29 abr 2009

Conectando con los niños

Conectar con los más Pequeños/FERRAN RAMON-CORTÉS
El País Semanal, 26/04/2009;
A menudo hablamos a los niños como si fueran adultos. Error. Hay que cambiar el código. Sustituir la explicación conceptual por la narración simbólica, por cuentos e historias. Echarle imaginación. Es eficaz y estimulante.
Cuando mi hija empezaba a leer, un día, libro en mano, me preguntó:
–Papá, ¿qué es generoso?
Se lo intenté explicar lo mejor que pude. Le conté que ser generoso consiste en dar a los demás, en compartir las cosas, en no quererlo todo para ti…
–¿Lo has entendido? –le pregunté.
Al tiempo que corría por el pasillo hacia su habitación, oí que me contestaba:
–Creo que sí.
Pasaron algunas semanas, y una tarde me volvió a preguntar:
–Papá, ¿qué era lo de generoso?
Batalla perdida, pensé. Quizá lo había entendido en su momento, pero evidentemente no lo había interiorizado, y por ello ya no lo recordaba. Probé con otra estrategia: en lugar de insistir con mis explicaciones, le conté una historia. Un ejemplo de generosidad de una persona muy cercana a ella: su abuela. Escuchó atentamente mi relato con los ojos abiertos como platos y con una gran sonrisa en sus labios. Yo noté que esta vez algo se estaba moviendo dentro de ella.
Algunos meses más tarde, volviendo de la escuela me dijo:
–¿Sabes, papá?, hoy en el cole hemos hablado de lo de ser generoso. Y yo les he dicho: “Como mi abuela”.
Ahora estaba seguro: no sólo lo había entendido, sino que probablemente lo recordaría para siempre.
Conectando con los niños.
“La distancia más corta entre el hombre y la verdad es un cuento”
(Anthony de Mello)
Como adultos, estamos acostumbrados a comunicarnos mediante explicaciones conceptuales. Un código de comunicación que compartimos y que permite que nos entendamos perfectamente entre nosotros. Lo utilizamos cuando nos comunicamos entre adultos y, por extensión, lo utilizamos también con los niños. Pero la mente infantil es poco receptiva a este código. A los niños les cuesta entrar en el significado de los conceptos, y aunque los pueden entender, difícilmente los recuerdan por mucho tiempo. Las explicaciones conceptuales calan muy poco en sus mentes infantiles, y les llegan muy poco. Por eso nos parece que tenemos que repetirles doscientas veces las cosas para que las asimilen, cuando lo que ocurre es que no les interesa lo que les contamos. Y es que sin darnos cuenta, les hablamos en un código de adultos que los adultos entienden y comparten, pero que a ellos les es completamente ajeno.
Pero comunicarnos con los más pequeños no es difícil. Exige solamente un cambio de código. Hemos de abandonar las explicaciones conceptuales y cambiarlas por la narración simbólica, es decir, las historias, los cuentos, las metáforas, las vivencias, o cualquier otro recurso narrativo que se nos ocurra.
Podemos explicarle a un niño veinte veces la necesidad de comer verduras. Ni le interesará ni lo comprenderá realmente. Pero una buena historia, con un héroe alimentado de verduras (al más puro estilo de Popeye y sus espinacas), le transmitirá perfectamente la idea, y no lo olvidará fácilmente.
El poder de las historias
“La mente es una criatura metafórica” (Michael A. Arbib)
La mente de los niños es especialmente sensible a la fantasía. Y lo que es más importante, como son muy listos, son perfectamente capaces de conectar esta fantasía a su vida real aprendiendo de las historias.
Las historias comunican mucho más que las meras explicaciones. En primer lugar, porque el niño las visualiza, las imagina, las vive. Las hace suyas, atesorándolas y fijándolas en la memoria. En segundo lugar, porque conectan con sus experiencias y con todo lo que ocurre a su alrededor. El niño le da significado a la historia estableciendo precisos paralelismos con su vida. Las historias conectan con vivencias y realidades que son únicas e individuales de cada niño que las recibe. Y en tercer lugar, porque las historias mueven emociones, cosa que difícilmente hace una mera explicación. Mover sentimientos es una clave esencial para fijar el recuerdo. No sólo en los niños, también en los adultos, las cosas que sólo se entienden, se olvidan. Las que además se sienten, se recuerdan para siempre.
Cómo educar y transmitir valores
“Los cuentos son para los niños una parábola de la vida”
(doctor Eduard Estivill)
Los niños se encuentran inmersos en pleno proceso de desarrollo de su personalidad. Es un momento crucial para que entiendan el significado de determinados valores y para que den sentido a sus comportamientos. Es una etapa en la que necesitan información y quieren comprender el significado de muchas cosas que ocurren a su alrededor. Nosotros, como adultos, también nos vemos en la necesidad de explicarles muchas cosas que no son fáciles de explicar.
La separación de los padres de un amigo, la llegada al mundo de un nuevo hermano, un compañero de clase que viene de un país lejano y no habla nuestro idioma, la muerte de un abuelo… Hay mil cosas que vamos a tener que explicar a los niños porque son situaciones que ya están viviendo o que un día les tocará vivir.
A veces no sabemos ni cómo ponernos a ello. Sin embargo, es mucho más fácil de lo que parece. Tenemos que atender a su lógica. Los niños son extremadamente listos. Y tienen una lógica aplastante. El primer día que fuimos a esquiar, mi hijo de cuatro años andaba buscando la tele del telesilla: “¿Los telesillas no son sillas con tele?”, me preguntó.
