11 dic 2009

Resolutivo de la CIDH

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitida este jueves 10 de diciembre obliga al Estado mexicano a investigar todos los casos de feminicidio ocurridos en Ciudad Juárez, Chihuahua donde desde el año 1993 han sido brutalmente asesinadas unas 500 mujeres.
El fallo "ordena una investigación seria y exhaustiva" de todos los casos, al tiempo que establece "las condiciones en las que tiene que darse" este proceso como "remover todos los obstáculos que impidan" el desarrollo de estas investigaciones.
Establece además que este proceso debe darse "con una perspectiva de género" ya que la condena de la CIDH determina que "los homicidios de mujeres por cuestión de género son considerados feminicidios", explicó el abogado.
"El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables", destaca el texto de la Corte
La CIDH emitió este jueves un fallo en el que responsabiliza a México de la muerte de tres mujeres ocurrida en el año 2001 en el marco del conocido caso del Campo Algodonero, lo que constituye una sentencia histórica que, por primera vez, condena los feminicidios ocurridos en esa violenta localidad.
La sentencia, con fecha 16 de noviembre, "es de carácter obligatorio y señala la responsabilidad del Estado mexicano por no haber ofrecido garantías y protección adecuadas a las mujeres en Ciudad Juárez", en especial, a Claudia Ivette González de 19 años, Esmeralda Herrera de 15, y Laura Berenice Ramos de 17.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO
SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009
(EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
En el caso González y otras (“Campo Algodonero”), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces :
Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;
Diego García-Sayán, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y
Rosa María Álvarez González, Jueza ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
(...) PUNTOS RESOLUTIVOS
1. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad,
1. Aceptar parcialmente la excepción preliminar interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 31 y 80 de la presente Sentencia y, por ende, declarar que: i) tiene competencia contenciosa en razón de la materia para conocer de alegadas violaciones al artículo 7 de la Convención Belém do Pará, y ii) no tiene competencia contenciosa en razón de la materia para conocer de supuestas violaciones a los artículos 8 y 9 de dicho instrumento internacional.
2. Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 20 a 30 de la presente Sentencia.
DECLARA,
por unanimidad, que,
3. No puede atribuir al Estado responsabilidad internacional por violaciones a los derechos sustantivos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, derivadas del incumplimiento de la obligación de respeto contenida en el artículo 1.1 de la misma, de conformidad con los párrafos 238 a 242 de esta Sentencia.
4. El Estado violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de garantía contemplada en el artículo 1.1 y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contemplada en el artículo 2 de la misma, así como con las obligaciones contempladas en el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, en los términos de los párrafos 243 a 286 de la presente Sentencia.
5. El Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con el artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal. Por los mismos motivos, el Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de: Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con los párrafos 287 a 389 de la presente Sentencia.
6. El Estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de dicho tratado, en perjuicio de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González; así como en relación con el acceso a la justicia consagrado en los artículos 8.1 y 25.1 de la mencionada Convención, en perjuicio de Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos 390 a 402 de la presente Sentencia.
7. El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, de conformidad con los párrafos 403 a 411 de la presente Sentencia.
8. El Estado violó el derecho a la integridad personal ,consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por los sufrimientos causados a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos 413 a 424 de la presente Sentencia.
9. El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por los actos de hostigamiento que sufrieron Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, por los actos de hostigamiento que sufrieron, en los términos de los párrafos 425 a 440 de la presente Sentencia.
10. El Estado no violó el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 441 a 445 de la presente Sentencia.
Y, DISPONE
por unanimidad, que,
11. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
12. El Estado deberá, conforme a los párrafos 452 a 455 de esta Sentencia, conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen a abrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos, conforme a las siguientes directrices:
i) se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso;
ii) la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo cuál se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos de esta Sentencia; proveer regularmente de información a los familiares de las víctimas sobre los avances en la investigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse por funcionarios altamente capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género;
iii) deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en el procedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación cuenten con las debidas garantías de seguridad, y
iv) los resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso.
13. El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia.
14. El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 461 y 462 de esta Sentencia.
15. El Estado deberá, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el estado de Chihuahua, por una sola vez, los párrafos 113 a 136, 146 a 168, 171 a 181, 185 a 195, 198 a 209 y 212 a 221 de esta Sentencia y los puntos resolutivos de la misma, sin las notas al pie de página correspondientes. Adicionalmente, el Estado deberá, dentro del mismo plazo, publicar la presente Sentencia íntegramente en una página electrónica oficial del Estado. Todo ello de conformidad con el párrafo 468 de esta Sentencia.
