organización de éste en una Fiscalía General de la República.
Recordemos que el pasado 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas, adiciones a  diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral (©)
La nueva Fiscalía a diferencia de la PGR será autónoma del Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que busca hacerla más moderna, independiente y técnica para llevar a buen puerto la implementación del nuevo sistema de justicia penal de  junio de 2008, en un contexto de respeto, protección, garantía y promoción de los derechos humanos de todas las personas, particularmente del imputado y de las víctimas del delito. 
La iniciativa de Peña Nieto propone vigorizar y fortalecer tres aspectos fundamentales en el sistema de procuración de justicia federal. El primero, relativo a la función del MPF, que es la de investigar y perseguir los delitos a través del ejercicio de la acción penal en representación de la sociedad, la cual se fortalece al dotar de autonomía constitucional a la FGR.
 El MPF –señala el texto– “debe ser un órgano técnico de investigación y persecución de delitos, cuya actuación se sujete en estricto apego a la ley”.
Se fortalecerá el papel del MPF como representante de la sociedad y garante de la constitucionalidad de las normas generales en materia penal, procesal penal y las que sean de su competencia, de conformidad con el orden jurídico.  Y se pretende consolidar la función del MPF, al dejar de ser percibido solo como un operador estrictamente jurídico y visualizarlo como un agente que cumple con una función social relevante, que es la de ejercer la acción penal y ser realmente represente de la sociedad.   
Además de brindar apoyo y asistencia a las víctimas de delitos a fin de garantizar su acceso a la justicia, el respeto a sus derechos humanos y, en general, hacer cumplir la ley.
El diseño de la nueva Fiscalía debe ser acorde a la transición por la que atraviesa nuestro sistema de justicia penal y, por ende, su estructura debe ser bajo un esquema funcional y organizacional, que le permita responder a las nuevas exigencias del sistema procesal penal acusatorio, desarrolladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, aprobado en marzo de 2014.
Y aunque la fiscalía se propone empiece a funcionar en 2018 apostaría que podría entrar  en funciones a más tardar en junio de 2016 cuando entre en todo el país la nueva reforma de justicia penal.
Recordemos que apenas hace unos días el Congreso –ambas cámaras– emitieron declaratoria para a entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 24 de noviembre del 2014 en los estados de Durango y Pueblo. Esto a petición del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, del Secretario de Gobernación y del Procurador General de la República. (Este miércoles se publicó en el DOF).
Un cargo por nueve años: transexenal
La ley de la Fiscalía prevé la duración del encargo del fiscal general por nueve años, y el el procedimiento para su designación será de manera conjunta entre el Ejecutivo y el Senado de la República, tal y lo establece  el artículo sexto transitorio de la reforma político electoral del 10 de febrero de 2014:
¿Qué dicen los transitorios?
El décimo sexto señala que “por lo que se refiere al Fiscal General de la República; 116, fracción IX y 119, párrafo primero de esta Constitución, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión necesarias por virtud de las adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el presente Transitorio, siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.“
¡ Es claro!
Como también es evidente que “El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, quedará designado por virtud de este Decreto Fiscal General de la República..“
Así quedó en el Pacto por México.
Por cierto, el fiscal – que será si algo no cambia, Jesús Murillo Karam– sólo podrá ser removido por el presidente por "causas graves".
En cuanto a la estructura de la FGR se afirma que ésta deberá contar por lo menos con dos órganos especializados, uno en materia de delitos electorales y otro en combate a la corrupción. También está previsto en el transitorio décimo octavo del decreto del DOF del 10 de febrero de 2014 la forma en que deberán ser nombrados, y el tiempo que durarán en el cargo. Dice que “Los titulares de las fiscalías nombrados en términos del presente transitorio durarán en su encargo hasta el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, sin perjuicio de que puedan ser removidos libremente por el Procurador General de la República o, en su caso, del Fiscal General de la República. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el titular de la fiscalía de que se trate, será restituido en el ejercicio de sus funciones.“
La iniciativa enviada este martes 23 de septiembre por el Presidente Peñas Nieto demás  de “desarrollar los contenidos de los artículos 21 y 102, apartado A de la Constitución“ reforma también la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de establecer las atribuciones que la Consejería Jurídica deberá asumir para ejercer la representación de la Federación.
Modificará también la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución y la Ley de Amparo, Reglamentaría de los artículos 103 y 107 constitucional. De igual forma, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para sustituir la denominación del Procurador General de la República por la del Fiscal General de la República y fijar que son delitos del orden federal, de la competencia de los jueces federales penales, aquéllos que se comentan en contra de los miembros del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
En general hay acuerdos políticos para que este proyecto salga en este periodo ordinario de sesiones.
Las comisión de Justicia que preside el duranguense Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI) ya tiene el balón en su cancha.
Por cierto el presidente de la Cámara instruyó a las comisiones de Transparencia y Anticorrupción para que emitan opinión. No tienen nada que ver con el dictamen.
Este asunto de la FGR es un viejo pendiente en nuestra sistema de procuración de justicia. En 2004 lo intentó concretar Vicente Fox,  sin éxito.
¡Bienvenida la nueva Fiscalía!
(©)Anexo:
Artículo 102 de la Constitución (reformado el 10 de febrero de 2014).
A. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.
El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:
I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.
II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.
En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.
Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
IV. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.
V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General.
VI. Las ausencias del Fiscal General serán suplidas en los términos que determine la ley.
Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. Comparecerá ante cualquiera de las Cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.
El Fiscal General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.