No caiga en la tentación de explicarle que tele significa lejos, que televisión es una visión remota o que telesilla son sillas que te permiten cubrir una cierta distancia. Conecte con su lógica y métase de lleno en su fantasía. Es usted quien ha de ir a su mundo, no traerlos a ellos al nuestro… Todavía…
Nos basta con buscar, o inventar, una buena historia. Una historia que haga que el niño se meta en la situación que le queremos contar. Que la viva en su imaginación y la llene de fantasía. Si lo hacemos así, nos daremos cuenta de que las preguntas vienen solas e inmediatamente al término de nuestro relato, prueba de que la historia ha despertado en el niño lo que tenía que despertar.
Van a continuación tres estrategias para conseguir de los niños lo que tanto nos cuesta aplicando nuestro esquema:
Cuentos para transmitir afecto. Cuando explicamos historias a los más pequeños, además de educarles o enseñarles algún concepto (si la historia está pensada para ello), obtenemos un beneficio adicional: establecemos un fuerte vínculo de afectividad. A través de un cuento compartimos con el niño un espacio de fantasía que él aprecia y valora especialmente. Y de alguna manera, nosotros mismos acabamos siendo parte de la historia. Porque el cuento tendrá los matices y la fuerza que le demos a través de nuestra entonación, de nuestra particular manera de contarlo. Eso genera mucha complicidad con los pequeños, que querrán que les repitamos el cuento una y otra vez, exactamente con las mismas palabras, con las mismas inflexiones, sólo para disfrutar del momento.
Es un efecto que, si nos paramos a pensarlo, no nos resulta ajeno. Porque es exactamente igual a lo que nos pasó a nosotros de pequeños con los cuentos de nuestros padres y que esperábamos con impaciencia cada noche.
para mantener el recuerdo. Es bueno que los pequeños conozcan a sus antepasados, que tengan una historia familiar y que conozcan toda la saga. Es bueno también que recuerden a los que ya nos han dejado y a los que han tenido un papel especial en sus vidas. Todo esto lo podemos contar también con las historias. Historias que haremos a medida y en las que los personajes y los héroes serán estos familiares a los que queremos recordar.
El recuerdo contiene siempre una importante dosis de distorsión. No nos debe preocupar aportar, además, una buena dosis de fantasía. Lo importante es asegurarnos de que lo mantenemos vivo.
para establecer unas reglas. Otro aspecto fundamental en la comunicación con los niños es el establecimiento de normas o pautas de conducta. También aquí el código que utilicemos será crucial.
Es difícil que un niño entienda que debe despertarse a las 7.15, que tiene que estar desayunando a las 7.35 y que a las 8.00 hay que salir hacia la escuela. Se lo podemos repetir cien veces, que no lograremos mucho. Y recordar las normas cada mañana, al tiempo que nos enfadamos porque vamos con retraso, no ayuda mucho. ¿Cómo puede hacerse cargo un niño de lo que significa todo esto? Hacer un juego de todo ello es mucho más efectivo. Marcar en el reloj de la cocina una gran línea roja, jugar a acercarse a la línea, hacer de los últimos minutos unos momentos de máxima expectación y premiar con un punto la victoria, convierte la norma en un reto. Y hará que la recuerden y, sobre todo, la aprendan.
¿Que no estamos muchas veces para juegos? Debemos saber que si recurrimos a la norma explícita y a la bronca, no la acabarán de comprender. Sabrán que les están riñendo, pero no sabrán exactamente por qué, ni qué tienen que hacer para solventarlo. Es cierto que no todas las normas admitirán un juego, pero sí una dosis de fantasía, una metáfora o una pequeña historia. Y es bueno que lo hagamos, porque es su lenguaje, y lo que queremos es que nos entiendan.
CON OTRO LENGUAJE
1. Libros
‘El niño con el pijama de rayas’, de John Boyne (Salamandra, 2007). Un maravilloso ejemplo del funcionamiento de la lógica infantil, tan sensata y tan directa, y tan despojada de segundos sentidos y de malicia.
‘Nuevos cuentos para antes de ir a dormir’, del doctor Eduard Estivill y Montse Domènech (Planeta, 2005). Una extraordinaria herramienta para explicar conceptos y valores esenciales a los niños.
‘Cuentos de todos los colores’, de J. M. Hernández Ripoll y Aro Sainz de la Maza (RBA, 2004). De gran ayuda para acercar la multiculturalidad a los niños a través de los cuentos.
2. Películas
‘La isla de Nim’, dirigida en 2008 por Mark Levin y Jennifer Flackett. Narra la historia de una niña que acude a su héroe literario para salir de una situación límite. Una interesante metáfora de la traslación de las historias a la vida real por parte de los niños.

Excelente entrevista sobre influenza

Alerta sanitaria JUAN ORTÍN Virólogo e investigador del CSIC
Entrevista
"El H1N1 puede mutar a mayor o menor virulencia"
ALICIA RIVERA - Madrid -
El País, 30/04/2009;
Con once genes, los virus de la gripe no parecerían gran cosa a un profano, pero es obvio que son potentes. Juan Ortín los conoce muy bien. Es un experto internacional en el patógeno de la influenza y estos días está siendo bombardeado a llamadas, preguntas y consultas en su laboratorio, en el Centro Nacional de Biotecnología (Madrid). Este Profesor de Investigación del CSIC y del Centro de Investigaciones Biomédicas en Red de Enfermedades Respiratorias se ocupa de investigación básica en virología: busca respuestas a incógnitas clave de la epidemia del H1N1.
Pregunta. -¿Está secuenciado el genoma de este nuevo virus?
Respuesta. Como todos los virus gripales del tipo A, tiene ocho piezas de ARN que funcionan como cromosomas independientes y en total contienen 11 genes. Algunos virus aislados de este brote han sido completamente secuenciados, la información es pública y está disponible en las bases de datos.
P. ¿Qué información se obtiene de la secuencia genética?
R. La secuencia nos da una idea del origen de los genes que el nuevo virus contiene. Los virus de la gripe poseen una gran capacidad para mezclar sus genes con los de otros virus gripales, porque están distribuidos en esas distintas piezas o cromosomas.
P. -¿Qué significa el hecho de que se hayan producido casos de contagio entre humanos?
R. -Los virus de gripe porcina pueden ocasionalmente infectar a humanos y viceversa, pero lo normal es que no se transmitan entre individuos del nuevo huésped. En el brote mexicano, los virus de origen porcino se transmiten eficazmente entre humanos, lo que ha disparado las alarmas. Esto puede ser resultado de la nueva combinación de genes que tienen estos virus o bien de alguna mutación adicional que no conocemos. Habrá que realizar experimentos específicos para averiguarlo.
P. ¿Significa esto que se ha hecho más virulento?
R. No necesariamente. Un virus puede transmitirse muy eficientemente pero no producir enfermedad. La transmisión es condición imprescindible para que se produzca una epidemia, pero sus consecuencias para la salud no están sólo determinadas por las propiedades de transmisión.

P. -¿Puede este nuevo virus mutar a mayor virulencia y resistencia a los medicamentos?
R.- En efecto, es posible que el virus mute a mayor o menor virulencia. En cuanto a la resistencia a los antivirales, los virus aislados hasta ahora son sensibles, pero es posible que con el uso de estos medicamentos se seleccionen variantes resistentes. De hecho, eso ya ha ocurrido en algunos virus de gripe humana.
P.- ¿Vale la vacuna de la gripe? Si no, ¿se puede adaptar?
R. -En principio, la vacuna vigente será de poca utilidad dado que el virus de origen porcino es diferente serológicamente al humano, aunque pertenece al subtipo H1N1 que está presente en la vacuna actual. La generación de una específica no debe ser un problema. La limitación es el tiempo necesario para generar el virus vacunal, ensayar la eficacia de la vacuna, fabricarla y distribuirla: normalmente son unos pocos meses.
P. -¿Por qué ataca sobre todo a adultos jóvenes?
R. No está claro. Algunos autores sugieren que puede deberse a una respuesta inmune exagerada, que estaría presente más frecuentemente en adultos jóvenes.

Where Will the Swine Flu Go Next?

Where Will the Swine Flu Go Next?/By John M. Barry, a visiting scholar at the Tulane/Xavier Center for Bioenvironmental Research and the author of The Great Influenza
THE NEW YORK TIMES, 28/04/09;
As the swine flu threatens to become the next pandemic, the biggest questions are whether its transmission from human to human will be sustained and, if so, how virulent it might become. But even if this virus were to peter out soon, there is a strong possibility it would only go underground, quietly continuing to infect some people while becoming better adapted to humans, and then explode around the world.
What happens next is chiefly up to the virus. But it is up to us to create a vaccine as quickly as possible.
Influenza viruses are unpredictable because they are able to mutate so rapidly. That capacity enables them to jump easily from species to species, infecting not only pigs and people but also horses, seals, cats, dogs, tigers and so on. An avian virus responsible for the 1918 pandemic jumped first from birds to humans, then from humans to swine (as well as other animals). Now, and not for the first time, pigs have given a virus back to humans.
Mutability makes even existing, well-known flu viruses unpredictable. A new virus, formed by a combination of several existing ones as this virus is, is even less predictable. After jumping to a new host, influenza can become more or less virulent — in fact, different offshoots could go in opposite directions — before a relatively stable new virus emerges.
Influenza pandemics have occurred as far back in history as we can look, but the four we know about in detail happened in 1889, 1918, 1957 and 1968. The mildest of these, the so-called Hong Kong flu in 1968, killed about 35,000 people in the United States and 700,000 worldwide. Ordinary seasonal influenza, in comparison, now kills 36,000 Americans a year, because the population has a higher proportion of elderly people and others with weak immune systems. (If a virus like the Hong Kong flu hit today, it would probably kill more people for the same reason.)
The worst influenza pandemic, in 1918, killed 675,000 in the United States. And although no one has a reliable worldwide death toll, the lowest reasonable number is about 35 million, and some scientists believe it killed as many as 100 million — at a time when the world’s population was only a quarter of what it is today. The dead included not only the elderly and infants but also robust young adults.
What’s important to keep in mind in assessing the threat of the current outbreak is that all four of the well-known pandemics seem to have come in waves. The 1918 virus surfaced by March and set in motion a spring and summer wave that hit some communities and skipped others. This first wave was extremely mild, more so even than ordinary influenza: of the 10,313 sailors in the British Grand Fleet who became ill, for example, only four died. But autumn brought
a second, more lethal wave, which was followed by a less severe third wave in early 1919.
The first wave in 1918 was relatively mild, many experts speculate, because the virus had not fully adapted to humans. And as it did adapt, it also became more lethal. However, there is very good evidence that people who were exposed during the first wave developed immunity — much as people get protection from a modern vaccine.
A similar kind of immune-building process is the most likely explanation for why, in 1918, only 2 percent of those who contracted the flu died. Having been exposed to other influenza viruses, most people had built up some protection. People in isolated regions, including American Indian reservations and Alaskan Inuit villages, had much higher case mortality — presumably because they had less exposure to influenza viruses.
The 1889 pandemic also had a well-defined first wave that was milder than succeeding waves. The 1957 and 1968 pandemics had waves, too, though they were less well defined.
In all four instances, the gap between the time the virus was first recognized and a second, more dangerous wave swelled was about six months. It will take a minimum of four months to produce vaccine in any volume, possibly longer, and much longer than that to produce enough vaccine to protect most Americans. The race has begun.

Swine flu?

Swine flu? A panic stoked in order to posture and spend
By Simon Jenkins
THE GUARDIAN, 29/04/09;
We have gone demented. Two Britons are or were (not very) ill from flu. “This could really explode,” intones a reporter for BBC News. “London warned: it’s here,” cries the Evening Standard. Fear is said to be spreading “like a Mexican wave”. It “could affect” three-quarters of a million Britons. It “could cost” three trillion dollars. The “danger”, according to the radio, is that workers who are not ill will be “worried” (perhaps by the reporter) and fail to turn up at power stations and hospitals.
Appropriately panicked, on Monday ministers plunged into their Cobra bunker beneath Whitehall to prepare for the worst. Had Tony Blair been about they would have worn germ warfare suits. British government is barking mad.
What is
swine flu? It is flu, a mutation of the H1N1 virus of the sort that often occurs. It is not a pandemic, despite the media prefix, not yet. The BBC calls it a “potentially terrible virus”, but any viral infection is potentially terrible. Flu makes you feel ill. You should take medicine and rest. You will then get well again, unless you are very unlucky or have some complicating condition. It is best to avoid close contact with other people, as applies to a common cold.
In
Mexico, 2,000 people have been diagnosed as suffering swine flu. Some 150 of them have died, though there is said to be no pathological indication of all these deaths being linked to the new flu strain. People die all the time after catching flu, especially if not medicated.
Nobody anywhere else in the world has died from this infection and only a handful have the new strain confirmed, most in America and almost all after returning from Mexico. A couple from Airdrie who caught the flu on holiday in Cancun are getting better. That tends to happen to people who get flu, however much it may disappoint editors.
We appear to have lost all ability to judge risk. The cause may lie in the national curriculum, the decline of “news” or the rise of blogs and concomitant, unmediated hysteria, but people seem helpless in navigating the gulf that separates public information from their daily round. They cannot set a statistic in context. They cannot relate bad news from Mexico to the risk that inevitably surrounds their lives. The risk of catching swine flu must be millions to one.
Health scares are like terrorist ones. Someone somewhere has an interest in it. We depend on others with specialist knowledge to advise and warn us and assume they offer advice on a dispassionate basis, using their expertise to assess danger and communicating it in measured English. Words such as possibly, potentially, could or might should be avoided. They are unspecific qualifiers and open to exaggeration.
The World Health Organisation, always eager to push itself into the spotlight, loves to talk of the world being “ready” for a flu pandemic, apparently on the grounds that none has occurred for some time. There is no obvious justification for this scaremongering. I suppose the world is “ready” for another atomic explosion or another 9/11.
Professional expertise is now overwhelmed by professional log-rolling. Risk aversion has trounced risk judgment. An obligation on public officials not to scare people or lead them to needless expense is overridden by the yearning for a higher budget or more profit. Health scares enable media-hungry doctors, public health officials and
drugs companies to benefit by manipulating fright.
On Monday the EU health commissioner, Androulla Vassiliou, advised travellers not to go to north or central America “unless it’s very urgent”. The British Foreign Office warned against “all but essential” travel to Mexico because of the danger of catching flu. This was outrageous. It would make more sense to proffer such a warning against the American crime rate. Yet such health-and-safety hysteria wiped millions from travel company shares.
During the
BSE scare of 1995-7, grown men with medical degrees predicted doom, terrifying ministers into mad politician disease. The scientists’ hysteria, that BSE “has the potential to infect up to 10 million Britons”, led to tens of thousands of cattle being fed into power stations and £5bn spent on farmers’ compensation. A year later, the scientists tried to maintain that BSE “might” spread to sheep because, according to one government scientist, “the absence of evidence is not evidence of absence”. The meat industry was wrecked and an absurd ongoing cost was imposed on stock farmers with the closure and concentration of abattoirs.
This science-based insanity was repeated during the Sars outbreak of 2003, asserted by Dr Patrick Dixon, formerly of the London Business School, to have “a 25% chance of killing tens of millions”. The press duly headlined a plague “worse than Aids”. Not one Briton died.
The same lunacy occurred in 2006 with avian flu, erupting after a scientist named John Oxford declared that “it will be the first pandemic of the 21st century”. The WHO issued a statement that “one in four Britons could die”.
Epidemiologists love the word “could” because it can always assure them of a headline. During the avian flu mania, Canada geese were treated like Goering’s bombers. RSPB workers were issued with protective headgear.The media went berserk, with interviewers asking why the government did not close all schools “to prevent up to 50,000 deaths”. The Today programme’s John Humphrys became frantic when a dead goose flopped down on an isolated Scottish beach and a hapless local official refused to confirm the BBC’s hysteria. The bird might pose no threat to Scotland, but how dare he deny London journalists a good panic?
Meanwhile a real pestilence, MRSA and C difficile, was taking hold in hospitals. It was suppressed by the medical profession because it appeared that they themselves might be to blame. These diseases have played a role in thousands of deaths in British hospitals - the former a reported 1,652 and the latter 8,324 in 2007 alone. Like deaths from alcoholism, we have come to regard hospital-induced infection as an accident of life, a hazard to which we have subconsciously adjusted.
MRSA and C difficile are not like swine flu, an opportunity for public figures to scare and posture and spend money. They are diseases for which the government is to blame. They claim no headlines and no Cobra priority. Their sufferers must crawl away and die in silence.

Alerta mundial

Alerta mundial por la gripe porcina
ANUNCIO DE LA OMS
Alerta 5: La pandemia es inminente
La amenaza 'debe tomarse seriamente', dice la directora de la OMS
La OMS considera que la pandemia es inminente porque hay transmisión sostenida
Personas que no han estado en México se están infectando
Chan insta a las farmacéuticas a que aceleren la producción de antivirales
'Europa nunca había estado mejor preparada para una pandemia', dicen los ECDC
Actualizado miércoles 29/04/2009 23:29 (
CET)
ELMUNDO.ES AGENCIAS
MADRID GINEBRA.- La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha decidido elevar el nivel de alerta de la epidemia de gripe porcina de cuatro a cinco tras las últimas informaciones que señalan un aumento de los casos en varios países y que indican que el virus se está extendiendo ahora con más facilidad entre humanos, lo que indicaría que estamos ante una "inminente" pandemia de gripe. Esta amenaza "debe tomarse seriamente precisamente por su capacidad de extenderse rápidamente a cada país del mundo", ha dicho Margaret Chan, directora del organismo, al anunciar el cambio del nivel de alerta.
"Todos los países deberían activar sus planes de preparación para la pandemia inmediatamente", instó Chan en la rueda de prensa. Keiji Fukuda, director general adjunto de la OMS, aseguró por su parte que los países "deben aumentar su grado de preparación y vigilancia".
Después de
la primera muerte fuera de México, los dos casos confirmados de transmisión de segundo nivel, uno en nuestro país y otro en EEUU (personas que no viajaron a México y que han sido contagiadas por turistas infectados en este país), y el aumento de países afectados por la infección han sido los detonantes para que la OMS haya dado este paso.
"La pregunta más importante, ahora mismo, es: '¿qué grado de gravedad adquirirá la pandemia'? Es posible que el espectro clínico vaya de una enfermedad leve a otra grave", reconoció Chan durante su comparecencia. "Pero necesitamos seguir su evolución y obtener información más específica para responder precisamente a esta pregunta", añadió.
Chan recordó que muchos pacientes se recuperan por sí mismos, y que muchos casos son leves, pero "eso no significa que debamos ser complacientes", porque el virus capaz de provocar la pandemia "es impredecible".
Contagios indirectos
Según ha explicado a elmundo.es Felipe Lobelo, médico del servicio de Inteligencia Epidemiológica de los Centros para el control de enfermedades de EEUU, hay sospechas muy fundadas, evidencias muy fuertes, de que se están produciendo contagios en personas que no han estado en contacto directo con el foco de la infección. "En EEUU se ha confirmado un único caso, el de una persona que viajó a México y contagió a su pareja la enfermedad a su vuelta, pero hay evidencias muy fuertes de que hay muchos más".
Aunque la fase 4 que establece el organismo de Naciones Unidas ya indicaba que existen casos de transmisión en humanos a nivel comunitario, la confirmación de que personas afectadas estarían transmitiendo la enfermedad con facilidad a sus familias y contactos, no sólo en México (origen del brote), sino también en un segundo país como EEUU, el segundo con más casos confirmados de todo el mundo (65), y España, ha llevado a la OMS a elevar la alerta al siguiente nivel, sobre un máximo de seis.
Este mismo miércoles, el Centro de Prevención y Control de las Enfermedades de la UE (ECDC)
preveía que la nueva gripe cause también muertes en territorio europeo. "Los ECDC coinciden con la OMS en que elevar el nivel de alerta a 5 es una respuesta apropiada debido a la transmisión sostenida del virus entre humanos en EEUU y México. Los países de todo el mundo tendrán ahora que empezar a poner en marcha las acciones previstas en sus planes nacionales de respuesta a una pandemia", indicó esta institución en un comunicado nada más conocerse la decisión de la OMS.
"Debemos tratar [el nuevo grado de alerta] como una ventana de oportunidad para aumentar el grado de preparación y de respuesta" ante la pandemia, dijo la directora de la OMS durante su comparecencia.
Especial preocupación suscita a los responsables del organismo las consecuencias del virus en los países pobres. En las sociedades ricas, el grado de enfermedad puede ser leve, dijo Margaret Chan, pero previno de que "en los países desarrollados" puede ser "más grave, con mayor mortalidad".
"Es justo que le diga que no todos los países tienen el mismo nivel de preparación y sofisticación. Por eso, debemos prestar atención a los países en desarrollo", advirtió.
"He hablado con el presidente del Banco Mundial, Robert Zoellick, y he discutido vías de financiación para ayudar a diferentes países a afrontar la emergencia sanitaria", ha dicho.
La directora general de la OMS ha hablado asismimo de los esfuerzos de la organización por "movilizar recursos" y ha urgido a "la industria farmacéutica y a la comunidad empresarial", con quienes se está "evaluando todas las opciones" en materia de aprovisionamiento de medicinas, para que pongan en marcha medidas para "acelerar la producción".
Trabajo sobre el terreno
Más de 15 epidemiólogos de la OMS se han trasladado a México para ayudar a las autoridades sanitarias a controlar el brote en el Distrito Federal y en otras áreas. Su labor consiste en ayudar a recoger los datos sobre los casos sospechosos y asegurarse de que los virus son analizados en el laboratorio, para ver si pueden conocer algo más sobre el comportamiento de esta cepa.
Una de las principales preocupaciones de la OMS y de la comunidad médica es comprender por qué la enfermedad está siendo tan severa en México. "Es algo que no entendemos por el momento", indicó Fukuda.
"En el lado positivo, el mundo está mejor preparado para una pandemia de gripe de lo que lo ha estado en cualquier momento de la Historia", añadió Chan. "Por primera vez en la historia podemos seguir la evolución de una pandemia en tiempo real", señaló.
Los CDC europeos también enviaban un mensaje de tranquilidad: "Pese al hecho de que la gripe es una enfermedad grave que mata muchas personas vulnerables cada año, Europa nunca había estado mejor preparada para una pandemia".
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Conferencia del Secretario de Salud, 28 de abril

Conferencia de prensa que ofrecieron José Ángel Córdova Villalobos, Secretario de Salud, y Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social, a los medios de comunicación
Martes, 28 de Abril de 2009

-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Nuevamente buenas noches a todos ustedes, señoras y señores.
A continuación me permito informarles en una actualización más precisa de la información disponible relacionada con la epidemia de influenza porcina o Swine flu, relativa a los casos registrados en México
El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica está realizando un importante esfuerzo de depuración de la información obtenida y recibida a nivel nacional.
Como ustedes saben el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica se nutre con la información proveniente del Instituto Mexicano del Seguro Social, del ISSSTE, de los hospitales e Institutos del Sector Salud y, particularmente, de la información que se recibe de los hospitales y Centros de Salud administrados por los gobiernos de las entidades federativas.
De esta manera, las cifras globales que momento a momento les hemos venido compartiendo a nivel agregado, han reflejado la información disponible tal y como ha sido recibida por el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
El esfuerzo de precisión y depuración ha implicado también el análisis caso por caso de los expedientes clínicos de los pacientes, básicamente un 100 por ciento de los casos del IMSS, ISSSTE e Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias y estamos en curso de verificación de una buena parte de la información proveniente de los Sistemas de Salud estatales.
Este ejercicio nos ha permitido incluir casos que no habían sido considerados, así como descartar algunos otros, derivado del análisis del expediente, o bien, de los resultados arrojados por los análisis primarios de laboratorios realizados, que permiten descartar la presencia de virus de influenza y, en consecuencia, del virus de influenza porcino.
Es decir, el diagnóstico correspondiente a un número importante de ingresos registrados en los últimos días ha correspondido a otro tipo de padecimientos.
Este esfuerzo de precisión y depuración se realiza con especial énfasis en los casos de fallecimiento del paciente. De esta forma, gracias al proceso de depuración y análisis que tenemos en marcha y con la información disponible hasta este momento, podemos afirmar que son 159 las defunciones registradas derivadas de casos sospechosos; es decir, por fallecimientos por neumonía atípica grave o insuficiencia respiratoria grave, asociados a posibles casos de influenza.
Debo advertir que están examinándose en este momento las muestras clínicas de los pacientes con casos sospechosos de influenza. En las próximas 24 horas podremos saber los resultados de 150 casos más, y seguiremos analizando, con el laboratorio propio ya instalado y la cooperación del Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos y el Ministerio de Salud de Canadá, todos los casos posibles a medida en que lo permita la capacidad de análisis instalada en estas instituciones.
En cuanto a la influenza porcina o Swine flu, hemos podido constatar con absoluta certeza la presencia de 26 casos comprobados correspondientes.
De estas pruebas, en el análisis estricto y el cotejo de los expedientes, siete corresponde ya de manera indubitable a padecimientos, a fallecimientos causados por el nuevo virus de la influenza porcina.
Tenemos con nosotros los nombres de las personas y por respeto a su identidad no los damos a conocer públicamente.
Nuestro objetivo es revisar en laboratorio todos los casos sospechosos que tenemos en este momento. Debo advertir nuevamente que no todos los casos sospechosos, los hospitalizados y los fallecimientos, que se han presentado con síntomas de enfermedad respiratoria durante esta contingencia, corresponden a influenza de tipo A y, por lo tanto, tampoco a influenza porcina.
Hecho este comentario, presento a ustedes el comportamiento del número de hospitalizados, casos nuevos que ingresaron a los hospitales por día, egresos, o personas que son dadas de alta y defunciones por institución de Sector Salud a nivel Federal.
Advierto que seguimos consolidando la información que continúa fluyendo de las instituciones estatales, por lo que a los datos que presentaré enseguida deberán agregarse los que se reportan por parte de las instituciones estatales.
Los casos totales que han sido reportados a lo largo de este mes, en el Sistema Nacional, son dos mil 498 casos hasta hoy, que han presentado neumonía atípica grave, de los cuales, como les mencioné, se han registrado 159 defunciones.
Por parte del IMSS e ISSSTE, Institutos Nacionales de Salud, así como de las entidades federativas, reportadas hasta el momento permanecen hospitalizadas mil 311 personas.
Si me pasan las diapositivas.
Estas son las estadísticas de los casos del Instituto Mexicano del Seguro Social, en donde ustedes pueden ver el total de ingresos, en azul, en las barras azules, en los últimos días, y en donde se ve que después de haber hecho la primera alerta epidemiológica, el 16, hay dos picos de aumento en la incidencia que se registra el 17 y luego el 20, y empieza a haber una disminución progresiva.
Nuevamente el día 23, que se decreta la emergencia, cuando hacemos del conocimiento público la existencia de un nuevo virus, vuelve a haber otro ascenso en el número de casos, pero en los últimos días ha habido una disminución, como lo pueden ustedes constatar.
Las cifras de defunciones han permanecido más o menos estables, variando desde nueve defunciones el 20 de abril, hasta siete defunciones el día de hoy.
Los pacientes o las personas hospitalizadas al final de cada día, comparado con las defunciones acumuladas se encuentran ahí; como ustedes pueden ver, también, a partir del día 25 ha habido una reducción progresiva del número de pacientes hospitalizados y las defunciones totales acumuladas en el Seguro Social son 58.
En el caso de probables de influenza porcina en el ISSSTE, también aquí podemos ver el total de ingresos con el total de defunciones, a partir del día 16 de abril.
Aquí, básicamente, el incremento de los casos se da el 25 y el 27 de abril y el día de hoy existió ya una disminución; y en el caso de las defunciones en los últimos tres días, éstas solamente se han presentado, afortunadamente, en un solo caso.
Los pacientes hospitalizados que se han acumulado, hasta el día de hoy son 102 pacientes que se encuentran en esta situación, en los hospitales del ISSSTE a nivel nacional.
Y, nada más, para terminar, lo que les había mencionado, los dos mil 498 casos reportados al Sistema Nacional, las 150 defunciones después de este análisis de los expedientes que, evidentemente, estará sujeto todavía a las corroboraciones diagnósticas de las pruebas y los pacientes que persisten hospitalizados.
Muchas gracias.
-MODERADOR: Les pediría, a continuación preguntas, con todo respeto les pediría fueran muy concretos y por cuestiones de tiempo muy específicos. Por favor.
Selene Ávila, de Proyecto 40:- Tengo varias preguntas, no nada más a nombre de Proyecto 40, sino de mis compañeros y compañeras reporteras que tenemos la necesidad de información y que les pedimos que sean pacientes con nuestras preguntas y nuestras inquietudes.
La primera es: Qué opinión les merece la medida tomada por Marcelo Ebrard de cerrar los restaurantes, por supuesto, y como impacta.
La segunda sería, entre especulaciones ha trascendido que hay dos tipos de cepas del virus de la influenza, qué hay de cierto.
Tres. Cómo se está comportando la tasa de mortandad, de alguna manera ya hizo usted un desglose, pero también hay una especie de doble mensaje. Ayer nos decían en la mañana que estábamos en el punto más álgido de la epidemia y después en la noche el mensaje era un poco más esperanzador y decían que estaba descendiendo la cantidad de muertos e infectados; sin embargo, estamos en una alerta cuatro y se cierran los restaurantes. Entonces, es como ambiguo eso.
La siguiente. Existe una eventual, la posibilidad de que la Organización Mundial de la Salud declare que entramos a una fase cinco y qué implicaría.
Siguiente: Ha habido numerosas denuncias que llegan a los informativos y a los medios de comunicación de los ciudadanos que dicen que no están recibiendo a los no derechohabientes que llegan con algún malestar o síntoma. Qué está pasando.
Y, bueno, algunos de los Centros de Salud también han señalado que están cerrados en la tarde y que tardan hasta cuatro horas para atenderlos si van muy mal.
Ya voy en la recta final, perdón, de las preguntas. Precisar en qué estados ha habido más muertes e infectados, en orden, sería importante. En Baja California, por ejemplo, dicen que no son por influenza porcina.
La siguiente sería: Qué opinión le merece que también ahora le llamen influenza norteamericana, ya hasta el nombre le están cambiando y la están bautizando como la gripe mexicana.
Dos, dos más, perdón, porque no son mías, son de todos y de todas. Qué ha pasado con los cadáveres, si los cremaron, si están contaminando. Y, bueno, las personas que han sido dadas de alta si les están haciendo un seguimiento.
Y, por último, hay una inquietud particular de varios medios que señalan que hasta qué hora realiza el corte donde señala el número de muertos y donde desglosan la numeralia, porque parece que se las dan en exclusiva a sólo un medio, los demás se sienten que pierden credibilidad al dar otras cifras que se reportan en esta conferencia.

-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Bueno. El día de hoy no hemos dado ninguna cifra. Pero no hemos dado ninguna cifra, el día de ayer las cifras que teníamos en el momento que fue la conferencia las compartimos con todos.
En relación a las medidas tomadas, yo quiero decirles que la postura del Gobierno Federal ha sido establecida claramente y las medidas que se indicaron fue solicitar o recomendar el cierre de los lugares donde hubiera aglomeraciones.
En este caso nosotros no insistimos, en particular, en los restaurantes, pero, evidentemente, en los casos que hay aglomeraciones esto aplica para todos los lugares cerrados.
El caso es que hay muchos restaurantes abiertos en los cuales, evidentemente, la comprobación del riesgo de transmisión sería mucho más cuestionada.
Dos tipos de cepas de virus, que nosotros sepamos, no. La única cepa es la fue descrita, que ha sido el mismo caso para todos los pacientes que han sido demostrados y en ningún caso nos han dicho este es Swine 1 ó Swine 2; y por cierto, yo les recuerdo que en el Swine de la influenza la parte que corresponde al porcino, lo describen en el genoma como euroasiático.
Entonces, me parece que no tienen por qué llamarlo mexicano, dado que, además la descripción original del virus no la hicimos nosotros, en lo que nos mandan, porque esto está registrado, después, en lo que nos mandan dice muy claramente la parte Swine euroasiático.
En la tasa de mortalidad, en realidad, es mucho más difícil de evaluar como un factor de pronóstico en este momento, porque muchas de las personas están todavía hospitalizadas y algunas están graves.
Aquí, realmente, lo que sirve más de monitoreo son los casos nuevos, casos nuevos en los que, como les había explicado, creo, no estoy seguro, hemos empezado ya aplicar pruebas rápidas para poder tener y, sobre todo, a nivel de la misma consulta, porque para nosotros es muy importante que al paciente se le dé su tratamiento lo más pronto posible.
Desde que llega al médico, el primer contacto, por eso vamos también, en un momento van a salir las Caravanas de la Salud a todo el Valle de México, desde ese momento se hace la prueba, sale positiva, los síntomas son sugestivos, hay que darle el medicamento y no esperar a que vaya a un hospital.
El pase a la fase cinco, bueno, esto, digamos es una cuestión dinámica. Ya la fase cuatro implica transmisión persona a persona, en la fase cinco es la existencia de conglomerados; es decir, de zonas o grupos en donde se está presentando este fenómeno, y puede ser una situación que se dé, sin embargo estas son muy dinámicas y puede regresar a fase cuatro o a fase tres.
Además creo que es muy importante recordar que las fases no son para el país, las fases son de alerta para todo el mundo, son de alerta de contingencia para que se tomen todas las medidas y evitar que se propague. Son fases en las que las acciones de contención son las más importantes.
Denuncias que no reciben a no derechohabientes, bueno, les pedimos que nos las hagan saber, voy a insistir yo en eso con mis compañeros directores del IMSS y del ISSSTE, también de los sistemas estatales para que en ningún caso se discrimine a nadie. Estamos en una contingencia y la recepción debe de ser para todos, evidentemente y el medicamento también debe de ser para todos.
Igual en los casos de Centros de Salud cerrados, sí nos interesaría conocer las direcciones para ver a qué jurisdicción corresponden y poder solicitar o ver la razón por la que están cerrados, y en todo caso, mover una Caravana de la Salud a ese sitio específicamente, para que puedan brindar atención a las personas.
Más muertos por estado. Esto de las cifras que tenemos informadas, en primer lugar está el Distrito Federal, segundo lugar está el Estado de México, en tercer lugar sigue estando San Luis Potosí.
Y es básicamente, los otros estados siguen teniendo realmente una, dos, tres, cuatro muertes, y lo de la gripe mexicana ya les dije cuál es mi opinión, creo que no, no corresponde así.
Perdón, el Secretario Lozano para la parte. Los cadáveres de algunos de los que tenemos informes ya fueron inhumados, algunos fueron cremados y en algunos de los casos en donde no se tomaron las muestras, porque todavía no se sabía esto, pues no vamos a tener la confirmaci
-SECRETARIO JAVIER LOZANO ALARCÓN: Gracias, buenas noches tengan todos ustedes.
Miren, desde que se presentan, desde que tenemos noticias de este brote atípico, esta influenza porcina, dejamos claro que la posición del Gobierno de la República iba en el sentido de sí darle prioridad al tema de la salud pública, pero también el de mantener la continuidad de la actividad económica y laboral en el país, claro en la medida en que esto fuese posible a la luz y siempre condicionados a las disposiciones, a los dictados, a las acciones adoptadas por el Secretario de Salud y en términos del 73 de la Constitución de la Ley General de Salud y del Decreto Presidencial publicado el pasado sábado, tiene facultades plenas, extraordinarias y ejecutivas para dictar todas las medidas que sean necesarias para enfrentar esta contingencia sanitaria.
Como les decía, ciertamente, la prioridad en estos momentos, sin lugar a dudas es la instrucción del Presidente Calderón, es la salud de los mexicanos y atender adecuadamente esta emergencia sanitaria. Pero ello no significa que no debamos tratar de mantener en la medida de lo posible la vida civil de nuestra sociedad en los aspectos económico, familiar, individual; es decir, partimos del principio de que debemos privilegiar tanta libertad como sea posible, pero siempre tanta restricción como sea necesaria en este caso particular.
El Secretario de Salud, en consecuencia, ha dictado, como ustedes lo saben, una serie de medidas debidamente focalizadas, graduales, de acuerdo con el diagnóstico que se tiene sobre la evolución de esta contingencia.
Y fue así que el pasado sábado, además de haber anunciado en un principio la suspensión el viernes de actividades escolares en el Distrito Federal, el Estado de México, lo amplió a diversas entidades federativas, hasta el grado de que se anunció recientemente, extenderlo a todo el país y en todos los niveles escolares.
Y también el pasado sábado, el señor Secretario de Salud, lo que recomendó fue que, precisamente, se evitasen las fuentes de contacto mediante la suspensión total de eventos en espacios cerrados, abiertos de cualquier tipo, incluidos centros de culto religioso, estadios, teatros, cines, bares y discotecas, pero siempre con una característica: donde se generen aglomeraciones.
Nuevamente, el Gobierno Federal está a favor de la salud, pero también estamos a favor del empleo, de la productividad, del desarrollo social, y en esa virtud es que, además, de las recomendaciones derivadas de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud, de la revisión de experiencias de mejores prácticas en otros países que han enfrentado situaciones similares a la que nosotros estamos enfrentando.
No encontramos restricciones absolutas respecto de la actividad económica y particularmente sobre casos puntuales como, por ejemplo, podría ser el tema de los restaurantes.
Sí, el criterio sigue siendo, como lo dijo hace un momento el Secretario de Salud, que en lugares abiertos o cerrados donde se puedan generar aglomeraciones, es preferible evitar dichas concentraciones de personas y, por lo tanto, suspender temporalmente las actividades.
Pero ello no quiere decir que, como principio o por principio, ciertos establecimientos mercantiles tengan que cerrarse prácticamente en lo absoluto durante el tiempo de la contingencia, para poder atender o contribuir a la atención de esta contingencia.
Si el Gobierno de la República, concretamente en la persona del Secretario de Salud, considerase que ésta es una medida que debe optarse, precisamente, porque contribuye especial, concreta, puntualmente para atender o para combatir los efectos o mitigar los efectos como fue, precisamente, el paso de la fase tres a la cuatro de la Organización Mundial de la Salud.
Entonces, si considerásemos que es oportuno, necesario y pertinente hacerlo, el señor Secretario de Salud en uso de esas facultades plenas, lo estaría dictando no solamente para el Distrito Federal, sino para el resto de las entidades federativas donde tenemos el problema.
Pero sí quiero dejar algo muy claro. Esta decisión del Gobierno del Distrito Federal se hace en uso exclusivo de las atribuciones que le confiere la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y su propio estatuto de gobierno.
Es decir, nosotros como Gobierno de la República respetamos las decisiones que las distintas entidades federativas tomen en atención a la circunstancia que estamos viviendo, a la emergencia por la que estamos pasando, el uso de esas atribuciones que establecen sus propias disposiciones locales.
Y en ese orden de ideas nosotros seguiremos actuando con la responsabilidad, con la cercanía, con las prioridades ya asentadas, por lo que hace a la extensión de esta contingencia sanitaria.
Insisto, insisto, si el Gobierno de la República pensara que es oportuno, pertinente y necesario dictar una medida de esa naturaleza, lo estaría haciendo con toda oportunidad, con toda puntualidad, con todo sentido de responsabilidad.
El Gobierno de la República piensa que con las medidas, hasta ahora adoptadas, se está atendiendo adecuadamente la contingencia.
-PREGUNTA: -Buenas noches. Cuando hablaba de la tasa de mortalidad del reporte de nuevos fallecimientos y casos de hospitalizados, por un lado decía que los muertos más o menos, han sido el número de casos más o menos ha sido estable.
Por otro lado dice que las hospitalizaciones han bajado en los últimos días. