26 oct 2009

Comprender a los demas

Comprender a los demás/JENNY MOIX
Publicado en El Pais Semanal, 25/10/2009
¿Y si, al contrario de lo que pensamos, no tuviéramos tanta empatía ni supiéramos ponernos en el lugar del otro? Queremos ayudar a los demás, pero ¿sabemos hacerlo?
Cuando era estudiante de psicología, uno de mis más queridos profesores nos aconsejó a los alumnos algo que me quedó grabado: “Cuando una persona os explique sus problemas, no le digáis: ‘No te preocupes’. Ésas son las palabras más absurdas que podéis pronunciar”.
No te preocupes. ¿Qué pretendemos conseguir con esa frase? Lo paradójico del asunto es que esa expresión está cargada de nuestras mejores intenciones. No queremos que la persona que tenemos delante sufra y nos encantaría poder consolarla. Deseamos entender y ayudar a los demás, pero ¿sabemos hacerlo?
En muchas ocasiones creemos que tenemos mucha empatía y que sabemos ponernos en el lugar del otro. Lamentablemente, no siempre es así y, por eso, podemos incluso llegar a empeorar la situación. Imaginemos que una amiga nos cuenta que está fatal porque ha preparado una cena para sus familiares con mucha ilusión y finalmente la comida se ha quemado. Nosotros podemos encontrarlo una tontería. Nos ponemos en su lugar y pensamos que el suceso podría haberse convertido en una divertida anécdota para contar.
Esta hipotética situación nos muestra que a veces nos ponemos en el lugar del otro, pero ¡con nuestra forma de pensar! Sólo somos capaces de imaginarnos a nosotros mismos viviendo esa situación, pero no sintiendo lo mismo que la otra persona. Quizá su terrible desazón la hemos sufrido cuando un proyecto laboral se ha ido a pique. O, en general, cuando alguna de nuestras ilusiones se ha visto frustrada. Así que lo que deberíamos hacer es recordar en qué momentos hemos vivido una emoción similar y ponernos en el lugar de nuestra amiga con el corazón y no desde nuestros esquemas mentales.
Aunque normalmente se entiende la empatía como la capacidad de ponerse en la piel del otro, no es exactamente eso. De hecho, técnicamente se define como la capacidad de sentir, imaginar o experimentar las emociones o estados de ánimo de otra persona. Intentemos pues ponernos en la emoción del otro y no sólo en su situación.
Deberíamos esforzarnos para desarrollar la empatía. Ésta constituye una de las habilidades esenciales de la inteligencia emocional que Goleman demostró, a través de muchos estudios, cómo incidía en la felicidad. Incluso Howard Gardner, el cual defiende que poseemos ocho tipos de inteligencias en lugar de una, apunta a la empatía como una de ellas; la denomina: inteligencia interpersonal.
Uno de los puntos esenciales para desarrollar la empatía consiste en aprender a escuchar. Veamos cuatro aspectos a tener en cuenta:
1. Cuidado con los consejos
“Quien no haya sufrido lo que yo, que no me dé consejos” (Sófocles)
Estamos contando nuestro problema a alguien y cuando acabamos, o incluso antes, ya nos aconseja lo que debemos hacer. Antes de exponer aquello que nos afecta, probablemente hemos estado varias noches sin dormir, le hemos dado mil vueltas y todavía no sabemos cómo saldremos de la situación. Y la otra persona, ¡zas! En cuatro segundos ya tiene la solución. En ocasiones, la persona que aconseja está tan convencida de que su idea es acertada que incluso, aunque le aseguremos que ya la hemos aplicado, insistirá. Consejo: “Lo que tendrías que hacer es hablar con él”. Repuesta: “Claro que he hablado con él, ¡si no hago otra cosa!”. Repetición del consejo: “Es que no has hablado suficiente”.
Al tratar con alguien a quien queremos ayudar a resolver su problema, no olvidemos que habrá pensado mucho sobre cómo solucionarlo y que probablemente habrá emprendido varios caminos para lograrlo. Antes de sugerir soluciones, debemos preguntar sobre las posibilidades que se han barajado y los intentos de reparación emprendidos. Quizá nos sorprendamos y simplemente preguntando, la otra persona vea aspectos que antes no había tenido en cuenta y la solución se desprenda sola. Y sobre todo, recordemos que desde fuera todo se ve muy sencillo, pero por dentro no lo es tanto. Si lo fuera, nuestro interlocutor ya habría llegado a ella.
Convendremos que nadie puede aportar una buena solución a un problema que no ha entendido. Por ello, primero deberíamos entender y luego procurar que el otro se sienta comprendido. Si no es así, nuestro consejo caerá en saco roto. Nunca se sigue un consejo de alguien que no parece haber entendido la situación. Así que, no nos precipitemos en aconsejar, mejor escuchar y preguntar mucho antes de hacerlo.
No olvidemos dos puntos obvios. No sabemos si nuestro consejo será correcto, hemos de sugerirlo con precaución. Y segundo: los consejos no son órdenes, la otra persona tiene toda la libertad del mundo para no seguirlos.
Y tengamos muy en cuenta que, en muchas ocasiones, simplemente debemos abstenernos de aconsejar. Nuestro interlocutor quizá sólo quiere ser escuchado y comprendido.
2. Evitemos juzgar
“Si de veras llegásemos a poder comprender, ya no podríamos juzgar” (André Malraux)
Juzgar es un acto casi automático. Si alguien nos cuenta el trance que está sufriendo, nuestro cerebro extrae conclusiones rápidas que suelen ser dicotómicas, con pocos matices, del tipo: ha actuado mal o ha actuado bien. Por suerte, con más tiempo solemos matizar, pero nuestra mente tiene estos arranques.
Cuando alguien nos describa alguna situación dura por la que está atravesando, agradecerá que nos pongamos en su nivel y que no la juzguemos. Algunas veces podemos pensar: Yo no hubiera cometido estos errores”. Es una actitud muy humana, necesitamos creer que somos menos vulnerables que los demás. Si tenemos esas ideas, la otra persona lo notará aunque no las verbalicemos. Frenar nuestros impulsos de juzgar y ser humildes ayudará a que los demás se sientan más cómodos y entendidos.
3. No relativicemos el problema del otro
“¿Quieres que sienta dolor por niños que mueren de hambre? Yo siento dolor por ellos. ¿Quieres que proteste contra las guerras que siguen en las montañas? Yo protesto. Pero el corazón tiene sus dolores privados: ni siquiera todas las grandes causas buenas de este mundo pueden impedir que llore por un amor perdido”
(Arnold Wesker, The four seasons)
Ante un amigo que comparte sus tristezas, podemos caer en la trampa de intentar que relativice: “Hay gente que está peor que tú”. Probablemente ya lo sabe, pero eso no le consuela. Incluso puede sentirse culpable por sentirse mal sabiendo que existen seres humanos que se encuentran muchísimo peor. Mejor será que permitamos a nuestro amigo que se queje y explote. A veces intentar relativizar es contraproducente.
4. Resumiendo: simplemente debemos comprender
“En tu relación con cualquier persona, pierdes mucho si no te tomas el tiempo necesario para comprenderla” (Rob Goldston )
La comprensión es un bálsamo muy potente. Las personas con las que más a gusto nos encontramos son las que nos comprenden. Si queremos que los demás se sientan cómodos y comprendidos por nosotros, simplemente escuchemos sin juzgar; no aconsejemos con tanta facilidad; permitamos cualquier emoción sin intentar relativizarla; y pongámonos no sólo en su piel, sino sobre todo en su corazón. Preguntémonos: ¿en estos momentos, quién necesita nuestra comprensión?
PARA ESTAR A LA ALTURA
LIBROS
‘La asertividad para gente extraordinaria’, de E. Bach y A. Forés. Plataforma Editorial. Barcelona, 2008.
‘El arte de la felicidad’, del Dalai Lama y H. C. Cutler. Grijalbo. Barcelona, 1999.
PELíCULAS
‘Corazón salvaje’, de David Lynch.
‘Blade runner’, de Ridley Scott.
‘Adivina quién viene a cenar esta noche’, de Stanley Kramer.
‘Empatía-comprender mejor a los demás’, cuatro minutos de vídeo en YouTube con un mensaje que deberíamos tener siempre presente
.

Docentes y autoridad moral

Docentes, autoridad moral y autoritarismo/Rosario Ortega, catedrática de Psicología de la Universidad de Córdoba (EL PAÍS, 26/10/09):
No cabe duda, en nuestras escuelas hay problemas que exigen políticas decididas, transparentes y serias para mejorar algunas dificultades sociales que terminan afectando la calidad del sistema en su conjunto. Los indicadores negativos (véase la baja puntuación que obtienen nuestros escolares en el Programme for Indicators of Student Achievement, PISA en sus siglas en inglés) y la hasta ahora ineficacia para rectificar esos déficit, exigen poner ya manos a la obra.
La educación es un proceso complejo y el aprendizaje una actividad y un logro difícil, que requiere condiciones previas que quizás son determinantes. No se aprende todo lo que se enseña, ni sólo lo que se enseña. Aprender es, en gran parte, un acto voluntario que exige al estudiante grandes dosis de esfuerzo y motivación, al tiempo que puede ser un sencillo acto de mejora de capacidades y competencias cuando las actividades que producen aprendizaje se realizan en un contexto grato y estimulante, en el cual la tarea se percibe como atractivo reto porque se visualizan las interesantes consecuencias del éxito.
Pero para aprender, en cualquiera de sus versiones, hace falta una convivencia tranquila y positiva que provoque un estado emocional de confianza, respeto y afecto positivo entre estudiantes y profesores, así como la percepción de que aula y centro son escenarios seguros y dignos de confianza. Así, la buena convivencia soporta y alimenta el aprendizaje y éste, percibido como éxito y gratificación, vierte sus positivos efectos a la convivencia. Convengamos, pues, que la buena convivencia y la excelencia en el proceso de aprendizaje son los dos motores de la calidad de la educación. Pero nada de ello se relaciona con poner al profesor cuarenta centímetros por encima de sus alumnos, ni con militarizar a los escolares, haciendo que se pongan firmes y en pie cuando entra.
Es cierto, niveles superiores de autoridad docente son exigibles, pero niveles de autoridad moral, no de autoritarismo ni de militarismo. La autoridad moral emana de la personalidad social en atribución de los que están en contacto directo con ella. La autoridad moral del docente debería no discutirse por ser, en cada momento, la mejor opción en el interior de la tarea común de enseñar y aprender. La autoridad moral -no el autoritarismo- se consigue logrando que los docentes se perciban como ciudadanos profesionalmente valorados, queridos y bien pagados, trabajando en escuelas bien equipadas, que disponen de los recursos, humanos y materiales. Haciendo que las ratios profesor-alumno sean más pequeñas, flexibles y adecuadas a la tarea concreta; los especialistas en inglés dominen ese idioma y ofrezcan modelos idóneos e interesantes sobre cómo se habla, lee y escribe; los profesores de ciencias dominen adecuadamente sus materias para que sus alumnos los reconozcan como autoridad científica; los profesores de lengua y literatura dominen a la perfección el español y transmitan pasión por el arte de leer y escribir; los profesores de educación física orienten hábitos de salud corporal y estimulen el sano deseo de competencia deportiva; la orientación escolar sea una herramienta al servicio de la detección preventiva de dificultades personales y grupales, con recursos para detener los problemas a tiempo. La autoridad moral del docente nace en su competencia para expresar su dominio de aquello en lo que tiene que hacer que el alumno progrese.
Todo ello requiere esfuerzo. Esfuerzo de los docentes para desempeñar su rol con seguridad, creatividad y coherencia, convirtiendo su desempeño profesional en actos de autoridad moral y modelo de ciudadanía. Esfuerzo de los escolares para aceptar la disciplina del estudio y la convivencia democrática. Esfuerzo de las familias para confiar y respetar la escuela, acudiendo a ella con talante colaborador y la satisfacción de saber que sus hijos están en buenas manos. El docente es ya una autoridad social (artículo 550 del Código Penal), ahora hace falta que familias, sociedad y escolares entiendan que dicha autoridad está ahí para hacer crecer y aprender a los escolares, y no para rendirles genuflexiones u otros símbolos retrógrados.
La llamada conflictividad -desde el fracaso académico y la disruptividad hasta el bullying y el cyberbullying- no es irresoluble, ni exige formulas militares retrógradas; requiere que la sociedad otorgue al docente las condiciones que le permitirán presentarse ante sus estudiantes con verdadera autoridad moral, producto del desempeño de sus tareas profesionales: la tarea de enseñar de forma idónea y correcta, y la de gestionar, de forma segura y equilibrada, las relaciones interpersonales que exige la convivencia escolar.
Nuestro sistema educativo tiene una debilidad importante en la función directiva y en la gestión de la vida social en aulas y centros. Es el momento de que ese pacto de Estado que se pide desde los partidos políticos asuma que la calidad pasa por disponer de una comunidad de docentes que se perciba a sí misma con un alto nivel de dominio y competencia en su desempeño profesional. Los docentes no pueden sentirse víctimas de sus estudiantes ni convertir a sus estudiantes en soldados que responden marcialmente; los docentes deberían ser la encarnación misma del espíritu de ciudadanía y autoridad moral, producto de la confianza que en ellos depositan la sociedad, las familias y el alumnado
.

Reglamento del Secretariado Ejecutivo

Este lunes se publicó en el DOF el reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la cual es titular Jorge Tello Peón.
De acuerdo al art. primero transitorio "El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
DOF: 26/10/2009
REGLAMENTO del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 11, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 111, 143, 145; Segundo, Octavo y Décimo Primero transitorio, así como los demás aplicables de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 13, 17, 27, fracciones XIV y XXXII, 29, 30, 30 bis, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDADPÚBLICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual contará con autonomía técnica, de gestión y presupuestal.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley, se entenderá por:
I. Centros Nacionales: a los centros nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, y de Certificación y Acreditación a que se refiere el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
II. Centros de Evaluación y Control de Confianza: a los centros de evaluación y control de confianza a que se refiere el artículo 22 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
III.Comisiones: a las comisiones permanentes de Información, de Certificación y Acreditación, y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IV.Ley: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Presidente del Consejo: al Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública a que se refiere el artículo 12, fracción I, de la Ley;
VI. Reglamento: al Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VII. Reglamento Interior: al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
VIII. Secretariado Ejecutivo: el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano operativo del Sistema a que se refiere el artículo 17 de la Ley;
IX. Secretario: al Titular de la Secretaría de Gobernación;
X. Secretario Ejecutivo Adjunto: al Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XI. Sistema: al Sistema Nacional de Seguridad Pública a que se refiere el artículo 10 de la Ley.
Artículo 3.- El Secretariado Ejecutivo estará bajo la supervisión del Secretario, en su calidad de integrante y suplente del Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 4.- El Secretariado Ejecutivo, a través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones conforme a los fines, programas, estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determine el Secretario, en su calidad de integrante y suplente del Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 5.- El Secretario Ejecutivo es el Titular del Secretariado Ejecutivo y ostenta originalmente su representación; será nombrado y removido libremente por el Presidente del Consejo Nacional.
Capítulo II
De la Organización
Artículo 6.- El Secretariado Ejecutivo, para el ejercicio de las atribuciones que le competen, contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Oficina del Secretario Ejecutivo;
II. Secretaría Ejecutiva Adjunta;
III.Centro Nacional de Información;
IV.Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
V. Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
VI.Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
VII. Dirección General de Planeación;
VIII. Dirección General de Apoyo Técnico;
IX.Dirección General de Coordinación Operativa;
X. Dirección General del Registro Público Vehicular;
XI.Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XII. Dirección General de Administración, y
XIII.Órgano Interno de Control.
Asimismo, el Secretariado Ejecutivo para el ejercicio de sus funciones contará con un Gabinete de Apoyo, Titulares de los Centros, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos subalternos que se requieran.
Artículo 7.- El personal del Secretariado Ejecutivo se conducirá bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Capítulo III
Del Secretario Ejecutivo
Artículo 8.- El Secretario Ejecutivo, además de las atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:
I. Emitir disposiciones para que la coordinación a que se refiere el artículo 11 de la Ley sea efectiva y eficaz;
II. Coordinar y distribuir entre el personal bajo su mando las funciones inherentes al cumplimiento de sus atribuciones;
III. Delegar, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas y establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos que le correspondan;
IV. Aprobar los proyectos de acuerdos, lineamientos, circulares y demás disposiciones normativas que elaboren las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, así como las normas, lineamientos, procedimientos, protocolos y criterios que emitan los Centros Nacionales;
V. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia e informarle del avance y resultado de los mismos;
VI. Proponer al Secretario, para su autorización, la estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;
VII. Someter a la consideración del Consejo Nacional la opinión respecto de la remoción de los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública;
VIII. Proponer en coordinación con las instancias competentes reformas al marco jurídico sobre seguridad pública, al Consejo Nacional;
IX. Participar como invitado en las Conferencias Nacionales;
X.Rendir los informes ante el Consejo Nacional y su Presidente;
XI. Aprobar los criterios de colaboración de los Centros Nacionales con dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas;
XII. Suscribir convenios relativos a la coordinación prevista en la Ley, y demás actos jurídicos necesarios;
XIII.Designar a los titulares de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, siempre y cuando el nombramiento respectivo no dependa del Presidente del Consejo;
XIV. Proponer a las Instituciones de Seguridad Pública las políticas, instrumentos, lineamientos y acciones que permitan fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación entre éstas y las instancias del Sistema;
XV. Emitir los Acuerdos a que se refiere el artículo 13 de la Ley, y
XVI. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables, el Presidente del Consejo y el Secretario.
Capítulo IV
Del Secretario Ejecutivo Adjunto
Artículo 9.- Corresponden al Secretario Ejecutivo Adjunto, las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar y verificar, el adecuado desarrollo de las funciones de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, conforme a la normativa aplicable;
II.Presentar al Secretario Ejecutivo las propuestas de estructura orgánica y funcional de las unidades administrativas a su cargo;
III Establecer las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deban regir en las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;
IV. Formular los proyectos de recomendaciones a las instancias de coordinación previstas en la Ley;
V. Proponer al Secretario Ejecutivo la suscripción de convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema, así como suscribir los convenios específicos, anexos y demás instrumentos jurídicos que se deriven de los mismos;
VI.Someter a la aprobación del Secretario Ejecutivo las propuestas de políticas, lineamientos, protocolos y acciones que formulen las direcciones generales, para el buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública y el adecuado funcionamiento del Sistema;
VII. Supervisar a las direcciones generales para asegurar que la coordinación a que se refiere el artículo 11 de la Ley sea efectiva y eficaz;
VIII.Supervisar la elaboración de los criterios de evaluación de las Instituciones de Seguridad Pública, para su aprobación por el Secretario Ejecutivo;
IX. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la coordinación con las instancias de Seguridad Pública;
X. Solicitar a las instancias del Sistema la información necesaria para verificar el cumplimiento de la Ley;
XI.Coordinarse con los presidentes de las Conferencias Nacionales para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y las resoluciones que se adopten por el Consejo Nacional;
XII.Informar, en el ámbito de su competencia, al Secretario Ejecutivo sobre el seguimiento y cumplimiento de la Ley, de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente y de los convenios generales y específicos suscritos en la materia;
XIII.Participar, y en su caso, representar al Secretario Ejecutivo, en las Conferencias Nacionales; en los consejos locales e instancias regionales de coordinación, así como en otras comisiones, foros o grupos de trabajo nacionales o internacionales relacionados con la seguridad pública;
XIV.Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables;
XV. Coordinar la integración y actualización del registro de las designaciones de los representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo de los Titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas;
XVI.Vigilar que las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo proporcionen a la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de supervisión y fiscalización la información que les sea requerida;
XVII. Designar a los encargados del despacho de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, hasta en tanto sea designado su titular, y
XVIII. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Capítulo V
De los Centros Nacionales
Artículo 10.- A cargo de cada uno de los Centros Nacionales habrá un titular, quien asumirá la dirección técnica y administrativa, siendo responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
Artículo 11.- Corresponden a los titulares de los Centros Nacionales las siguientes atribuciones genéricas:
I. Planear, formular, ejecutar, controlar y evaluar, en el ámbito de su competencia, los programas necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
II. Someter a aprobación del Secretario Ejecutivo las normas, lineamientos, procedimientos, protocolos y criterios que emitan;
III. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente al Secretario Ejecutivo del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
IV. Elaborar y actualizar permanentemente los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, según corresponda;
V. Asesorar técnicamente, en los asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Sistema, de la Secretaría de Gobernación y del Secretariado Ejecutivo;
VI. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, cuando así se requiera para su mejor funcionamiento;
VII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;
VIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables;
IX. Dirigir y supervisar los recursos humanos de su adscripción, de acuerdo a la normativa vigente;
X. Formular los informes de actividades de la unidad administrativa a su cargo, para integrarlos a los que deba rendir el Secretariado Ejecutivo;
XI. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y convenios generales y específicos suscritos en la materia;
XII. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la elaboración de propuestas de contenido del Programa Nacional de Seguridad Pública;
XIII. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la elaboración, seguimiento y evaluación de los convenios que, por acuerdo del Consejo Nacional, se suscriban con las entidades federativas y los municipios;
XIV. Asistir en el ámbito de sus funciones al Secretario Ejecutivo en la suscripción de convenios, acuerdos y bases de colaboración con dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas, cuando por razón de la materia incidan en la esfera de su competencia;
XV. Suscribir los documentos y convenios que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les corresponda por delegación o suplencia;
XVI. Coordinarse con las Instancias del Sistema para el adecuado desarrollo de sus funciones, y
XVII.Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 12.- El Centro Nacional de Información, además de las atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:
I. Vigilar que la información que se proporcione a la ciudadanía, no violente los principios de confidencialidad, reserva y demás aspectos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
II. Vigilar el cumplimiento de los criterios y niveles de acceso a los que se sujetarán el suministro, intercambio, consulta y actualización de la información contenida en las bases de datos del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, en los términos de la Ley, el presente Reglamento,
los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables;
III. Crear, operar y actualizar de forma permanente un padrón de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno que suministren, actualicen o consulten las bases de datos del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, así como llevar bitácoras de su acceso;
IV. Requerir a las instancias del Sistema la información necesaria para la integración y actualización permanente de las bases de datos del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública;
V. Vigilar la actualización de las bases de datos del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública;
VI. Emitir manuales, políticas, criterios y estructuras para la homologación de las bases de datos de los integrantes del Sistema;
VII. Determinar las estrategias tendientes a satisfacer las necesidades de información y procesamiento de datos, requeridas por las Instituciones de Seguridad Pública;
VIII. Definir las medidas necesarias para la operación de los servicios de emergencia y denuncia anónima a través de un número único de atención ciudadana; así como determinar nuevas aplicaciones para su homologación;
IX. Asegurar que se cumplan con las medidas necesarias que dicte el Presidente del Consejo Nacional, para la integración, preservación y protección de la información administrada y sistematizada mediante los instrumentos de información sobre seguridad pública;
X. Vigilar que las instancias del Sistema cumplan con el suministro, intercambio, sistematización y actualización permanente de las bases de datos del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública y, ejecutar, y en su caso verificar, que las instancias del Sistema cumplan con los acuerdos, resoluciones y políticas que en estas materias emita el Consejo Nacional, así como realizar las acciones necesarias para la adopción de medidas de seguridad de las bases de datos;
XI. Proponer la celebración de convenios con Instituciones de Seguridad Pública, con el fin de fortalecer las medidas de seguridad de la información generada;
XII. Establecer los mecanismos necesarios de acopio de datos, que permitan analizar la incidencia criminológica y, en general, la problemática de seguridad pública en los ámbitos federal y local;
XIII. Coadyuvar en la instrumentación de las estrategias tendientes a satisfacer las necesidades de información y procesamiento de datos, requeridas por las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno;
XIV. Vigilar el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos conforme al presente Reglamento, para el funcionamiento y operación de la plataforma tecnológica que soporte los sistemas de información de seguridad pública;
XV. Diseñar el esquema y los mecanismos para la homologación de políticas, estándares y reglamentación de comunicación tecnológica en las Instituciones de Seguridad Pública;
XVI. Proponer políticas para la investigación, pruebas y liberación de tecnologías aplicables a la Red Nacional de Telecomunicaciones, incluyendo voz, datos, video, radio, medios digitales, enlaces, entre otros;
XVII. Vigilar la operación y disponibilidad de los servicios de la Red Nacional de Telecomunicaciones, así como establecer las medidas necesarias para proporcionar el soporte y apoyo a sus usuarios;
XVIII. Emitir las normas, lineamientos, procedimientos, protocolos y criterios para la interoperabilidad de los servicios de telecomunicaciones del Sistema conforme a lo establecido en el presente Reglamento;
XIX. Promover la suscripción de convenios con el Poder Judicial de la Federación y los tribunales superiores de justicia de los tres órdenes de gobierno para integrar la información sobre administración de justicia a las bases de datos del Sistema;
XX. Definir los criterios administrativos, lineamientos y procedimientos que soporten los procesos técnicos a los que se sujetará el suministro y actualización de la información establecida en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
XXI. Incorporar al Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública la información contenida en otras bases de datos que contribuyan a los fines de la seguridad pública;
XXII. Establecer las medidas necesarias para asegurar que la información que integrará las bases de datos del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública, sea suministrada en los términos que señale la Ley y demás disposiciones aplicables;
XXIII. Tomar conocimiento de los casos a los que alude el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por lo que respecta a la competencia de la Secretaría de Gobernación, y
XXIV. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 13.- El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana además de las atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:
I. Coordinar y desarrollar campañas con la finalidad de prevenir la comisión de conductas ilícitas;
II. Promover la colaboración ciudadana en la prevención del delito;
III. Promover el intercambio de experiencias en materia de prevención del delito con instituciones nacionales y extranjeras;
IV. Promover la participación ciudadana en materia de cultura de la legalidad;
V. Participar en la promoción de la participación ciudadana en el marco del Programa Nacional de Seguridad Pública;
VI. Desarrollar programas, políticas y lineamientos en materia de prevención social del delito;
VII. Someter a consideración del Secretario Ejecutivo los lineamientos de prevención social del delito que serán propuestos al Consejo Nacional;
VIII.Impulsar el establecimiento y operación de sistemas de vigilancia y de seguimiento de los fenómenos delincuenciales locales, para identificar zonas de riesgo, grupos vulnerables, víctimas, victimarios y propiciar las acciones debidas en la prevención y el control de los hechos violentos o delictivos;
IX. Difundir mediante cualquier medio en coordinación con el Centro Nacional de Información los servicios de llamadas de emergencia y de denuncia anónima;
X. Determinar los lineamientos, criterios y procedimientos mediante los cuales la Federación, las entidades federativas y los municipios, deberán establecer el servicio de localización de personas y bienes, así como el servicio de comunicación mediante el cual reciban los reportes de la comunidad, sobre las emergencias, faltas y delitos;
XI. Proponer ante las Instituciones de Seguridad Pública la implementación de políticas, lineamientos y protocolos en materia de atención integral a víctimas u ofendidos por algún delito;
XII. Coordinarse con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las correspondientes de las entidades federativas, organismos no gubernamentales, organismos internacionales de protección a los derechos humanos, así como instituciones públicas y privadas para lograr el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley;
XIII. Emitir opiniones y recomendaciones en materia de prevención del delito y participación ciudadana;
XIV. Brindar apoyo y asesoría a las instituciones públicas o privadas que así lo soliciten, en materia de prevención del delito;
XV. Promover ante las Instituciones de Seguridad Pública el establecimiento de órganos de consulta en el que se permita la participación de la ciudadanía para alcanzar los propósitos referidos en el artículo 131 de la Ley;
XVI. Promover la participación de la comunidad y de instituciones y organizaciones públicas, privadas y sociales para el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos, así como coadyuvar en el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas y programas de prevención del delito;
XVII. Realizar cursos, coloquios, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académico en materia de prevención del delito, participación ciudadana y derechos humanos;
XVIII. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta misma materia;
XIX. Requerir a las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo y a las instancias del Sistema la información necesaria para realizar estudios, por si o por terceros, sobre causas estructurales del delito, distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública nacional;
XX. Realizar, por si o por terceros, encuestas sobre victimología, percepción de seguridad, fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito y en la evaluación respecto del cumplimiento de las atribuciones previstas en la Ley y en el Reglamento;
XXI. Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre la sociedad;
XXII. Diseñar y promover políticas, programas, estrategias y acciones que fomenten en la sociedad valores culturales y cívicos, que fortalezcan el tejido social, que induzcan el respeto a la legalidad, y que promuevan la paz, la protección de las víctimas, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;
XXIII.Fomentar la investigación científica y tecnológica para identificar los factores que generan las conductas antisociales;
XXIV.Promover ante las instituciones públicas, el establecimiento de políticas que aseguren la prevención del delito, atención y protección de grupos vulnerables;
XXV. Proponer en coordinación con las autoridades competentes, políticas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra las niñas y los niños, los jóvenes, las mujeres, los indígenas, y los adultos mayores;
XXVI. Promover políticas para la igualdad y equidad de género;
XXVII. Realizar campañas para prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas, y alcohol, entre otros problemas de relevancia social, en coordinación con las autoridades competentes en dichas materias y la sociedad civil;
XXVIII.Llevar a cabo campañas de prevención de la violencia infantil y juvenil en coordinación con las autoridades competentes, y
XXIX. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 14.- El Centro Nacional de Certificación y Acreditación además de las atribuciones que le confiere la Ley, tendrá las siguientes:
I. Determinar los lineamientos, criterios, procedimientos, protocolos y perfiles para el establecimiento y acreditación de los centros de evaluación y control de confianza de la federación, entidades federativas y los privados;
II. Expedir las acreditaciones para los centros de evaluación y control de confianza de la Federación y entidades federativas, las cuales tendrán una vigencia de dos años, y en el caso de los privados su vigencia será de un año;
III. Elaborar y actualizar las normas técnicas que determinen los requisitos específicos que serán la base para la certificación y, en su caso, acreditación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza federales y locales, considerando los acuerdos de las Conferencias Nacionales;
IV. Proponer las políticas de operación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública, que deberán contener la estructura, perfiles de puestos, procedimientos, estándares y mecanismos de operación;
V. Establecer, determinar y emitir los criterios, normas, procedimientos, protocolos, procesos, lineamientos, estándares de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de los Centros de Evaluación y Control de Confianza, así como de los correlativos de las instituciones privadas que así lo soliciten;
VI. Acreditar y certificar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la normativa interna, el personal, las instalaciones, el equipo, el diseño operativo y los procesos de evaluación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de la Federación, entidades federativas y los privados;

VII. Diseñar el mecanismo de homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza;
VIII. Expedir, tomando en consideración las recomendaciones, propuestas y lineamientos de las Conferencias Nacionales previstas en la Ley, los criterios conforme a los cuales los Centros de Evaluación y Control de Confianza deberán aplicar los procedimientos de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;
IX. Emitir los lineamientos, criterios y procedimientos para el otorgamiento del Certificado de evaluación individual que otorgan los centros de evaluación y control de confianza de la Federación, entidades federativas y los privados;
X. Establecer las características, diseño, calidad técnica, requisitos y medidas de seguridad que debe contener el certificado de evaluación individual que otorguen los Centros de Evaluación y Control de Confianza;
XI. Establecer y autorizar los formatos de los certificados que habrán de expedir y actualizar los Centros de Evaluación y Control de Confianza de la Federación, entidades federativas y los privados;
XII. Coordinarse con los Centros de Evaluación y Control de Confianza, para el establecimiento de los lineamientos para la verificación y control de la certificación de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública;
XIII. Solicitar información a los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública, relativa a la aplicación de los procesos certificados;
XIV. Verificar que los Centros de Evaluación y Control de Confianza, sujeten sus procesos a los componentes que integran los Servicios de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, así como a lo dispuesto en la normativa aplicable;
XV. Vigilar el cumplimiento de los programas de evaluación y control de confianza según las metas convenidas y compromisos establecidos en los instrumentos de coordinación;
XVI. Revocar conforme a las disposiciones aplicables las acreditaciones y certificaciones de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de la Federación, entidades federativas y los privados y de su personal que incumplan con las normas, lineamientos, procedimientos, protocolos, procesos y criterios emitidos por el Centro Nacional;
XVII. Auxiliarse con los Centros de Evaluación y Control de Confianza y, en su caso, con las academias de formación profesional de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para lograr el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Ley, y
XVIII. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 15.- El Centro Nacional de Certificación y Acreditación contará con un Órgano Consultivo integrado por un representante de las siguientes instituciones:
I. Secretaría de Gobernación;
II. Secretaría de Seguridad Pública;
III. Secretaría de la Defensa Nacional;
IV. Secretaría de Marina;
V. Secretaría de Educación Pública, y
VI. Procuraduría General de la República.
Asimismo, integrarán el Órgano Consultivo dos instituciones académicas y dos de investigación vinculadas con la materia u objeto del Centro Nacional que determinen los representantes de las instituciones públicas mencionadas.
El Órgano Consultivo será presidido por quien designe el Secretario, quién a su vez nombrará un Secretario Técnico.
Los cargos y participación en el Órgano Consultivo serán honoríficos.
Artículo 16.- Los integrantes de este Órgano Consultivo sesionarán cuando menos dos veces por año, a convocatoria de su Presidente y sus funciones serán las siguientes:

I. Analizar a propuesta del titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, las mejores prácticas en materia de evaluación y control de confianza;
II. Proponer políticas para la evaluación y control de confianza del personal obligado a la certificación;
III. Proponer al titular del Centro Nacional la implementación de nuevas técnicas y métodos en materia de evaluación y control de confianza;
IV. Opinar sobre el funcionamiento y sus respectivos procesos de evaluación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública y de las Instituciones Privadas certificadas por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
V. Sugerir al titular del Centro Nacional la adquisición de nuevas tecnologías para la evaluación y control de confianza;
VI. Dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le formule el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
VII. Expedir sus reglas de funcionamiento, y
VIII. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables.
Capítulo VI
De las Direcciones Generales
Artículo 17.- A cargo de cada una de las direcciones generales habrá un titular, quien asumirá su dirección técnica y administrativa y será responsable ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
Artículo 18.- Los titulares de las direcciones generales serán nombrados y removidos libremente por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 19.- Corresponden a los titulares de las direcciones generales las siguientes atribuciones genéricas:
I. Planear, programar y presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas necesarios para el ejercicio de sus funciones;
II. Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de su competencia;
III. Elaborar proyectos sobre la creación y reorganización de las unidades administrativas a su cargo y proponerlos al Secretario Ejecutivo Adjunto;
IV. Ejercer el presupuesto autorizado a la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;
V. Elaborar y actualizar permanentemente los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, según corresponda;
VI. Asesorar técnicamente, en los asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Sistema, de la Secretaría de Gobernación y del Secretariado Ejecutivo;
VII. Coordinar sus actividades con las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, de la Secretaría de Gobernación, así como con otras instancias del Sistema, cuando así se requiera para su mejor funcionamiento;
VIII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por la Secretaría de Gobernación, las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo y otras instancias del Sistema, previo acuerdo de su superior jerárquico;
IX. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables;
X. Dirigir y supervisar los recursos humanos de su adscripción, de acuerdo a la normativa vigente;
XI. Formular los informes de actividades de la unidad administrativa a su cargo, para integrarlos a los que deba rendir el Secretario Ejecutivo;
XII. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo y el Secretario Ejecutivo Adjunto en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos del Consejo Nacional;

XIII. Auxiliar al Secretario Ejecutivo y el Secretario Ejecutivo Adjunto en la elaboración de las propuestas de contenido del Programa Nacional de Seguridad Pública y otros relacionados;
XIV. Proponer al Secretario Ejecutivo y al Secretario Ejecutivo Adjunto políticas, lineamientos, estrategias y acciones para el buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública, en las esferas de su competencia;
XV. Proponer y asistir al Secretario Ejecutivo y al Secretario Ejecutivo Adjunto en la celebración de convenios, acuerdos y bases de colaboración del Secretariado Ejecutivo con los tres órdenes del gobierno, instancias de Seguridad Pública, dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas;
XVI. Suscribir los documentos y convenios que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les corresponda por delegación o suplencia;
XVII. Apoyar al Secretario Ejecutivo y al Secretario Ejecutivo Adjunto en la elaboración, seguimiento y evaluación de los convenios generales y específicos que, por acuerdo del Consejo Nacional, se suscriban con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo y el Secretario Ejecutivo Adjunto en la formulación de informes al Consejo Nacional, y
XIX. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 20.- Corresponden a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las atribuciones siguientes:
I. Brindar la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, los municipios y demás instancias del Sistema, emitiendo las autorizaciones y opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, en el ámbito de su competencia;
II. Implementar los mecanismos de vinculación que permitan concertar con las entidades federativas y los municipios, la celebración de convenios, bases de concertación y colaboración y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema;
III. Establecer y mantener la coordinación y enlace permanente de apoyo, consulta y asesoría con las diferentes instancias del Sistema, con el apoyo de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;
IV. Impulsar el desarrollo de los programas, políticas, estrategias, protocolos y acciones del Sistema, en coordinación con las entidades federativas y los municipios, con base en los convenios, bases de concertación, coordinación y colaboración que por acuerdo del Consejo Nacional se suscriban con las entidades federativas, municipios y otras instancias del Sistema;
V. Participar y, en su caso, representar al Secretario Ejecutivo Adjunto, en los consejos locales e instancias regionales de coordinación, así como en otras comisiones, foros o grupos de trabajo relacionados con la seguridad pública;
VI. Tomar las medidas necesarias para que los programas, políticas, estrategias, protocolos y acciones que se adopten en las Conferencias Nacionales cumplan con los lineamientos, acuerdos y resoluciones que dicte el Consejo Nacional;
VII. Apoyar a la Dirección General de Planeación en el seguimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por las Conferencias Nacionales;
VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emanados de los consejos locales e instancias regionales de coordinación, con el apoyo de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;
IX. Requerir a las Conferencias Nacionales la información y documentación necesaria que permitan verificar el cumplimiento de sus acuerdos y resoluciones;
X. Registrar, dar seguimiento y vigilar el ejercicio y avance en el cumplimiento de los programas o proyectos financiados con los fondos de ayuda federal para la seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios;
XI. Requerir a las autoridades competentes de las entidades federativas, municipios y unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, en términos de las disposiciones aplicables, los informes relativos al ejercicio y destino de los recursos de los fondos de ayuda federal, los recursos comprometidos, devengados y pagados y el avance en el cumplimiento de los programas o
proyectos financiados con los mismos y de la ejecución de los programas de seguridad pública de las entidades federativas derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, así como, la información y documentación necesaria, para la elaboración de los proyectos de resolución de cancelación o restitución de la ministración de sus aportaciones;
XII. Dar seguimiento al cumplimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de la presentación de los informes trimestrales de las cuentas específicas de los fondos de ayuda federal que establece la Ley;
XIII. Ordenar y designar al personal para la realización de visitas de verificación y revisiones de gabinete a las entidades federativas y municipios, de los documentos, instrumentos y mecanismos relativos o inherentes al ejercicio de los recursos de fondos de ayuda federal para la seguridad pública, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones a su cargo, debiendo elaborar en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la conclusión de la visita, el informe correspondiente, para ser sometido a la consideración del Secretario Ejecutivo Adjunto;
XIV. Elaborar previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el proyecto de resolución sobre la cancelación o suspensión, según corresponda, de la ministración de los fondos de ayuda federal por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, de los acuerdos o convenios suscritos en la materia, así como de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional, y en su caso, el correspondiente a la restitución de la ministración de las aportaciones; así como, en su caso, decretar e informar a las autoridades competentes, de la suspensión provisional de la ministración de los Fondos de Ayuda Federal por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, los Acuerdos Generales del Consejo Nacional o los convenios celebrados, en los términos señalados por la fracción III del artículo 145 de la Ley;
XV. Verificar y solicitar a las Entidades Federativas y los Municipios que los recursos de los fondos de ayuda federal y los rendimientos que generen, sean concentrados en una cuenta específica que permita su identificación, de conformidad con lo que establece la Ley, la situación de su ejercicio y destino, así como el registro de los recursos comprometidos, devengados y pagados;
XVI. Elaborar en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos los proyectos de resolución para ser presentados por el Secretario Ejecutivo al Consejo Nacional;
XVII. Solicitar a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la opinión sobre la remoción de los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública, por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley;
XVIII. Colaborar con las instancias de coordinación del Sistema en la debida aplicación de las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional;
XIX. Auxiliarse para el eficaz despacho de sus asuntos, de directores, coordinadores regionales y demás personal de apoyo, y
XX. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 21.- Corresponden a la Dirección General de Planeación las atribuciones siguientes:
I. Integrar y proponer al Secretario Ejecutivo Adjunto los criterios para la distribución de los fondos de ayuda federal que serán sometidos para su aprobación al Consejo Nacional;
II. Diseñar y proponer al Secretario Ejecutivo Adjunto los criterios, metodologías, indicadores y programas para la distribución de los fondos de ayuda federal;
III. Atender las propuestas formuladas por las entidades federativas para integrar el presupuesto anual de los recursos de los fondos de ayuda federal;
IV. Gestionar ante las autoridades competentes la ministración de los fondos de ayuda federal, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Nacional y las demás disposiciones aplicables;
V. Proponer, en su caso, los indicadores estratégicos, de gestión y de impacto aplicables a los programas, políticas, estrategias, protocolos, proyectos y acciones del Sistema, a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y a los convenios generales y específicos que se suscriban en la materia y evaluar sus resultados;
VI. Participar con las autoridades competentes en el diseño y sistematización de instrumentos de información programática, presupuestal y financiera vinculados a los fondos de ayuda federal;
VII. Proponer lineamientos, criterios, metodologías e indicadores que permitan la evaluación de los
programas, políticas, estrategias, protocolos, proyectos y acciones del Sistema; y coordinarse con las entidades federativas para su desarrollo, conforme a lo dispuesto por la Ley, los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y convenios generales y específicos suscritos en la materia;
VIII. Colaborar con las autoridades competentes en la formulación de criterios que fortalezcan la rendición de cuentas, transparencia y supervisión del manejo de los recursos de los fondos de ayuda federal;
IX. Realizar el registro y seguimiento a los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo Nacional y las Conferencias Nacionales;
X. Realizar estudios sobre la operación y funcionamiento del Sistema, de las Instituciones de Seguridad Pública, del Secretariado Ejecutivo y de sus unidades administrativas, identificando fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas con objeto de proponer acciones que contribuyan a mejorar su desempeño;
XI. Diseñar, ejecutar y evaluar el sistema de planeación del Secretariado Ejecutivo, así como proponer las modificaciones a su estructura orgánica;
XII. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de organización y de procedimientos del Secretariado Ejecutivo, con la participación de sus unidades administrativas;
XIII. Evaluar la participación de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo en los programas, políticas, estrategias, protocolos, servicios y acciones en que participen y en su caso, proponer mejoras a sus procesos;
XIV. Coordinar la innovación de procesos de calidad para mejorar el funcionamiento del Secretariado Ejecutivo en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Gobernación;
XV. Definir y aplicar métodos, técnicas y herramientas que permitan actualizar, fortalecer, consolidar y asegurar la congruencia de los procesos con las atribuciones y funciones con que cuente cada unidad administrativa del Secretariado Ejecutivo, y
XVI. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 22.- Corresponden a la Dirección General de Apoyo Técnico las atribuciones siguientes:
I. Promover ante las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno la implementación del Desarrollo Policial;
II. Coordinar la homologación de la Carrera Policial, la profesionalización y el Régimen disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública;
III. Desarrollar e implementar en colaboración con las Instituciones de Seguridad Pública mecanismos de coordinación que permitan fortalecer y eficientar las carreras ministerial, policial y pericial;
IV. Colaborar con las autoridades competentes en la formulación de políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, salarios, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, así como en materia de políticas de infraestructura y equipamiento;
V. Proponer ante la instancia competente, los lineamientos, programas, actividades y contenidos del Programa Rector;
VI. Promover la homologación técnica de los proyectos de infraestructura y equipamiento de seguridad pública, en los ámbitos federal, estatal, municipal y del Distrito Federal en concordancia con las políticas, mecanismos y acciones establecidos en la Ley; así como en los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y convenios generales y específicos aprobados en la materia;
VII. Emitir recomendaciones en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de modificaciones a la legislación de los tres órdenes de gobierno, para apegar sus procesos de profesionalización del personal de las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a lo dispuesto por la Ley y los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional;
VIII. Coordinarse con las instancias competentes de las academias e institutos responsables de la aplicación de los programas rectores; así como con otras autoridades para la implementación de proyectos específicos;
IX. Emitir opinión sobre los contenidos y avances de la información técnica en materia de infraestructura y equipamiento en materia de seguridad pública, que se generen en los ámbitos
federal, estatal, municipal y del Distrito Federal;
X. Asesorar a las distintas instancias federales, a las entidades federativas y municipios sobre los proyectos de infraestructura y equipamiento de seguridad pública, para establecer criterios uniformes en la materia en los tres órdenes de gobierno;
XI. Emitir opinión respecto del equipamiento del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y el que se pretenda adquirir, por parte de los tres órdenes de gobierno;
XII. Coadyuvar con las distintas instancias federales, estatales, municipales y del Distrito Federal en la gestión y seguimiento de las acciones convenidas para el equipamiento de las instalaciones de las Instituciones de Seguridad Pública y de la infraestructura necesaria para el desempeño de sus funciones;
XIII. Participar en los compromisos derivados de los convenios nacionales e internacionales en materia de tecnología de la información y de seguridad pública, con base en los lineamientos que establezca el Centro Nacional de Información;
XIV. Proponer al Centro Nacional de Información criterios que permitan la homologación de políticas, estándares y reglamentación de comunicación tecnológica en las Instituciones de Seguridad Pública, y
XV. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 23.- Corresponden a la Dirección General de Coordinación Operativa las atribuciones siguientes:
I. Analizar la procedencia, viabilidad y necesidad de las políticas públicas que sean sometidas para la aprobación del Consejo Nacional;
II. Ordenar previa aprobación del Secretario Ejecutivo, la realización de estudios especializados sobre políticas de Seguridad Pública;
III. Elaborar propuestas de políticas públicas en materia de seguridad pública y someterlos a consideración del Secretario Ejecutivo Adjunto;
IV. Promover ante las instancias del Sistema, la realización de operativos conjuntos para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;
V. Proponer al Secretario Ejecutivo Adjunto la realización de programas de cooperación nacional e internacional, así como de acuerdos y convenios de colaboración con entidades y organismos públicos;
VI. Evaluar de manera sistemática y permanente en coordinación con las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo la aplicación y resultados de las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional;
VII. Proponer los mecanismos para la efectiva coordinación entre las instancias del Sistema;
VIII. Elaborar los informes del Presidente del Consejo, el Consejo Nacional, el Secretario Ejecutivo y someterlos a consideración del Secretario Ejecutivo Adjunto, así como difundirlos y publicarlos conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Integrar los informes relativos al seguimiento y cumplimiento de la Ley, de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente, de las Conferencias Nacionales y de los convenios generales y específicos suscritos en la materia;
X. Fungir como Unidad de Enlace en términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XI. Gestionar la atención y desahogo de los requerimientos que realicen al Secretario Ejecutivo, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
XII. Coordinar e instrumentar los mecanismos de participación del Secretariado Ejecutivo en los programas de la Administración Pública Federal, que permitan la consecución de los objetivos y fines establecidos;
XIII. Solicitar a los integrantes del Consejo Nacional la información necesaria que permita integrar los informes de actividades del mismo, y
XIV. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 24.- Corresponde a la Dirección General del Registro Público Vehicular las atribuciones siguientes:
I. Operar y mantener actualizado el Registro Público Vehicular;
II. Establecer las reglas de operación y funcionamiento del Registro Público Vehicular;
III. Validar la información que proporcionen al Registro Público Vehicular los sujetos obligados a que se refiere la Ley del Registro Público Vehicular, las autoridades federales, estatales y municipales, así como requerir su aclaración o corrección;
IV. Expedir las constancias de inscripción de vehículos, así como las de reposición conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable;
V. Brindar al público, el servicio de consulta de información, respecto de la contenida en la base de datos del Registro Público Vehicular, en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable;
VI. Promover en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la celebración de tratados y acuerdos internacionales para el intercambio de información en materia vehicular;
VII.Ordenar y designar al personal para la práctica de visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de la Ley del Registro Público Vehicular, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el Registro Público Vehicular, de conformidad a lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VIII.Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo dispuesto por la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento;
IX. Coordinarse con las autoridades de las entidades federativas para el suministro e intercambio de la información;
X. Brindar asesoría a las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de control e identificación vehicular;
XI. Requerir a los sujetos obligados a que se refiere la Ley del Registro Público Vehicular, a las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, la información necesaria para la integración de la información de la base de datos del Registro Público Vehicular;
XII. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el Registro Público Vehicular;
XIII. Validar la información relativa a los números de identificación vehicular, y en su caso, requerir a los sujetos obligados a que se refiere la Ley del Registro Público Vehicular, la aclaración de la información proporcionada, conforme a la normativa aplicable;
XIV. Coordinarse con las autoridades federales para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que la Ley del Registro Público Vehicular, su Reglamento y demás disposiciones aplicables le confieren;
XV. Someter a consideración del Secretario Ejecutivo Adjunto las opiniones de los sujetos obligados a que se refiere la Ley del Registro Público Vehicular y su Reglamento, y
XVI. Todas aquéllas que le asignen otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 25.- Corresponden a la Dirección General de Asuntos Jurídicos las atribuciones siguientes:
I. Intervenir en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación en los asuntos de carácter legal en que tenga injerencia el Secretariado Ejecutivo;
II. Asesorar en materia jurídica al Secretario Ejecutivo y emitir opinión respecto de las consultas que formulen los servidores públicos del Secretariado Ejecutivo en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación;
III.Formular y proponer anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos, así como sus reformas, en materia de seguridad pública, con base en los lineamientos que en la materia establezca la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior a dicha unidad;
IV.Proporcionar asesoría jurídica a las autoridades de las entidades federativas y los municipios que lo soliciten, sobre aspectos específicos que involucren el marco legal del Sistema;
V. Colaborar con la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional en la compilación, análisis y sistematización de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos federales, estatales, del Distrito Federal o municipales en materia de seguridad pública, así como realizar
estudios de derecho comparado que permita proponer las adecuaciones para su homologación nacional en materia de seguridad pública;
VI. Emitir opinión y registrar los convenios, contratos, pedidos, acuerdos y bases de colaboración a suscribirse en el ámbito de competencia del Secretariado Ejecutivo con independencia de la atribución que tiene conferida la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación;
VII. Realizar el análisis de proyectos de reformas a leyes y reglamentos que en materia de seguridad pública sean presentados al Consejo Nacional;
VIII. Elaborar las quejas o denuncias que deban presentarse ante las autoridades competentes por el incumplimiento de la Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones aplicables y el uso ilícito o indebido de los recursos a que se refiere el artículo 142 de la Ley; así como elaborar los informes que, al respecto, se deban rendir al Consejo Nacional;
IX. Emitir opinión respecto de los proyectos de remoción de los titulares de las Instituciones de Seguridad Pública, por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley;
X. Gestionar las publicaciones que se determinen ante el Diario Oficial de la Federación;
XI. Elaborar conjuntamente con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, anteproyectos de acuerdos de colaboración técnica con gobiernos extranjeros en materia de seguridad pública;
XII. Formular los proyectos de actas de las sesiones del Consejo Nacional, expedir las certificaciones de otros documentos que obren en los archivos de la Oficina del Secretario Ejecutivo y llevar su registro;
XIII.Representar a los servidores públicos del Secretariado Ejecutivo, cuando éstos sean señalados como autoridades responsables, en todos los trámites del juicio de amparo en los términos de las disposiciones aplicables, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación;
XIV. Observar los lineamientos, políticas y directrices que establezca la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación;
XV. Formar parte del Comité Jurídico de la Secretaría de Gobernación;
XVI. Fungir como enlace del Secretariado Ejecutivo en materia jurídica con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
XVII. Asesorar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en la realización de las visitas de verificación y revisión a que se refieren los artículos 143 y 145 de la Ley;
XVIII. Suscribir en ausencia del Secretario Ejecutivo, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos e interposición de recursos;
XIX. Delegar, las atribuciones indispensables para la adecuada atención de las funciones que tiene encomendadas y establecer los criterios que sean necesarios para el trámite y la resolución de los asuntos que le correspondan;
XX. Apoyarse en terceros para la atención de asuntos específicos;
XXI.Fungir como enlace entre los órganos fiscalizadores y de supervisión y las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo auditadas;
XXII. Auxiliarse para el eficaz despacho de sus asuntos del Director General Adjunto de Asuntos Normativos, Director General Adjunto de Control y Seguimiento, así como de los Directores de lo Contencioso, Legislación, Contratos y Convenios, y Control y Seguimiento, y
XXIII. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 26.- Corresponden a la Dirección General de Administración las atribuciones siguientes:
I. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales, así como los servicios administrativos del Secretariado Ejecutivo de acuerdo con las disposiciones aplicables;
II. Formular el anteproyecto de presupuesto del Secretariado Ejecutivo y su correspondiente Programa Operativo Anual;
III. Someter a aprobación del Secretario Ejecutivo Adjunto los lineamientos y criterios en materia de administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados conforme a las normas
aplicables;
IV. Autorizar a las unidades administrativas, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo Adjunto, los recursos financieros que requieran para su operación, de conformidad con la asignación presupuestaria aprobada;
V. Integrar la documentación comprobatoria del gasto, de conformidad con la normativa aplicable;
VI. Establecer en coordinación con la Dirección General de Apoyo Técnico los sistemas informáticos de programación, presupuesto, operación financiera y contabilidad del Secretariado Ejecutivo;
VII.Operar un sistema de contabilidad para integrar, registrar y consolidar las operaciones realizadas por el Secretariado Ejecutivo, así como emitir los estados financieros y los del ejercicio presupuestario, en términos de la legislación aplicable;
VIII. Someter al acuerdo del Secretario Ejecutivo, por conducto del Secretario Ejecutivo Adjunto, las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas, ocupacionales y de las plantillas de personal que formulen las unidades administrativas, para el dictamen administrativo correspondiente;
IX. Planear, programar e instrumentar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, el sistema integral de recursos humanos del Secretariado Ejecutivo;
X. Ejecutar, de manera coordinada con la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Gobernación, el Programa de Protección Civil del Secretariado Ejecutivo;
XI. Formular y ejecutar los programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Obra Pública y servicios relacionados con la misma, conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Suscribir contratos, convenios y pedidos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIII. Consolidar el control de almacenes y de bienes de activo fijo, así como actualizar los inventarios y registro de bienes inmuebles, conforme a la normativa aplicable;
XIV. Administrar los servicios de transporte, mensajería, archivo, vigilancia, conservación, mantenimiento, soporte técnico-informático y los que se requieran para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, conforme a la normativa aplicable;
XV. Realizar ante las autoridades administrativas y fiscales los trámites necesarios para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Secretariado Ejecutivo;
XVI. Auxiliarse para el eficaz despacho de sus asuntos, de los Directores de Administración, de Personal, Recursos Materiales y Servicios Generales, Finanzas, y
XVII. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.
Capítulo VII
De la Suplencia de los Servidores Públicos
Artículo 27.- El Secretario Ejecutivo será suplido en sus ausencias por los servidores públicos que se indican en el orden siguiente: el Secretario Ejecutivo Adjunto, por los titulares de los Centros Nacionales de Información, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana y de Certificación y Acreditación, y en ausencia de éstos por el Director General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 28.- Las ausencias del Secretario Ejecutivo Adjunto y de los titulares de los Centros Nacionales serán suplidas por los directores generales, directores generales adjuntos y directores de área que de ellos dependan.
Artículo 29.- Las ausencias de los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, conforme a los manuales de organización correspondientes en los asuntos de sus respectivas competencias.
Capítulo VIII
Del Órgano Interno de Control
Artículo 30.- El Secretariado Ejecutivo, contará con una Contraloría Interna, Órgano Interno de Control, al frente de la cual habrá un Titular que será designado conforme a lo establecido en el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y para el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo establecido por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de mayo de 2002 y se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley, los recursos humanos, financieros y materiales con que cuente el Secretariado Ejecutivo de conformidad con la abrogada Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se abroga, se transferirán al Secretariado Ejecutivo previsto en la Ley y en el presente ordenamiento, en un plazo que no exceda al ejercicio fiscal en curso.
CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite del Secretariado Ejecutivo previsto en el Reglamento que se abroga, serán transferidos al Secretariado Ejecutivo a que se refiere el presente Reglamento, en un plazo que no exceda el presente ejercicio fiscal, salvo que pudiera causarse un daño o menoscabo conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley.
QUINTO.- Para los efectos de lo previsto en los artículos tercero y cuarto transitorios del presente ordenamiento, los oficiales mayores de las secretarías de Gobernación y de Seguridad Pública, con la participación de la Dirección General de Administración del Secretariado Ejecutivo a que se refiere el presente Reglamento, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento, celebrarán un convenio marco en el que se establecerán, los aspectos generales de la transferencia, entre otros, los plazos de transferencia de los recursos humanos, financieros, materiales y asuntos en trámite.
Para la ejecución del convenio marco se celebrarán los diversos convenios específicos, actos jurídicos y administrativos necesarios, que den plena certeza y seguridad jurídicas a la transferencia de los recursos humanos, financieros, materiales y asuntos en trámite.
En los convenios específicos podrán intervenir, según corresponda, en el ámbito de su respectiva competencia, otras instancias públicas.
SEXTO.- Todos los compromisos adquiridos para el presente ejercicio fiscal por concepto de servicios, arrendamientos y demás obligaciones contraídas para la operación y funcionamiento de los bienes muebles e inmuebles al servicio del Secretariado Ejecutivo serán sufragados con cargo al presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública.
Asimismo, la Secretaría de Seguridad Pública asumirá con cargo a su presupuesto los compromisos generados de ejercicios fiscales anteriores al presente año.
Cualquier gasto adicional que se genere será solventado por la Secretaría de Gobernación con los recursos aprobados a esa Dependencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley, los recursos financieros a que se refiere el artículo 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, serán transferidos de conformidad con las disposiciones aplicables a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Secretariado Ejecutivo, se dé cumplimiento a lo dispuesto en dicho precepto.
OCTAVO.- En términos del artículo 19, fracción I, de la Ley, para garantizar la administración y adecuado funcionamiento de las bases de datos criminalísticos y de personal, y no causar un daño o menoscabo al servicio o a los intereses del Sistema, el Centro Nacional de Información continuará con la recopilación de la información relativa a las citadas bases de datos, almacenándola en los sistemas e infraestructura con que cuente la Secretaría de Seguridad Pública del Ejecutivo Federal, quien tendrá también a su cargo el resguardo y administración de las bases de datos, conforme a los protocolos de carga, suministro, sistematización, actualización, seguridad y consulta establecidos en las disposiciones aplicables, para lo cual podrán celebrarse los convenios y demás actos jurídicos que resulten necesarios.
Lo mismo aplicará para la información existente en dichas bases a la fecha de entrada en vigor del presente ordenamiento.
NOVENO.- La Secretaría de Gobernación y el Secretariado Ejecutivo, gestionarán ante las secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, el registro organizacional y presupuestario de la estructura de dicho Secretariado, dentro de los 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
DÉCIMO.- El Órgano Consultivo del Centro Nacional de Certificación y Acreditación a que se refiere el artículo 15 del presente ordenamiento, deberá constituirse dentro de los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento.
DÉCIMO PRIMERO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se encuentren en trámite en el Órgano Interno de Control del Secretariado Ejecutivo previsto en el Reglamento que por virtud de este decreto se abroga, en sus áreas de Auditoría, Quejas y Responsabilidades, continuarán con su substanciación hasta su resolución en el Órgano Interno del Secretariado Ejecutivo previsto en el presente Reglamento.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, entregarán un informe a la Secretaría de Seguridad Pública de los asuntos cuya competencia incidan en el ámbito de la misma.
DÉCIMO TERCERO.- Las referencias a las Direcciones Generales del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública; de la Academia Nacional de Seguridad Pública; de la Red Nacional de Telecomunicaciones y de Infraestructura y Equipamiento de Seguridad Pública, se entenderán al Centro Nacional de Información y a la Dirección General de Apoyo Técnico, según corresponda, en el ámbito de las atribuciones previstas en el presente Reglamento.
Dado en la Residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso Lujambio Irazábal.- Rúbrica
.

Lord Daniel Brennan

Durante el seminario internacional Reforma Constitucional en materia penal.
Texto de Gerardo Laveaga, director de INACIPE.
Laudatio a Lord Daniel Brennan por “el formidable impulso que ha dado a la consolidación del sistema penal acusatorio en América Latina”.
22 de Septiembre 2008
Señor Don Eduardo Medina-Mora,
Procurador General de la República y
Presidente de la Honorable Junta de Gobierno del INACIPE:
Señor Don José Manuel Oliva,Gobernador Constitucional del
Estado de Guanajuato:
Señor Don Giles Paxman, Embajador del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en México:
Hablar de Daniel Brennan significa evocar la modernización jurídica; apertura y eficiencia; participación ciudadana y, desde luego, las relaciones entre Inglaterra y América Latina.
Esta mañana, podría referirme a la larga trayectoria profesional de nuestro homenajeado: comentar que es miembro del bufete de abogados Matrix Chambers; que fue Juez del Tribunal Supremo; que fue Presidente de la Bar of England and Wales, una asociación que representa a trece mil abogados litigantes; que ha sido Queen's Counsel (abogado consejero de la Corona británica), y que es lord vitalicio ante la Cámara de los Lores.
Podría aludir, asimismo, a su práctica legal en los ámbitos del arbitraje internacional y a su destacado papel como miembro de la London Court of International Arbitration. O, incluso, mencionar las decenas de conferencias que ha dictado a lo largo y ancho del mundo: en China o Estados Unidos; en India o Sudáfrica; en Malasia o Austria; en Colombia, Ecuador, Guatemala y, por supuesto, en México.
Podría ennumerar las decenas de artículos que ha escrito, las distinciones a que se ha hecho acreedor o los doctorados Honoris Causa que ha recibido en las universidades de Manchester, Nottingham Trent y Bradford…
No fue ninguno de estos méritos, sin embargo, los que inclinaron a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Ciencias Penales –el INACIPE–, a otorgarle el Doctorado Honoris Causa, en su sesión del 22 de abril de 2008, sino –como lo establece el diploma que hoy se le entrega– “el formidable impulso que ha dado a la consolidación del sistema penal acusatorio en América Latina”.
Esto ha representado para Daniel Brennan incansables esfuerzos para compartir con nosotros sus conocimientos y sus temores, su entusiasmo y su convicción de que democracia y transparencia son fundamentales para aspirar a la eficacia de cualquier sistema jurídico. Particularmente, en el ámbito penal.
Hoy, los mexicanos hemos reformado nuestra Constitución con el propósito de adecuarla a los tiempos que se viven: a la asfixiante globalización, al Runaway World –“el mundo desbocado”– del que nos ha prevenido Anthony Giddens. Hemos querido convertir nuestra Carta Magna en un instrumento que nos permita gozar de niveles más altos de orden y seguridad, elementos que, a fin de cuentas, son los que dan razón de ser al Estado.
En este ejercicio, las observaciones de Daniel Brennan, sus gestiones para canalizar diversos tipos de apoyo, han resultado de inapreciable utilidad. Lo mismo habría que aducir de su espíritu pragmático que, como buen inglés, han sabido contagiarnos. Permítanme intentar ser más claro a partir de una experiencia personal:
Cuando, hace algunos años, solicité al British Council una beca para estudiar en el Reino Unido, el panel de examinadores insistió en saber qué esperaba yo de una aventura académica en Londres. Por aquella época, contesté algo así como: “familiarizarme con algunos de los conocimientos en los que Inglaterra es pionera”. Si hoy me volvieran a hacer esta pregunta, sin embargo, no respondería nada similar. Diría que, más allá de los conocimientos técnicos que pudiera adquirir, mi propósito –mi auténtico propósito– sería imbuirme del espíritu pragmático que ha hecho del Reino Unido la gran nación que es.
En mi oficina del INACIPE tengo los retratos de Thomas Hobbes, John Locke y Jeremy Bentham. (Ahí los ha visto el Embajador Paxman). Los tres eran ingleses y los tres tuvieron un talento descomunal para descifrar al mundo basándose en los hechos y no en las especulaciones metafísicas; en lo posible, en lo alcanzable, y no en lo quimérico.
Y si tengo sus retratos en mi despacho es para que me recuerden, todos los días, que, si aspiramos a niveles más altos de desarrollo, más que en explicaciones o en exclusas, más que en una dogmática trasnochada, debemos concentrarnos en los resultados. Eso fue, a fin de cuentas, la principal lección que, como estudiante, aprendí en Inglaterra.
A esto me refiero cuando subrayo el pragmatismo que Daniel Brennan ha contagiado a México: a los hechos, a los resultados; a la capacidad de mirar hacia adelante antes que hacia atrás; a obtener los mayores beneficios al menor costo posible; a soñar, sí, pero partiendo de lo que somos, de lo que tenemos, y no de lo que quisiéramos ser o quisiéramos tener.
Esta es, ahora, la visión que permea la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal que, a iniciativa del presidente Felipe Calderón, fue aprobada recientemente en México: “El proceso penal”, establece el artículo 20 de nuestra Carta Magna, “tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”. Atrás, muy atrás, quedan la poesía y el discurso hueco que tanto daño han causado a nuestro país.
Como presidente del Consejo Hispánico en la Canning House, Daniel Brennan se ha preocupado porque América Latina sea cada día más competitiva y saludable; más vigorosa y atractiva para la inversión extranjera. Siempre respetuoso de nuestra historia y nuestra idiosincrasia, nos ha recordado –una y otra vez– que no puede existir una sociedad próspera donde la participación social y la democracia no tengan un sitio relevante.
Y el Derecho Penal no es excepción: los jueces deben explicar sus sentencias al público. La sociedad debe poder seguir, paso a paso, lo que hacen nuestros policías y nuestros fiscales, nuestros defensores públicos y nuestros peritos. Las apelaciones y el amparo deben ser revisados y administrados con extrema responsabilidad. La oscuridad, la desinformación, ha repetido hasta el cansancio Daniel Brennan, son prácticas que fomentan la corrupción y, a la larga, generan pobreza, desigualdad y división. Debemos eliminarlas de cualquier país que aspire al calificativo de moderno.
Por todo eso, hoy hemos querido reconocer el trabajo de este abogado y académico, político y activista; de este amigo de México, que representa lo mejor de su patria: inteligencia, sensibilidad, ambición, civilización…
Pero al otorgarle la máxima distinción que concede el Instituto Nacional de Ciencias Penales, también hemos querido agradecer, en su persona, la disposición con la que el Reino Unido ha coadyuvado a la capacitación de fiscales en México, a la asignación de fondos financieros para fortalecer nuestro estado democrático de derecho; en suma, al intercambio de experiencias en el campo de la procuración y administración de justicia que, a través de la Embajada y el British Council, se ha venido estimulando desde hace algunos años.
Hemos querido expresarle, Lord Brennan, reiterarle nuestro deseo de que su afán modernizador siga provocando reflexión y debate, participación ciudadana y crítica institucional. Esto es lo que, a fin de cuentas, da vida a una Democracia.
Muchas gracias.
Guanajuato, Guanajuato, 22 de septiembre de 2008.

La comunidad de inteligencia

La comunidad de inteligencia estadounidense tras las elecciones de noviembre de 2008: retos y oportunidades de la Administración Obama (DT)/ Gustavo Díaz Matey, Universidad Complutense de Madrid
Publicado por El REAL INSTITUTO ELCANO, 05/02/09:
Introducción
Existe una tendencia general a identificar el trabajo de la inteligencia con espías, conspiraciones y acciones encubiertas. Esta situación está generada en gran medida por factores como el gran desarrollo de las novelas de espionaje, fomentada por el éxito de taquilla de este tipo de guiones y, en parte, justificada por los fallos de inteligencia a lo largo de la historia. Por ello, nada mejor que intentar explicar de manera científica y rigurosa la estructura de una de las mayores comunidades de inteligencia del mundo, como es la estadounidense,
[1] para que investigadores, académicos y el público en general se hagan una idea del verdadero funcionamiento de una parte esencial de cualquier gobierno: las estructuras de inteligencia que componen la comunidad de inteligencia (CI).
De hecho, uno de los clichés más extendidos desde el 11 de septiembre en EEUU es que la CI está rota. Por norma general, cuando pensamos en algo roto, estamos admitiendo que debe ser reparado o reemplazado, de tal modo que el problema se solucionará. Si bien es verdad que la penosa respuesta al caos que produjo el huracán Katrina nos muestra lo mal preparado que estaba EEUU para responder a este tipo de acontecimientos, el sistema de inteligencia estadounidense no puede ser reemplazado sin más, debido a su complejidad y pluralidad fruto de dos causas principalmente: la primera histórica, ya que los organismos se han ido creando en diferentes momentos históricos, ubicados en diferentes departamentos; la segunda es fruto de la anterior, y es que una vez que se ha creado un organismo administrativo tiende a perpetuarse y pugnar por salvaguardar sus competencias, resistiéndose a su absorción por otro competidor.
[2]
De este modo, involucrados en dos guerras, en Afganistán e Irak, y otra contra el terrorismo a largo plazo iniciada por la Administración Bush, el recién elegido presidente de EEUU jugará un papel determinante en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de los asuntos de la comunidad de inteligencia en los próximos años, dependiendo no sólo de su agenda política, sino también de la personalidad de Obama, debido al amplio papel que el ejecutivo juega en los asuntos de inteligencia. En última instancia, es el presidente, como comandante en jefe de la defensa del país, el encargado de ampliar, reducir o modificar la estructura de la comunidad de inteligencia como parte de la estructura de la defensa nacional del país. El presidente es el comandante supremo de las fuerzas armadas (Art. I sec. 2 de la Constitución) y tiene la capacidad de reestructurar los servicios de inteligencia por medio de órdenes ejecutivas. Lo que no significa que éste no tenga que contar con el apoyo del poder legislativo representado en el Congreso, quien en última instancia pasa las propuestas de ley a leyes.[3] En último término, en un país presidencialista como EEUU la responsabilidad de los servicios de inteligencia recae en el presidente y el Consejo de Seguridad Nacional (NSC), nombrados de manera democrática.
Si el trabajo del análisis de prospectiva durante la campaña presidencial no ha sido nada fácil, ya que ambos congresistas –Obama y McCain– cambiaron considerablemente sus posiciones sobre inteligencia desde que fueron elegidos candidatos, ahora que está claro quién ocupará la Casa Blanca en los próximos años la tarea se presenta algo más asequible.
En este sentido, una cosa son las declaraciones que se puedan hacer en campaña y otra muy distinta lo que suceda en los siguientes años tras las elecciones. El ejemplo lo encontramos en la posición de ambos candidatos a las controvertidas medidas relativas a la inteligencia en los últimos años, como la Foreign Intelligence Surveillance Act (FISA), el conjunto de medidas que habilitan a la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) a interceptar llamadas y e-mails entrantes de fuera de EEUU cuando el gobierno sospeche que dichas acciones pueden ser parte de conspiraciones terroristas, sin necesidad de orden judicial, simplemente notificándolo al DCI. Así, la CIA ha conseguido la autorización para monitorizar envíos de dinero, incluidos aquéllos hechos por ciudadanos o residentes estadounidenses.
[4] Estas medidas, junto con las prisiones secretas de la CIA, han despertado gran controversia por la vulneración de los derechos humanos que suponen. De este modo, aunque los dos candidatos se han opuesto a las reformas realizadas por la Administración Bush de un modo u otro –McCain intentando distanciarse de la Administración Bush y Obama argumentando la defensa de los derechos civiles–, las posiciones no estaban tan claras, ya que ambos daban prioridad a la seguridad nacional. De este modo, Obama –aconsejado por John Brennan, ex director del Centro Nacional Contraterrorista– afirmó en la campaña que:
“That, in my mind, met my basic concerns. And given that all the information I’ve received is that the underlying program itself actually is important and useful to American security, as long as it has these constraints on them, I felt it was more important for me to go ahead and support this compromise”.
[5]
También McCain intentó distanciarse enérgicamente de la Administración Bush en cuestiones como el uso de la tortura con prisioneros:
“The Army general said that the techniques under the Army Field Manual are working and working effectively, and he didn’t think they need to do anything else”.
[6]
Sin embargo, el principal asesor de McCain en cuestiones de Política Exterior, Randy Scheunemann, afirmaba poco después que “la posición actual de McCain es que los interrogadores de la CIA no deben estar sujetos a las directrices del Manual de Campo del Ejército”.
Del mismo modo, como hemos podido comprobar, la comunidad de inteligencia no fue un tema demasiado utilizado en la campaña de ninguno de los dos candidatos (aunque sí lo han sido otros temas de seguridad nacional), en parte por el desconocimiento del gran público de lo que constituye la comunidad de inteligencia estadounidense, su gran complejidad y la importancia de la crisis financiera en la que estamos inmersos. De este modo, la CI no fue un tema de especial atención en ninguno de los debates televisados entre los dos candidatos. Sin embargo, a pesar de todo ello, el cómo se relacione Obama como nuevo presidente de EEUU con la CI será determinante para conocer el verdadero alcance de las reformas iniciadas en 2001. De este modo, es interesante comprobar como una de las primeras medidas aprobadas por el nuevo presidente tras su toma de posesión el 20 de enero ha sido la firma de tres órdenes ejecutivas: (1) para revisar la situación de las personas detenidas en Guantánamo y el cierre de las instalaciones de detención; (2) para revisar las opciones de la política de detención con la creación de un grupo interagencias especial para analizar la situación de los detenidos; y (3) para asegurar que los interrogatorios a detenidos cumplan con la más estricta legalidad, revocando la Orden ejecutiva 13440 de 20 de julio de 2007 que otorgaba mayores prerrogativas a la CIA en materias de escucha y detención de sospechosos.
Por tanto, el motivo principal de este trabajo es presentar de forma clara la estructura de la comunidad de inteligencia estadounidense, desde sus inicios hasta llegar a la raíz de los cambios realizados por la Administración Bush con motivo de los fatídicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001.
[7] Al presentar la evolución de la estructura intentará explicar la esencia de la inteligencia estadounidense, para posteriormente realizar un análisis de prospectiva de lo que puede quedar y puede ser modificado de la misma con la llegada de Administración Obama a la Casa Blanca. Aunque, como se ha dicho, los temas de inteligencia no ocuparon gran espacio en la campaña electoral, ahora que sabemos que los demócratas formarán gobierno en los próximos años, tendremos la oportunidad de ver hacia dónde desembocarán las reformas de la comunidad de inteligencia estadounidense comenzadas por la Administración Bush en septiembre de 2001. Sin embargo, para ello será necesario recorrer un largo camino con el fin de entender la estructura y la naturaleza de una Comunidad afectada por un gran número de cambios a lo largo de su historia, especialmente en los últimos años, y altamente condicionada a las percepciones y personalidades de los diferentes inquilinos de la Casa Blanca.
Evolución de la CI estadounidense
El desarrollo y evolución de la comunidad de inteligencia estadounidense a lo largo de la historia es peculiar, por lo que es interesante analizarla en profundidad para comprender las diferentes “tensiones” entre distintos departamentos y organismos, no sólo por conservar y ampliar competencias, sino también por la asignación de presupuestos.
EEUU, hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, fue muy reacio a crear estructuras de inteligencia permanentes, si bien es verdad que se crearon estructuras ad hoc en momentos de especial dificultad para realizar labores de inteligencia.
[8] De este modo, aunque ya en noviembre de 1775 se creó un comité de Correspondencia Secreta en el Congreso Continental para recolectar inteligencia exterior, EEUU no contará con un servicio de inteligencia permanente, estructurado y a nivel nacional hasta casi 160 años más tarde. Es importante tener una noción clara de lo que inteligencia significa, ya que si bien el uso de “espías e informadores” ha existido desde tiempos inmemoriales, la concepción de la inteligencia contemporánea es algo más.[9] De este modo, a pesar de que la Constitución no habla de los servicios de inteligencia, los padres fundadores los dan por supuestos.
En este sentido, durante la Guerra de Secesión ambos bandos usaron “espías” para conseguir algún tipo de ventaja. La Unión recurrió a los servicios de la empresa de detectives privados Pinkerton, dirigida por Allan Pinkerton, quien se unió a las filas del general George McClellan como jefe de inteligencia; dimitió poco después cuando el presidente Lincoln despidió al general en 1862. Durante las mismas fechas se fundó otro cuerpo de inteligencia creado por Lafayette Baker centrado en funciones de contrainteligencia contra los confederados. Sólo un año después, tras los éxitos relativos de estas experiencias, en 1863 el general Joseph Hooker pidió al coronel George H. Sharpe la creación de una oficina de información militar. Sin embargo, a pesar las distintas contribuciones de estas estructuras a la contienda, al final de la guerra fueron disueltas y EEUU volvió a su postura de no contar con estructuras de inteligencia de carácter permanente en tiempos de paz. Podemos decir que la excepción sería la creación del servicio secreto en 1865
[10] bajo la autoridad del recién creado Departamento del Tesoro, cuya misión principal era luchar contra los falsificadores de moneda y proteger al presidente.[11]
Esta es la razón principal por la que las estructuras de inteligencia, hasta los cambios producidos al final de la Segunda Guerra Mundial, se encontraban en el seno del Ejército. Hasta 1882 la no creó la primera agencia de inteligencia permanente en tiempos de paz: la Oficina de Inteligencia Naval (ONI). El Ejército de Tierra hizo lo propio y en 1885 creó la División de Inteligencia Militar y en 1888 el Congreso autorizó la asignación de agregados militares a puestos diplomáticos en el extranjero. Estas organizaciones, aunque distaban mucho de ser profesionales, jugaron un papel relativamente importante cuando estalló la guerra con España en 1898.
Cuando el país entró en guerra las labores de inteligencia volvieron a cobrar una notable importancia y se resucitó la División de Inteligencia Militar (MID) del Ejército de Tierra, dirigida por Ralph Van Deman y después por Herbert O. Yardley. También se recuperó la Oficina de Inteligencia Naval (ONI). Ambas organizaciones trabajaron estrechamente con la oficina de investigación del Departamento de Justicia, creada en 1908, y el Servicio Secreto, del Departamento del Tesoro. De igual modo se creó una unidad propia dentro de las tropas militares para realizar labores de inteligencia en Europa (G-2), comandadas por el general Pershing.
A pesar de estos primeros pasos, EEUU llegó a la Primera Guerra Mundial con unas capacidades de inteligencia mucho más limitadas que el resto de actores de la esfera internacional. No obstante, la buena relación con las potencias aliadas y su posterior entrada en guerra contra las potencias del eje permitió que se comenzase a formar la gran alianza entre británicos y americanos en materia de inteligencia que dura hasta nuestros días y que la inteligencia estadounidense comenzase a ver las ventajas de contar con estructuras de inteligencia de carácter permanente. Un claro ejemplo fue la ayuda prestada por los británicos con las operaciones de descifrado de los códigos alemanes (Room 40), realizadas desde el departamento de inteligencia naval británico. Debido al cambio en las condiciones de la guerra, y a los resultados de las estructuras de inteligencia tanto propias como de las potencias aliadas, tras la Primera Guerra Mundial EEUU se encontró dando los primeros pasos para establecer una comunidad de inteligencia, no sin tener que salvar innumerables obstáculos. En 1911, por ejemplo, se dictó la Defense Secrets Act, que penaba la difusión ilegal de información sobre defensa. La ley fue derogada en 1917 y sustituida por la Espionage Act, actualmente en vigor.
[12]
En este sentido, en 1916 el Congreso de EEUU autorizó al FBI para que realizase labores de contrainteligencia, tanto como para actividades extranjeras en EEUU como para grupos anarquistas y radicales de carácter político. Posteriormente, el presidente Roosevelt coordinó las actividades de contrainteligencia con la creación de un comité con los directores del FBI, el MID y el ONI. En 1940, el presidente expandió las responsabilidades del FBI para recolectar inteligencia de carácter no militar al hemisferio norte exceptuando la zona del canal de Panamá, y Edgar Hoover, director del FBI, creó una unidad especial de inteligencia dentro del FBI para recolectar inteligencia en Centroamérica y Sudamérica. Por su parte, el Ejército asumiría la recolección de la inteligencia en África, Europa y la zona del Canal y la se hacía cargo de la zona del pacífico. De este modo se comenzó a desarrollar la inteligencia de carácter no militar en EEUU. Como se puede observar, el camino que llevó tanto al Ejército como al FBI a hacerse con competencias de inteligencia no fue fácil y ningún departamento involucrado quiso perder ni competencias ni presupuestos, sobre todo cuando al final de la Segunda Guerra Mundial se comenzaron a oír voces que abogaban por la creación de una estructura de inteligencia permanente con un componente no militar, con lo que comenzaban unas tensiones entre los componentes militares y civiles de inteligencia que durarían hasta nuestros días (como comprobaremos más adelante, cuando analicemos las atribuciones del DCI y del DNI).
Al final de la Gran Guerra, EEUU mantuvo parte de las estructuras creadas durante la contienda. Así, dentro del Ejército de Tierra, el MID siguió operando con una unidad de descifrado de códigos llamado the black chamber, que consiguió descifrar los códigos japoneses antes de la conferencia de desarme de Washington en 1921. La unidad fue desmantelada cuando en 1929 el secretario de Estado Henry L. Stimson eliminó los fondos destinados a ella.
[13] En ese año el Ejército creó su propia unidad de inteligencia de señales –el SIS, dirigido por W. Frederick Friedman– que en 1940 descifró los códigos de la maquina de cifrado japonesa púrpura, cuyos productos se diseminaron con el nombre en clave de Magic. Por su parte, la creó en 1924 una organización de radio-inteligencia en la oficina de las comunicaciones navales (ONC), conocida como OP 20-G y dirigida por el teniente Laurence F. Salfford. En ambos casos, tanto en el Ejército como en la Armada, el MID y el ONI trataron de hacerse con el control del servicio de inteligencia de señales y del ONC, respectivamente, pero sin éxito, lo que supuso una falta de centralidad y mando único de estas unidades de inteligencia. En estos ejemplos podemos ver con claridad las reticencias de la época a usar las labores de inteligencia en tiempos de paz. Estas tensiones, como se puede comprobar a lo largo de toda la historia, se manifiestan en la lucha por las distintas partidas presupuestarias entre las distintas agencias.
Al inicio de la Segunda Guerra Mundial el presidente Roosevelt mandó a Inglaterra a William J. Donovan para ver los progresos de la inteligencia británica con respecto a los códigos alemanes. A su regreso el 10 de junio de 1941, Donovan dirigió un memorando al presidente Roosevelt en el que sostenía que era necesario un servicio de información estratégica que tuviese un coordinador de información estratégica, directamente subordinado al presidente y auxiliado por un Comité Consultivo compuesto por el director del FBI y los directores de los servicios de inteligencia del Ejercito y de la Armada y los homólogos de los demás departamentos afectados. El 25 de junio de 1941 Roosevelt dictó una orden militar creando la figura propuesta y el 11 de julio se re-escribió la orden por la oposición creada, eliminando la palabra estratégica. Se creó la Office of Coordination of Information (OCI), con una plantilla de 1.600 personas y poco después, en junio de 1942, se convirtió en la OSS, al servicio del Joint Chiefs of Staff. A pesar de los roces por las competencias, Roosevelt propuso llevar a cabo el proyecto de Donovan de centralizar la inteligencia pero su sucesor como presidente, Harry S. Truman, prefirió disolver la OSS un mes después de la capitulación de Japón. Por otro lado, en el frente del pacífico el general McArthur estableció su propia agencia de inteligencia, la Oficina de Inteligencia Aliada (AIB), orientada a coordinar las actividades de inteligencia de británicos, australianos holandeses y norteamericanos.
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial se comenzó a desmantelar la enorme maquinaria de guerra y con ella las estructuras de inteligencia, con lo que comenzó un debate sobre si EEUU necesitaba una estructura de inteligencia permanente y de ser así de qué tipo. En un principio, Truman era muy reacio a crear una estructura permanente de inteligencia, en gran parte debido a la falta de coordinación de las distintas estructuras existentes a la hora de proveer productos de inteligencia al presidente y en parte debido al legado de Pearl Harbor. Sin embargo, una vez desmantelada la OSS, su estructura de análisis se trasladó al Departamento de Estado, creándose la Oficina de Inteligencia e Investigación (INR). En gran parte debido a presiones, en 1946 Truman creó la National Intelligence Authority (NIA), compuesta por el secretario de Estado de Marina y un representante personal del presidente. Las estructuras de contrainteligencia e inteligencia secreta fueron destinadas al Departamento de Guerra y posteriormente al Grupo Central de Inteligencia (CIG), que se encontraba bajo la supervisión del Departamento de Estado, de Guerra y Marina, dentro de la NIA, germen de la CIA, que se crearía por el Acta de Seguridad Nacional de 1947. En esta situación se llegó a la Guerra Fría, época en la que nació y se consolidó la comunidad de inteligencia estadounidense.
En aquel entonces estaba claro que las fuerzas armadas estadounidenses necesitaban una nueva Estrategia de Defensa Nacional y ninguna rama del Ejército quería perder influencia. De este modo, la Fuerza Aérea presionaba para convertirse en una rama aparte del Ejército de Tierra y de la Marina, la Marina quería un mayor presupuesto para construir grandes barcos de guerra ante la inminente perdida del control de la Fuerza Aérea y el Ejercito, por su parte, quería un mayor número de efectivos, abogando por un servicio militar obligatorio. En suma, cada rama de las fuerzas armadas quería una mayor influencia ante la nueva situación y esta influencia debía estar reflejada en los presupuestos asignados.
En esta situación nació el Acta de Seguridad Nacional de 1947, con las enmiendas de 1949, que transformó la estructura de seguridad nacional de EEUU. El acta creó la posición de secretario de Defensa, estableció la Fuerza Aérea como rama independiente del Ejército, se unificaron las tres ramas en el Departamento de Defensa y se coordinaron a través de los Joint Chiefs of Staff (JCS).
Del mismo modo, el Acta creó la CIA, considerada la primera agencia civil de inteligencia en tiempos de paz en EEUU. Cuando en 1947 se formó la CIA, se le unió una agencia ya existente, el Foreign Broadcast Information Service (FBIS), encargada de monitorizar las comunicaciones alemanas y japonesas durante la Guerra. Posteriormente, fue trasladado al Departamento de Guerra y al efímero Grupo Central de Inteligencia, y finalmente a la CIA. El FBIS crea informes que se pueden comprar a través del Departamento de Comercio, por medio de su Servicio Nacional de Información Técnica (NTIS) y hoy este servicio se ha convertido en una suscripción online llamada NTIS.
También se creó la posición de director de la Inteligencia Central (DCI). Hasta el Acta de la Reforma de Inteligencia y el Acta de la Prevención del Terrorismo de 2004, el DCI era la cabeza de la CIA, el principal asesor del presidente en materia de inteligencia y el coordinador de las actividades de inteligencia en el país. Sin embargo, el DCI no controla ni los presupuestos ni el personal de gran parte de la comunidad de inteligencia estadounidense, potestad que sí tiene el secretario de Defensa.
[14]
En las enmiendas de 1949 el Ejército perdió gran parte de sus competencias de comunicaciones, principalmente por su mala actuación en la guerra de Corea. Así, la Agencia de Seguridad de las Fuerzas Armadas (AFSA), integrada en el Joint Chiefs of Staff, pasó por la orden ejecutiva de 1952 a ser la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) bajo el secretario de Defensa. Esta agencia con el tiempo se ha convertido en la principal agencia de la comunidad de inteligencia estadounidense, por los presupuestos que tiene asignados. Se ocupa principalmente de la agencia de señales, SIGINT.
En 1958 con el proyecto Corona comenzó la era espacial para la comunidad de inteligencia estadounidense. El éxito de este proyecto y la competencia entre las distintas ramas del Ejército sobre estas cuestiones llevó al presidente Eisenhower a crear la NRO, dentro del Departamento de Defensa. Sin embargo, la CIA tenía un cierto control en sus presupuestos junto con Defensa hasta los años 90. Esta agencia gasta la mayor parte del presupuesto de inteligencia y su misión es diseñar, desarrollar y operar los satélites de reconocimiento de EEUU.
En 1957 se creó, dentro de la oficina ejecutiva del presidente, el Consejo de Seguridad Nacional (NSC) para guiar y coordinar la inteligencia del país. De hecho, el director del NSC es el asistente del presidente para los asuntos de seguridad nacional y esta figura es, por tanto, la piedra angular de la coordinación de la seguridad nacional desde su creación.
Cuando John F. Kennedy llegó a la presidencia de EEUU en 1961, su secretario de Estado, Robert McNamara, añadió otra pieza a la comunidad de inteligencia con la creación de la DIA, la Agencia de Inteligencia de Defensa, cuya misión es consolidar la producción de inteligencia por parte de los militares ayudando al secretario de Defensa y el JCS. De este modo, se configura la estructura de recolección humana en EEUU por lo que los principales recolectores de inteligencia por medios humanos son el Servicio Nacional Clandestino (NCS) de la CIA, anteriormente llamado Directorio de Operaciones, el Defense Humint Service (DHS) y, tras el 11 de septiembre, el FBI. Ya en la post-Guerra Fría, en 1993, el Departamento de Defensa centralizó sus capacidades de recolección de inteligencia humana en el DHS, órgano creado dentro de la DIA.
Con respecto a la recolección de inteligencia por medios técnicos, de 1961 a 1996 fue responsabilidad del Centro Nacional de Interpretación Fotográfico (NPIC), compuesto por personal de la CIA y de la DIA, así como por unidades de las distintas ramas del Ejército. Durante la Guerra Fría uno de los actores más activos en la recogida de información de fuentes abiertas fue la División Tecnológica Exterior de la Fuerza Aérea (FTD). Esta organización es ahora forma parte del Centro de Inteligencia Nacional del Aire y del Espacio (NASIC), dentro de la Agencia Nacional del Aire. En 1996 se creó la Agencia de Imágenes y Mapas (NIMA), cuyo nombre se cambió en 2003 por el de Agencia de Inteligencia Nacional Geoespacial (NGA). En 1996 se reformó la plataforma de imágenes de la CI estadounidenses (IMINT), incluyéndola dentro del Departamento de Defensa. Esta nueva agencia combina los esfuerzos de la Agencia de Mapeado de Defensa (DMA), el NPIC de la CIA y la oficina central de imágenes del Departamento de Defensa, así como otros departamentos de otras agencias. Estos esfuerzos están encaminados a crear un nuevo INT, GEOINT, o inteligencia geoespacial, que incluiría mapas, gráficos y datos medioambientales. En esta situación se llega a la post-Guerra Fría y al 11 de septiembre.
Los cambios después del 11 de septiembre: el debate sobre la necesidad de reforma
El National Security Act (Acta de Seguridad Nacional) de 1947 creó el National Security Council, el director central de Inteligencia (DCI), lo que eventualmente fue el Departamento de Defensa (DoD) y el secretario de Defensa. La CIA se creó dos años después de manera independiente, sin estar supeditada a ningún otro gabinete, en contraste con el resto de miembros de la comunidad de inteligencia, que sí están situados en distintos departamentos. Por tanto, se parte de la premisa de que antes del 11 de septiembre de 2001 la comunidad de inteligencia podía entenderse como CIA/DoD y exterior e interior.
El viejo sistema de inteligencia, que nació con el Acta de Seguridad Nacional de 1947, fue diseñado para hacer frente a la Unión Soviética. Desgraciadamente, las amenazas que se ciernen sobre la esfera internacional son mucho más difusas y complejas, lo que en último término supone que las intenciones del enemigo son incluso más importantes que las capacidades. Mucho se habló tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 de la necesidad de reformar los servicios de inteligencia estadounidenses. El debate está abierto desde múltiples perspectivas: políticas, periodísticas e incluso legales.
[15] Aunque la terminología no está del todo clara sobre la necesidad de reforma o de completa trasformación, lo que parece más que evidente es que la relación del nuevo presidente de EEUU para con la CI será importantísima en la próxima legislatura, ya que los desafíos son formidables y las implicaciones de la reforma o la transformación van mucho más allá de lo que muchas veces se piensa. Sin embargo, este es el argumento subyacente en los “cambios” acontecidos en la CI en los últimos años. Así, tras los atentados de 2001, el Congreso ordenó la mayor reorganización de la inteligencia estadounidense de la historia. Con tal fin se creó el USA Patriot Act: “uniting and strengthening America by providing appropriate tools required to intercept and obstruct terrorism acts”. Esta ley desmantela la distinción entre vigilancia interna y externa, creada en los años 70 durante las investigaciones del caso Watergate y tiene el fin de que la CIA y el FBI puedan compartir información mucho más libremente, aunque lo cierto es que supone una vulneración importante de los derechos civiles.[16] Un año después se creó el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) por la Homeland Security Act de 2002, cuya oficina de análisis de inteligencia es parte de la comunidad de inteligencia, al igual que el servicio de guardacostas es otro miembro de la CI, integrado en el DHS, mientras que –curiosamente– el servicio secreto no lo es (aunque es parte de la DHS).
En julio de 2004 se constituyó la comisión bipartita sobre los atentados del 11-S, y se recomienda crear la figura del director nacional de Inteligencia (DNI), como un puesto que tuviese la suficiente autoridad para integrar las distintas partes de la comunidad de inteligencia. Del mismo modo, esta comisión recomendó la creación de un Centro Contraterrorista Nacional (NCTC), que incluye el personal del centro contraterrorista de la CIA y el Joint Task Force Combating Terrorism (JITF-CT). El presidente Bush se apresuró a respaldar las distintas recomendaciones de la comisión cuando en julio y agosto de 2004 estableció dos órdenes ejecutivas (EO): la EO 13354 establece el Centro Nacional Contraterrorista (NCTC),
[17] creada con el fin de aumentar y reafirmar la posición del DCI, dándole capacidad para reasignar fondos de los NFIP, y consultar reasignaciones con el Secretario de Defensa del JMIP y del Tactical Intelligence and Related Activities (TIARA);[18] la EO 13356 se centra en una de las mayores preocupaciones de la comisión del 11-S, el compartir información entre agencias y a distintos niveles. La orden asigna al DCI la misión de coordinar la información de inteligencia. Del mismo modo, la orden establece el Consejo de Sistemas de Información con el objetivo de compartir la máxima información relativa a amenazas terroristas entre las distintas agencias involucradas.[19]
Según la Comisión de las Armas de Destrucción Masiva (WMD Commission) de marzo de 2005,[20] la inteligencia doméstica y el FBI son uno de los eslabones más débiles del sistema de inteligencia estadounidense. El presidente Bush lanzó una profunda campaña de reorganización de la inteligencia gestionada por el FBI que incluía entre otras cuestiones una reorganización de las tres unidades de inteligencia del FBI en la National Security Branch (NSB), bajo el mando de un director que debía ser aprobado por el DNI y que daría explicaciones a este mismo y al presidente.[21] El principal problema que presenta la reestructuración de la inteligencia doméstica estadounidense reside en que el FBI se centra en la investigación criminal, y cambiar esta cultura no será tarea fácil. De hecho, hay diversos autores que afirman que la comunidad de inteligencia estadounidense necesita una nueva agencia, distinta del FBI, encargada de la inteligencia doméstica.[22] Si bien es verdad que a día de hoy hay un total de cinco agencias encargadas de recolectar inteligencia doméstica.[23]
Posteriormente, mientras que el embajador John Negroponte, apadrinado por Henry Kissinger, [24] esperaba ser confirmado como DNI, el 31 de marzo de 2005 salió a la luz el informe de la comisión sobre las capacidades de inteligencia estadounidenses en relación con las armas de destrucción masiva. La comisión, presidida por el senador Charles Robb y el juez Laurence Silberman, contaba con el respaldo de la Casa Blanca, ya que fue precisamente el presidente quien propuso a la mayoría de sus integrantes. La principal conclusión de esta comisión, reflejada en el informe, fue el fallo de los servicios de inteligencia estadounidenses para descubrir a tiempo que Sadam Hussein ya no poseía armas de destrucción masiva. Hay una paradoja en la recomendación de la comisión de las armas de destrucción masiva de centralizar aún más el sistema de inteligencia estadounidense, y el prematuro consenso de la comunidad de inteligencia estadounidense con respecto a que Irak poseía armas de este tipo. El acta de reforma del Departamento de Defensa Goldwater-Nichols de 1986 (pub L. NO 99-433, 1986) sirvió de ejemplo para la comisión.[25] Para conseguir su integración, el Congreso simplemente elevó el estatus del jefe de la Junta de Jefes de Estado Mayor (Chairman of the Joint Chiefs of Staff) convirtiéndole en el único y principal consejero militar ante el presidente y el secretario de Defensa, ya que antes de 1986 el DoD sólo tenía una integración débil, en parte porque el Joint chiefs of Staff estaba compuesto por los jefes de las ramas del Ejercito y era responsable de dar consejo al presidente y al secretario de Defensa, pero comúnmente representaba simplemente el mínimo común denominador entre las distintas ramas del Ejercito.
El Congreso respondió al informe de la comisión inmediatamente con el Acta de la Reforma de Inteligencia y la Prevención del Terrorismo, que fue firmada por el presidente el 17 de diciembre de 2004.
En el primer tercio de esta ley, y reflejando una de las principales recomendaciones de la comisión del 11 de septiembre, se establece la creación del sistema de inteligencia nacional por parte de un nuevo puesto: el director nacional de Inteligencia (Director of National Intelligence, DNI), con el fin de conseguir una mayor centralización de la comunidad de inteligencia estadounidense.
[26] Básicamente, esta figura recoge los requerimientos del presidente y se los trasmite al director de la CIA. En este sentido, uno de los mayores peligros es exagerar la autoridad que el Acta de Reforma de la Inteligencia le confiere al DNI, ya que la capacidad de aprobar presupuestos que tiene es limitada, en gran parte porque están excluidos los grandes presupuestos de defensa, y los que firma deben ser avalados por los Comités de Inteligencia y del Senado y en última instancia por el presidente.[27] Del mismo modo, puede reorientar presupuestos entre agencias, pero no puede despedir o contratar jefes de las distintas agencias de inteligencia.[28] Muchas veces se olvida que el predecesor de la figura del DNI, el director de la Inteligencia Central (DCI), ya tenía estas atribuciones en pos de las modificaciones que se hicieron en 1992 al Acta de Seguridad Nacional en 1947.[29] Las diferencias principales entre ambas figuras son tres: (1) el DCI no tenía autoridad sobre la inteligencia interna y, sin embargo, el DNI tiene como misión principal coordinar la inteligencia interna y externa; (2) en la reforma de 1992 se establecía que el DCI y el director de la CIA debían ser la misma persona, mientras que en la reforma de 2004 se establece que ambas figuras no pueden coincidir en la misma persona; y (3) la figura del DNI engloba muchas más personas bajo su mando, en gran parte por tener a su cargo la inteligencia doméstica. En última instancia, dirigir la CIA es un trabajo a tiempo completo, siendo el consejero principal del presidente en materias de inteligencia, responsable de identificar las prioridades de las amenazas del país y el coordinador de las agencias de inteligencia encargadas de recoger inteligencia exterior. Ahora es el nuevo DNI quien despacha todas las mañanas con el presidente para darle el Daily Briefing –y no el director de la CIA, León Panetta–, que incluye también la información preparada por el “nuevo” Centro Nacional Contraterrorista.[30] En este sentido, los retos que deberá afrontar el almirante Dennis C. Blair, el nuevo DNI designado por Obama y ratificado por el Congreso, son principalmente cinco: (1) reducir la tensión entre el Departamento de Defensa y la CIA; (2) coordinar las agencias dedicadas a recoger inteligencia técnica; (3) mejorar de manera significativa la inteligencia doméstica; (4) hacer una realidad el ambiente de intercambio de información necesario; y (5) hacer una profunda evaluación de la CIA.[31]
Gráfico 1. EEUU: Comunidad de Inteligencia Fuente: elaboración propia.
Podemos concluir que la comunidad de inteligencia estadounidense se compone de las 16 agencias encargadas de obtener, analizar y diseminar información al presidente y su Administración:
Una Agencia independiente:
La CIA.
Ocho agencias dependientes del Departamento de Defensa:
La Agencia de Inteligencia de Defensa (DIA).
La Agencia de Seguridad Nacional (NSA).
La Agencia Nacional de Inteligencia Geo-espacial (NGA).
La Oficina Nacional de Reconocimiento (NRO).
Directorio de Inteligencia, Vigilancia y Reconocimiento (Fuerzas Aéreas).
Oficina de Inteligencia (Ejército).
Departamento de Inteligencia (Marines).
Oficina de Inteligencia Naval (Marina).
Dos miembros del Departamento de Justicia:
La Oficina Federal de Investigación (FBI).
La Oficina de Inteligencia de Seguridad Nacional en la Agencia de Lucha contra el Narcotráfico (DEA).
Dos miembros dependientes del Departamento de Homeland Security (dirigido por la recién nombrada Janet Napolitano):
La Unidad de Inteligencia de Guardacostas
La Oficina de Inteligencia y Análisis.
Tres agencias dependientes respectivamente del Departamento de Estado, Departamento de Energía y Departamento del Tesoro:
Oficina de Inteligencia e Investigación (INR) del Departamento de Estado.
Oficina de Inteligencia y Contrainteligencia del Departamento de Energía.
Oficina de Terrorismo e Inteligencia Financiera del Departamento del Tesoro.
En este punto cabría incluir la figura del director nacional de Inteligencia (DNI), que estaría en el limbo entre la CI y los órganos políticos.
[32] Bajo nuestro punto de vista, esta figura se debe considerar como un enlace entre la CI y el presidente Obama y de coordinación entre la propia CI, a pesar del carácter político de la misma.
Por último, entre la CI, el DNI y la Administración encontramos cuatro órganos de carácter político, ya que serán nombrados por el propio Obama. De ahí la importancia de la agenda política de cada Administración y la personalidad de cada presidente. Estos cuatro órganos, pese a que por su carácter político quedarían fuera de la CI, desempeñan un papel clave en la diseminación de inteligencia al presidente y su Administración, por lo que es necesario tenerlos en cuenta. Se trata de:
El asesor del presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (Assistant to the President for Nacional Security Affairs), el general James Jones. Esta figura se creó con Eisenhower en 1953 y tiene carácter consultivo. Su nombramiento es decisión del ejecutivo y no está sometido al control del Congreso. Se pensó eliminar o someterlo al Congreso tras el escándalo “Irán Contra”. No tiene poder de decisión y no está comprometido con la ejecución de ninguna política u operación. Sirve sólo al presidente y su confirmación por parte del Senado no haría más que tensar la relación entre el asesor y el secretario de Estado, por lo que surgirían dudas acerca de quién habla en nombre del presidente. Por último, si se controlase por el Senado, el presidente usaría otra figura del personal interno de la Casa Blanca (no sujeto a confirmación por el Senado). Esta figura solapa a la de DCI, que sí necesita confirmación del Senado y es sólo para cuestiones de inteligencia.
El consejo de seguridad nacional (NSC), creado por la ley de Seguridad Nacional de 1947. Los miembros de pleno derecho son el presidente (Barack Obama, que también preside el NSC), el vicepresidente (Joseph Biden), la secretario de Estado (Hilary R. Clinton) y el secretario de Defensa (Robert Gates). Son consejeros estatutarios el presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor (Joint Chiefs of Staff), como principal asesor de Defensa, el director central de Inteligencia (León Panetta), como principal asesor de inteligencia, y el asesor del presidente en Asuntos de Seguridad Nacional, el ya mencionado James Jones.
[33] Las funciones del NSC son consultivas, ya que asesora al presidente en la integración de materias que afecten a la seguridad nacional para lograr una mejor cooperación. El NSC tiene varios organismos asociados para un mejor trabajo: (a) la Junta de Conflictos de Baja Intensidad; (b) el Comité de Inteligencia Exterior; y (c) el Comité de Amenazas Transnacionales.[34]
El Consejo y la Oficina de Seguridad Interior, creado tras el 11-S por orden ejecutiva del presidente (OE 13 228 sec 5), tiene una composición mucho más amplia que el NSC. Su función es lograr una mejor coordinación y está dirigida por el asesor del presidente para la seguridad interior y ubicada en la oficina ejecutiva del presidente.
El director central de Inteligencia (DCI), creado por la ley de Seguridad Nacional de 1947. Lo nombra el presidente con el consejo y consentimiento del Senado. Sus funciones son tres: (a) presidir la CI; (b) actuar de principal asesor del presidente para asuntos de seguridad nacional relacionados con la inteligencia; y (c) dirigir la CIA. La oficina del DCI consta del vice-director central de Inteligencia y del vice-director de Inteligencia para la Gestión de la CI y el Consejo de Inteligencia Nacional. También existen tres directores auxiliares del DCI nombrados por el presidente con el consejo y consentimiento del Senado, con tareas de obtención de información, análisis y administración. El presidente puede crear otros organismos que asesoren al DCI por Órdenes Ejecutivas, al igual que podría crear grupos de asesoramiento o juntas asesoras.
Conclusiones
La comunidad de inteligencia estadounidense, en su evolución, se ha ido encontrando en una situación que le impedía una acumulación de capital intelectual necesario en las cuestiones importantes.
[35] Esta es una de las razones por las que fue incapaz de predecir los acontecimientos importantes y la ruptura de las relaciones soviéticas, no entendió la naturaleza de la revolución cubana hasta que fue demasiado tarde, rechazó la idea de que los soviéticos pudiesen situar misiles nucleares en cuba y fue sorprendida por la ofensiva del Tet en Vietnam, por la invasión rusa en Afganistán y por la caída de la URRS. El final de la Guerra Fría, la falta de claridad acerca de las amenazas a largo plazo para la seguridad nacional y por tanto los objetivos políticos a largo plazo, acrecentaron esta situación hasta que los atentados del 11 de septiembre demostraron la falta de adecuación de la comunidad de inteligencia a los nuevos requerimientos del siglo XXI y que la estructura confederada de la comunidad era inadecuada para las amenazas de este siglo, las cuales requerían flexibilidad y agilidad. Como resultado, nadie por debajo del DCI tenía la autoridad suficiente para comandar las capacidades de inteligencia en materias de contraterrorismo. Por ejemplo, cuando George Tenet publicó un memorando en diciembre de 1998, afirmando que América estaba en guerra con al-Qaeda, la NSA creía que no iba con ellos y la CIA creía que se aplicaba a las demás agencias. De este modo, autores como Gordon Nathaniel Lederman opinan que la comunidad de inteligencia estadounidense es incapaz de actuar de una manera integrada, ya que su estructura se basa en la Guerra Fría, y que el ejecutivo carecía en 2001 de un mecanismo de planeamiento para operaciones contraterroristas. Así, la Comisión de los atentados del 11 de septiembre de 2001 entiende que el contraterrorismo es una materia complicada que requiere una aproximación interdisciplinar.
Después de presentar las dificultades, podremos intentar aproximarnos a la relación que Obama como presidente de EEUU tiene con la CI si atendemos a dos cuestiones principales: (1) su concepción de las prioridades sobre las amenazas que se ciernen sobre el país; y (2) la priorización del gasto, es decir, a la asignación de presupuestos. De este modo, lo que estará claro es que, si no ocurre ningún acontecimiento como el del 11 de septiembre, Obama tenderá a aumentar los presupuestos federales en su conjunto
[36] con el fin de aumentar las partidas presupuestarias destinadas a gastos sociales, a pesar de lo cual la tendencia será mantener los presupuestos de defensa y, en última instancia, también los de la CI. Aún así, seguirán siendo cifras muy importantes, tanto para hacer frente a la crisis financiera como por la progresiva retirada de tropas estadounidenses de Irak, destinadas ahora a Afganistán y dependiendo del éxito de las medidas de contrainsurgencia (COIN) aplicadas allí a la progresiva estabilización y salida de ambos conflictos en los próximos años.[37]
De este modo, aunque las reformas de 2004 sustituyeron la figura del DCI como encargado de la coordinación de la comunidad por la figura del DNI (que tiene la misión de coordinar una comunidad de inteligencia que tradicionalmente se ha resistido a ser centralizada), la nueva legislación ha alterado poco la realidad de la comunidad de inteligencia estadounidense, donde el secretario de Defensa controla gran parte de los presupuestos, además del personal de la comunidad.[38] Así, el presupuesto de la comunidad de inteligencia es gestionado en un 80% por el Departamento de Defensa y en un 20% por el DCI (hasta 2004). Cuenta con tres partidas diferenciadas:
National Foreign Intelligence Program (NFIP), renombrado en 2004 a NIP y que consiste en los presupuestos que involucran a más de una agencia y están fuera de los presupuestos de defensa. Incluye la CIA la NSA, la NRO, la NGA, parte de la DIA y las unidades de inteligencia de otros departamentos de agencias que no son de inteligencia, como el FBI, el Departamento del Tesoro y el Departamento de Estado. Supone alrededor del 45%-55% del presupuesto.
Joint Military Intelligence Program (JMIP), que incluye los presupuestos de los programas de defensa y que van más allá de las ramas del Ejército, como el Programa de Reconocimiento Aéreo (DARP) y el Programa de Defensa de Reconocimiento Espacial (JMIP). Supone el 10%-15% del presupuesto y se desarrolla bajo la supervisión del secretario de Defensa, Robert Gates.
Tactical Intelligence and Related Activities (TIARA), que incluye los presupuestos individuales de inteligencia de las Fuerza Aéreas, los Marines, la Marina, el Ejército de Tierra y el mando de operaciones especiales (SOCOM). Supone el 33%-40% del presupuesto y se encuentra también bajo la supervisión del secretario de Defensa.
Por tanto, el Departamento de Defensa no quiere depender de una agencia civil para sus requerimientos de inteligencia. Esta idea debe ser tenida muy en cuenta, ya que las ocho agencias de inteligencia dentro del Departamento de Defensa suponen el 80% de todo el presupuesto en inteligencia del país. Es obvia, por tanto, la rivalidad entre el DNI y el secretario de Defensa.
[39] Con el fin de aliviar esta tensión, la Comisión de los atentados del 11 de septiembre recomendó hacer público una mayor parte de los presupuestos de inteligencia pertenecientes a defensa, lo que en ultima instancia significa defender un mayor control de la comunidad de inteligencia estadounidense por parte del poder legislativo, quien en último término controla los presupuestos.[40] De este modo, atendiendo la recomendación de esta Comisión, uno de los cambios más significativos que establece la Ley de 2004 es que el Congreso tenga un mayor peso en la reorganización de la comunidad de inteligencia estadounidense. Sin embargo, cómo resolverá Obama esta tradicional tensión dependerá de las designaciones que presente para cada cargo cuando forme la nueva Administración.
La identidad de la comunidad de inteligencia de EEUU incluye provisiones para dividir la comunidad por miedo a que una agencia de inteligencia pueda menoscabar las libertades civiles y, por lo tanto, la democracia estadounidense. Sin embargo, esta división ha dificultado enormemente la integración de la comunidad de inteligencia en la cultura política estadounidense, ya que cada agencia pugna con todas sus fuerzas por no perder poder relativo dentro de la comunidad, lo que se traduce en lucha por competencias y acceso a los responsables políticos y presupuestos. Sin embargo, tras las reformas de la CI en los últimos años se ha acrecentado el debate sobre la centralización o la federalización (stovepipe) de la comunidad de inteligencia, el cual aún hoy sigue abierto. No obstante, las posiciones tanto de los detractores de la centralización como de los defensores han quedado claras. Como apunta Helen Fessenden: “as any legislation, the success of the intelligence bill depends largely on its implementation. But in this case, the political momentum to build on initial gains is unning out of steam just at the critical point”.
[41] Por tanto, será importante seguir de cerca la revisión que haga el recién elegido presidente de las medidas de reorganización de la comunidad de inteligencia aprobadas desde 2004.[42]
Gustavo Díaz MateyUniversidad Complutense de Madrid
[1] El presupuesto destinado a la comunidad de inteligencia estadounidense en 2007 era de 47.000 millones de dólares.
[2] C. Ruiz Miguel (2002), Servicios de inteligencia y seguridad del Estado constitucional, Tecnos, Madrid, p. 82.
[3] La CIA y el CNS han sido creados por leyes del Congreso, es más, el Tribunal Supremo ya dijo que el Congreso tiene potestad para proveer la defensa nacional y podrá dictar cuantas leyes sean necesarias para ello. Véase C. Ruiz Miguel, op cit., p. 79.
[4] J.R. Clark (2007), Intelligence and National Security: A Reference Handbook, Praeger Security International, Westport, CT, p. l136.
[5] http://www.npr.org/templates/story/story.php?storyId=92278832.
[6] Ibid.
[7] Desde aquella fecha los servicios de inteligencia estadounidenses han variado considerablemente en estructuras, agencias, departamentos y reasignación presupuestaria.
[8] Clark, op cit.
[9] Sobre una definición más completa de lo que se entiende por inteligencia véase G. Díaz Matey (2008), “Hacia una definición inclusiva de inteligencia”, Revista de inteligencia y prospectiva 4, Plaza y Valdés.
[10] Habría que apuntar que los scouts se encargaban de recolectar información sobre los indígenas americanos.
[11] Tras las reformas de 2002 el Servicio Secreto ha pasado a formar parte del Departamento de Homeland Security (DHS).
[12] Codificada en 18 USCA 18, 793.
[13] El argumento de esta decisión dio origen a la famosa frase “un caballero no lee el correo de otro”.
[14] Para ver la tensión con las fuerzas armadas, si bien el DCI puede ser civil o militar, si es militar los dos subdirectores no podrán ser militares, y de los tres puestos sólo uno puede ser desempeñado por un militar. Pero el Congreso considera deseable que por lo menos uno sea militar, sin estar atado al Departamento de Defensa y cobrando su sueldo anterior más este.
[15] P. Berkowitz (2005), The Future of American Intelligence, Hoover Institution Press, Stanford.
[16] G. Díaz Matey (2006), “The U.S. Intelligence Reform and the National Intelligence Strategy of October 2005”, unisci papers 10, enero, p. 8.
[17] “Executive Order 13354 of 27 August 2004”, “National Counterterrorism Centre”, http://www.fas.org/irp/offdocs/eo/eo-13354.htm.
[18] “Executive Order 13355 of August 27, 2004”, “Strengthened Management of the Intelligence Community”, http://www.fas.org/irp/offdocs/eo/eo-13355.htm.
[19] “Executive Order 13356 of August 27, 2004”, “Strengthening the Sharing of Terrorism Information To Protect Americans”, http://www.fas.org/irp/offdocs/eo/eo-13356.htm.
[20] “Commission on the intelligence Capabilities of the United States Regarding Weapons of Mass Destruction (The WMD Commission)”, http://www.wmd.gov/report/index.html.
[21] El NSB tiene como jefes al director y el subdirector del FBI, al fiscal general del Estado y al DNI.
[22] Véase la p. 118. Este mismo autor aboga por situar esta nueva agencia dentro de la Homeland Security, ya que esto aseguraría las libertades civiles (al estar situada fuera del FBI y del legado de Edgar Hoover), contaría con un gran volumen de información que llega a este departamento (inmigración, seguridad de trasporte y aeroportuaria entre otras) y estaría situado en un departamento encargado de la prevención y no de la persecución como es el FBI. Por último, no empezaría de cero y estaría situado en la división Análisis (Office of Intelligence and Analisis) o en la agencia de inteligencia de los guardacostas u otras oficinas de inteligencia dentro de la DHS. De igual modo, pensar en una comunidad de inteligencia con 17 o 18 agencias es impensable. Sin embargo, esta idea se ha encontrado con muchas críticas después del fiasco del huracán Katrina.
[23] El FBI, las dos agencias de la Homeland Security, y las unidades de inteligencia de los Departamentos de Energía y el Tesoro.
[24] Arthur S. Hulnick (2008), “Intelligence Reform 2008: Where to form Here?”, International Journal of intelligence an counterintelligence, 21, nº 4, p. 623.
[25] El Congreso aprobó el acta Goldwater-Nichols en parte por los fallos de defensa en los 70 y los 80, incluyendo la desastrosa operación de los rehenes de Irán, la tragedia del atentado contra los Marines en Beirut y el escándalo Irangate.
[26] En un principio el título propuesto por la comisión fue National Intelligence Director pero en el acta de reforma fue cambiado por el de Director of National Intelligence para evitar confusiones. El primer DNI fue John Negroponte y su segundo Michael Hayden, embajador en Irak y director de la NSA, respectivamente. Tomaron posesión de su cargo el 21 de abril de 2005. Coincidiendo con sus seis meses en el cargo, el DNI publicó la National Intelligence Strategy en octubre de 2005. Se estableció el Open Source Center (OSC) en noviembre de 2005, bajo el mando de la oficina del DNI y administrado por la CIA. El 21 de diciembre de 2005 se estableció por el acta el Centro de Contra-proliferación Nacional (NCPC). El 20 de febrero de 2007 el vicealmirante retirado John M. McConnell fue nombrado el segundo DNI.
[27] La primacía del presidente en materias de inteligencia quedó puesta de manifiesto en 1952 con la creación de la NSA, ahora la agencia más grande de toda la comunidad de inteligencia.
[28] Véase la p. 57.
[29] “Intelligence Organization Act f 1992, 705 (a) (3)”.
[30] Es curioso que el director de la CIA ya no está presente en el daily briefing (PDF). Véase White House Bulletin, 6/V/2005, y B. Bennett y Timothy Burger, “Editing Spies”, Time Magazine, 23/V/2005, p. 17. El presidente Truman instauró la tradición del daily briefing con los candidatos Eisenhower y Adlai Stevenson en 1952 y desde entonces la CIA aporta un informe pre-inaugural al candidato electo.
[31] En EEUU la CIA es una agencia impopular (tanto para conservadores como para demócratas) y vulnerable.
[32] De hecho, hay autores que incluyen a la figura del DNI en la CI y otros que no. En todo caso, es una figura de coordinación y enlace entre el presidente y la CI, y entre la propia CI.
[33] C. Ruiz Miguel, op. cit., p. 86.
[34] “50 USACA 402, UBSECCIOENS (g) H) e (I)”.
[35] P. Berkowitz (2005), The Future of American Intelligence, Hoover Institution Press, Stanford University, Stanford, CA, p. 43.
[36] William M. Note (2008), “ American Intelligence after the 2008 Election”, InternationalJournal of Intelligence and Counterintelligence, 21, nº 4, p. 430.
[37] D. García Cantalapiedra y G. Díaz Matey (2006), Estados Unidos y el papel de la inteligencia en conflictos asimétricos, UNISI, Madrid. Véase también D. García Cantalapiedra y G. Díaz Matey (2008), “EEUU, el uso de la inteligencia en la doctrina de contrainsurgencia norteamericana”, Documento de Trabajo, Real Instituto Elcano.
[38] A pesar de que se han creado nuevas estructuras como la DHS, o las Fuerzas de Operaciones Especiales (SOF), con el Mando de Operaciones Especiales (SOCOM), que no es parte de la CI y se encuentra bajo la supervisión del secretario de Defensa.
[39] Richard Betts (2004), “The New Politics of Intelligence: Will Reform Work this Time?”, Foreign Affairs, mayo-junio, p. 2.
[40] “9/11 Commission Report”, p. 416.
[41] Helen Fessenden (2005), “The Limits of the Intelligence Reform”, Foreign Affairs, 84, nº 6, p. 108.
[42] La mayor y más importante desde su creación en 1947. La reorganización tuvo lugar por el fallo de inteligencia ante los atentados del 11 de septiembre de 2001 y las evaluaciones erróneas sobre las capacidades iraquíes sobre armas de destrucción masiva, que llevaron a la invasión de Irak en 2003.

Mañanera del lunes 18 de marzo de 2024

Acto encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador desde Palacio Nacional. Presidencia de la República | 18 de marzo de 2024 Conf...