Declaratoria de la entrada en vigor del Código procesal penal en Durango y Puebla.

DOF: 24/09/2014

DECLARATORIA de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 24 de noviembre de 2014, en los estados de Durango y Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
 EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EMITE LA SIGUIENTE DECLARATORIA
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del 24 de noviembre de 2014, en los Estados de Durango y Puebla.

México, D.F., a 17 de septiembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Laura Barrera Fortoul, Secretaria.- Rúbrica.

Los derechos humanos en el contexto constitucional”,

En San Lázaro
 En el marco del ciclo de conferencias sobre el nuevo sistema de justicia basado en la presunción de inocencia y el pleno respeto de los derechos humanos, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) presentó la conferencia del magistrado Arturo César Morales Ramírez.
El director de Estudios Parlamentarios del CEDIP, Luis Mendoza Cruz, comentó que la conferencia magistral del juez, “Los derechos humanos en el contexto constitucional”, ayuda a conocer la eficiencia de este sistema de justicia.
En su intervención, Morales Ramírez, magistrado del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito Judicial, precisó que la reforma al artículo 1 y 29 a la Constitución, en materia de amparo y derechos humanos, publicada en junio del 2011, da herramientas para resolver asuntos que impactan directamente en la administración de justicia federal.
Las reformas a la Carta Magna, señaló, generan la necesidad de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que México es parte.

Más información de Fernanda Zamudio Martin del Campo

Fernanda Zamudio Martin del Campo víctima indirecta del homicidio de sus padres quienes murieron de 29 y 36 puñaladas. en 1992, presenta más información a laSCJN.
La pelota en la cancha de los ministros.

Textual:

ASUNTO: AMPARO EN REVISION 
EXPEDIENTE 631/2013 EN LA SCJN 
FORMADO CON MOTIVO DEL RECURSO DE REVISION 
INTERPUESTO POR ALFONSO MARTIN DEL CAMPO DODD
(CON TRES ANEXOS)
Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo 
Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
PRESENTE
Distinguido Señor Ministro:
MARÍA FERNANDA ZAMUDIO MARTÍN DEL CAMPO, víctima indirecta del homicidio de mis padres, personalidad que tengo reconocida en autos, ante usted comparezco respetuosamente para exponer:
Que el pasado veinticinco (25) de agosto el autorizado de Alfonso Martín del Campo Dodd, en adelante AMCD, el Licenciado en Derecho Alex Alí Méndez Díaz, exhibió copia de las Conclusiones Preliminares del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el abogado Juan E. Méndez, en adelante el Relator, sobre su visita a México del pasado 21 de Abril al 2 de Mayo del 2014, así como también en otra promoción previa ha manifestado que ninguna autoridad jurisdiccional ha trasladado la carga de la prueba al ministerio público para que éste último investigue las alegaciones de AMCD de la supuesta tortura que dice fue objeto, argumento falso ya que como se desprende de las constancias que obran en el presente expediente visibles de la Foja 1201 a la 1274 la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en adelante la PGJDF, exhibió los DOS dictámenes médico psicológicos practicados al quejoso recurrente hace DIEZ AÑOS, por médicos peritos de la Procuraduría General de la República, en adelante la PGR y que obviamente no le favorecieron. 
Por lo tanto y por este medio respetuosamente me pronuncio al respecto:

Volver a unir el Reino Unido/

 Volver a unir el Reino Unido/Chris Patten, the last British Governor of Hong Kong and a former EU commissioner for external affairs, is Chancellor of the University of Oxford. 
Traducción: Esteban Flamini.
Project Syndicate | 23 de septiembre de 2014
Al final, la democracia acudió al rescate. El pueblo escocés votó por la permanencia en el Reino Unido, por un cómodo margen de alrededor del 10%. El resultado se debió en buena medida a la campaña de tres políticos laboristas: Alastair Darling, Gordon Brown y Jim Murphy.
Hubo momentos en que parecía que el resultado sería mucho más parejo, o incluso que los británicos nos enfrentaríamos a la tarea de desmembrar un país que durante siglos reunió a cuatro comunidades nacionales: Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte y Escocia. Los escoceses han sido parte del estado británico por más de trescientos años, y un elemento fundamental de la cultura protestante, imperial, aventurera y volcada al exterior que forjó la identidad británica. Aunque esa identidad se fracturó, espero que la ruptura no sea irreparable. Pero de todos modos, ya nada será lo mismo.

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