16. El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del presente caso, en honor a la memoria de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González, en los términos de los párrafos 469 y 470 de la presente Sentencia.
17. El Estado deberá, en el plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, levantar un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez, en los términos de los párrafos 471 y 472 de la presente Sentencia. El monumento se develará en la misma ceremonia en la que el Estado reconozca públicamente su responsabilidad internacional, en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo anterior.
18. El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 a 502 de esta Sentencia. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.
19. El Estado deberá, en un plazo razonable y de conformidad con los párrafos 503 a 506 de esta Sentencia, adecuar el Protocolo Alba, o en su defecto implementar un nuevo dispositivo análogo, conforme a las siguientes directrices, debiendo rendir un informe anual durante tres años:
i) implementar búsquedas de oficio y sin dilación alguna, cuando se presenten casos de desaparición, como una medida tendiente a proteger la vida, libertad personal y la integridad personal de la persona desaparecida;
ii) establecer un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona;
iii) eliminar cualquier obstáculo de hecho o de derecho que le reste efectividad a la búsqueda o que haga imposible su inicio como exigir investigaciones o procedimientos preliminares;
iv) asignar los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole que sean necesarios para el éxito de la búsqueda;
v) confrontar el reporte de desaparición con la base de datos de personas desaparecidas referida en los párrafos 509 a 512 supra, y
vi) priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda. Todo lo anterior deberá ser aún más urgente y riguroso cuando la desaparecida sea un niña. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.
20. El Estado deberá crear, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, una página electrónica que deberá actualizarse permanentemente y contendrá la información personal necesaria de todas las mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en Chihuahua desde 1993 y que continúan desaparecidas. Dicha página electrónica deberá permitir que cualquier individuo se comunique por cualquier medio con las autoridades, inclusive de manera anónima, a efectos de proporcionar información relevante sobre el paradero de la mujer o niña desaparecida o, en su caso, de sus restos, de conformidad con los párrafos 507 y 508 de esta Sentencia.
21. El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia y de conformidad con los párrafos 509 a 512 de esta Sentencia, crear o actualizar una base de datos que contenga:
i) la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional;
ii) la información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o que así lo ordene un juez- para que el Estado almacene dicha información personal únicamente con objeto de localizar a la persona desaparecida, y
iii) la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua.
22. El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos en los términos de los párrafos 531 a 542 de la presente Sentencia. El Estado deberá informar anualmente, durante tres años, sobre la implementación de los cursos y capacitaciones.
23. El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, realizar un programa de educación destinado a la población en general del estado de Chihuahua, con el fin de superar dicha situación. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual por tres años, en el que indique las acciones que se han realizado con tal fin, en los términos del párrafo 543 de la presente Sentencia.
24. El Estado debe brindar atención médica, psicológica o psiquiátrica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, si éstos así lo desean, en los términos de los párrafos 544 a 549 de esta Sentencia.
25. El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 565, 566, 577, 586 y 596 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, bajo las condiciones y en los términos de los párrafos 597 a 601 de la presente Sentencia.
26. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
La Jueza Cecilia Medina Quiroga y el Juez Diego García-Sayán hicieron conocer a la Corte sus Votos Concurrentes, los cuales acompañan la presente Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 16 de noviembre de 2009.
***
Respuesta Institucional
Jueves, 10 de Diciembre de 2009 | Comunicado 281
Secretaría de Gobernación
Ciudad de México
El día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia del caso relativo a los lamentables homicidios de Laura Berenice Ramos Monárrez, Claudia Ivette González Banda y Esmeralda Herrera Monreal, cuyos cuerpos fueron encontrados en el predio conocido como “Campo Algodonero”, en Ciudad Juárez, Chihuahua en el año 2001.
En cumplimiento con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte desde 1981, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es definitivo e inapelable. México reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1998.
Cabe mencionar que la mayor parte de los puntos resolutivos de la sentencia se refieren a acciones que el Gobierno Federal y el gobierno del estado de Chihuahua ya están implementando.
El gobierno de México estudiará detenidamente la sentencia y llevará a cabo los esfuerzos necesarios para su cumplimiento.
El gobierno de México reitera su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos, en particular con el combate a la violencia contra las mujeres y las niñas.

Xoloxóchitl Bustamante

El Presidente Felipe Calderón en la Toma de Protesta de la Directora General del Instituto Politécnico Nacional
Viernes, 11 de Diciembre de 2009 | Discurso
Doctora Yoloxóchitl Bustamante Díez, Directora General del Instituto Politécnico Nacional.
Estimado doctor José Enrique Villa Rivera, Director General saliente del Instituto Politécnico Nacional.
Distinguidos ex Directores Generales del Instituto.
Honorables colaboradores.
Integrantes del presídium.
Estimados amigos de la comunidad politécnica.
Señoras y señores:
Es para mí un honor estar el día de hoy con ustedes en esta rendición de Protesta formal de la nueva Directora del Instituto Politécnico Nacional.
Y antes que nada, quiero agradecer, cumplida y sinceramente, al doctor José Enrique Villa Rivera su trabajo y su entrega esmerada como Director General de esta Institución, durante los últimos seis años, tres de los cuales fueron bajo la Administración Pública que tengo el honor de encabezar.
Sin duda, los logros alcanzados bajo su liderazgo, doctor, han sido muchos. Y es importante repasar algunos de ellos.
Por ejemplo, la matrícula escolarizada creció en más de 21 mil alumnos, es decir, en 13 por ciento, ampliando así la oportunidad de acceso a un espacio educativo de calidad a más jóvenes mexicanos.
Entre el 2004 y el 2009 casi se triplicaron las becas y los estímulos a estudiantes, beneficiando a siete de cada diez estudiantes politécnicos de nivel medio superior; y a uno de cada cuatro estudiantes a nivel superior y posgrado.
Además, aumentaron en 125 por ciento el número de académicos miembros del Sistema Nacional de Investigadores.
En su gestión, la comunidad politécnica recibió más de cinco mil premios y reconocimientos.
Doctor Villa:
Estoy convencido de que mucho de lo alcanzado en estos últimos años claramente se lo debemos a su dedicación. Le reconozco en nombre de México por su desempeño ejemplar y, además, por su compromiso inquebrantable con la Institución y con el país.
Le auguro y le deseo el mayor éxito en todos los proyectos que usted emprenda.
Hoy, y con enorme satisfacción y orgullo, he tomado protesta a la doctora Yoloxóchitl Bustamante Díez como la nueva Directora General del Instituto Politécnico Nacional, quien, sin duda, habrá de realizar igualmente un papel destacadísimo a cargo de esta Institución, estoy seguro.
El Instituto Politécnico Nacional que por más de siete décadas ha formado en sus aulas a técnicos, a expertos, a profesionales, ha contribuido con su trabajo y su talento al desarrollo nacional.
Y déjenme decirles, amigas y amigos, que como ella misma lo ha externado, ella es una hija ilustre del Instituto Politécnico Nacional. Para mí, como Presidente de la República, desde luego, ha sido un honor y un verdadero privilegio el designar a la primera mujer como Directora del Instituto Politécnico Nacional.
Y debo decir, además, que la he nombrado, fundamentalmente, por su destacadísima trayectoria y conocimiento.
Ella se graduó en primer lugar de su generación, en la carrera de Ingeniería Bioquímica y obtuvo también su doctorado en Ciencias, con especialidad en Bioquímica. Ha compartido en su vida experiencia en la academia, desde luego, en el Politécnico, pero también en el sector productivo, en la iniciativa privada, porque ha ocupado diversos cargos de manera creciente y cada vez con mayor responsabilidad en la industria farmacéutica, asociada, desde luego, a su amplísimo conocimiento.
Y también hay que decir que se desempeñó en el sector público, en la Administración Central, como Subsecretaria de Educación Media Superior en la Secretaría de Educación Pública.
Y saludo, desde luego, al ex Secretario Reyes Tamez, Diputado al Congreso de la Unión.
A lo largo de su trayectoria profesional ha ocupado también muy importantes cargos en el Politécnico Nacional. En su inicio se desempeñó como Secretaria del Seminario de Estudios de Ingeniería Bioquímica; posteriormente fue Jefa de la Carrera de Ingeniería Bioquímica, estuvo al frente de la Coordinación General de Vinculación Académica y Tecnológica, y se desempeñó como Titular de la Secretaría Académica.
Particularmente, aquí, en mi análisis, debo destacar que como Secretaria Académica fue pieza clave, junto con el doctor Enrique Villa, junto con todo su destacadísimo equipo integrado en estos años, el doctor Parada, en fin, muchos de los aquí presentes; fue pieza clave, insisto, la doctora Bustamante, para mejorar la calidad de la educación en el Politécnico Nacional.
Yo diría que si algún objetivo clave tiene México en materia educativa, es elevar la calidad de su educación. Y esta meta fundamental se está logrando en el Instituto Politécnico Nacional, en especial, a partir de la Administración que termina y de la cual la doctora Yoloxóchitl fue una parte medular, como Secretaria Académica.
Déjenme mencionar el caso de las Vocacionales en el Instituto Politécnico Nacional. Una prueba palpable son los resultados obtenidos en la Prueba ENLACE.
En el 2008, el 54 por ciento de los estudiantes de Educación Media Superior del Politécnico, recibieron calificaciones de Bueno o Excelente en matemáticas; 54 por ciento, más de la mitad y varias veces más, no digo cuántas, más que el promedio nacional. Un promedio que, por desgracia, es muy, muy bajo.
Pero para 2009, estoy seguro, como fruto del proceso de reorganización y rediseño de planes de estudio, de metodologías, de evidente trabajo y esfuerzo académico; para este 2009, de 54 el año pasado, hoy el 82 por ciento recibió la calificación de Bueno o Excelente en las Vocacionales del Politécnico.
Yo estoy plenamente convencido, amigas y amigos, y sé que ustedes conmigo, de que la doctora Bustamante es una profesional altamente calificada y que tiene, además, un evidente y enorme compromiso con su Alma Máter.
Por lo que sé, que durante su gestión, sabrá guiar al Instituto Politécnico Nacional a nuevos éxitos y a la excelencia educativa; como ella dijo, sabrá guiarlo al futuro.
Doctora Bustamante:
Yo la exhorto a que siga teniendo siempre como prioridad el interés superior de la Institución, de sus investigadores, profesores y alumnos. Que siga en el afán de elevar la calidad educativa del Instituto, de abrir cada vez más espacios y oportunidades de Educación Media y Educación Superior a jóvenes de México que ávidamente los necesita.
Porque es un hecho, la pirámide poblacional nos está generando una enorme presión. Al inicio de mi Administración, poco más de uno de cada cinco jóvenes mexicanos tenían posibilidad de entrar a Educación Superior; es decir, cuatro de cada cinco excluidos en el país.
Y eso genera, desde luego, una enorme distorsión que agrava las condiciones de desigualdad y de atraso que prevalecen en nuestro querido México.
La invito a que siga dándole una gran proyección al Instituto para que éste continúe siendo el gran centro productor de técnicos y científicos calificados que México necesita con urgencia. Que siga poniendo la Técnica al Servicio de la Patria.
La felicito, además, por este merecido nombramiento como Directora General y le aseguro que siempre, siempre tendrá usted, y la comunidad politécnica, a un aliado comprometido en el Presidente de la República.
Desde su creación, en 1936, el Politécnico ha sido un baluarte del desarrollo del país. En los avances científicos, en la construcción de infraestructura, en el avance de la medicina, en todas y cada una de las ramas científicas y técnicas, el Instituto ha dejado huella en nuestro México.
Mucho de lo que hoy tenemos, mucho de lo que hemos logrado como Nación, se lo debemos a la enseñanza de calidad que se imparte en el Instituto.
Sin duda, en la sociedad del conocimiento en la que nos ha tocado vivir en este Siglo XXI, que está ya por cumplir su primera década, es cada vez más claro que el éxito o el fracaso de las naciones está vinculado no a los recursos naturales de que disponen los países, ni a su poderío bélico, como solía ser en antaño, está definido por la calidad educativa y por las posibilidades de acceso a la educación, y de ahí al conocimiento calificado que cada Nación es capaz de brindar a sus jóvenes generaciones.
Y calidad educativa es, justamente, lo que otorga el Politécnico Nacional a sus estudiantes en todos los niveles, como la Institución tecnológica pública de mayor dimensión en México y en América Latina. Y es por eso, que desde el inicio de mi Gobierno, nos comprometimos a apoyar decididamente al Instituto.
Hemos tenido un año increíblemente severo en varios frentes, pero, particularmente, en el ámbito económico.
Como ustedes saben, hay un consenso universal de que esta crisis económica mundial es la mayor crisis económica de que se tenga registro desde la Gran Depresión de los años 20 y 30.
Es más, con la metodología actual de medición del Producto Interno Bruto Mundial, nunca se había registrado una caída mundial como la de este año.
Y, también, en varias décadas nunca se había registrado una caída en la economía mexicana para un primer semestre, como la que se registró en 2009, una caída del 10 por ciento del Producto Interno Bruto.
Eso, evidentemente, repercutió en distintos ámbitos de la vida nacional. El esfuerzo de sociedad y Gobierno, de trabajadores, de empresarios, de sociedad civil, permitió, si no impedir la crisis misma de dimensiones universales, sí los efectos devastadores, mitigarlos, al menos, en varios campos que preocupan a los ciudadanos.
En 1995, por ejemplo, ante una crisis importante pero, incluso, a la vista de menores dimensiones que ésta, se perdió el diez por ciento de los empleos registrados en el Seguro Social.
En esta crisis, también, comenzamos, efectivamente, como era de esperarse, con una pérdida importante de empleos.
Pero, a través del esfuerzo de todos, a través de un ambicioso Programa de Empleo Temporal, se le dio espacio a medio millón de mexicanos. A través de Programas de Paros Técnicos se impidió el despido de casi otro millón, y a través del más importante Programa de Apoyo de Crédito a Pequeñas y Medianas Empresas, cien mil entre septiembre y noviembre, se preservó el ingreso de un millón y medio de familias más.
Ayer tuve el gusto de anunciar algo que hoy les comparto, amigas y amigos politécnicos.
Algunos análisis estimaban que la pérdida de empleo formal en el país para el año 2009 sería de más o menos 700 mil empleos. Es probable que en diciembre todavía se presenten los ajustes estacionales de fin de año.
Sin embargo, sí puedo decirles que entre enero y noviembre, de acuerdo con los datos del Seguro Social, no sólo hemos compensado, sino que se han generado más empleos; es decir, no sólo no hay pérdida, sino ganancia neta de 24 mil nuevos puestos de trabajo, 24 mil puestos más en noviembre de 2009, que en diciembre de 2008.
Yo sé que eso no es suficiente, pero sí debe darnos una señal clara de que se pueden paliar, mitigar los efectos de adversidades que enfrentamos, si, verdaderamente, actuamos unidos y con la mirada muy firme en lo que queremos.
Y traigo esto a colación, amigas y amigas, porque la crisis trajo el mayor impacto en finanzas públicas que se tenga registro, a horcajadas de dos fenómenos adversos que registraron las finanzas nacionales: una caída, también sin precedentes, en la recaudación fiscal, producto de la baja en la actividad económica, más una caída en la producción petrolera, 215 mil barriles de petróleo menos que los que producíamos hace exactamente un año; que implicó un ajuste también drástico en las finanzas públicas y en el gasto gubernamental.
Traigo todo esto a colación, amigas y amigos, porque me da gusto anunciarles que, a pesar de esta brutal caída en los ingresos públicos y gracias al compromiso decidido del Congreso de la Unión y sus integrantes, el Presupuesto del Instituto Politécnico Nacional no sólo no se reduce en 2010, sino que será de más de 10 mil 200 millones de pesos, 12 por ciento más que en 2009.
Con mucho orgullo, y a mucha honra, les comparto que en estos tres años de Gobierno que compartimos tareas el doctor Enrique Villa y un servidor, el Presupuesto del Politécnico Nacional pasó de seis mil 800 millones de pesos a estos 10 mil 200 millones de pesos, en tres años; es decir, un aumento de más del 60 por ciento en su presupuesto.
Amigas y amigos:
Yo quiero sumarme a la invitación a toda la comunidad politécnica, a seguir asumiendo con firmeza, con determinación, con audacia, con arrojo, como ha dicho la nueva Directora, los retos de la actualidad; a seguir transformando al país y a transformarlo a través de la técnica, del estudio, de la ciencia.
A seguir honrando las palabras consagradas en el Himno del Politécnico. Seguir siendo ese genio creador sobre el cual se forja su nueva estructura, nuestra noble y pujante Nación.
Yo estoy seguro de que con la doctora Bustamante como Titular del Instituto Politécnico Nacional, toda la comunidad politécnica habrá de honrar su compromiso histórico de trabajar y luchar desde las aulas, desde la ciencia y desde la técnica, por un México mejor, al cual aspiramos y por el cual luchamos todos los días.
Muchas gracias.


Mañanera del lunes 18 de marzo de 2024

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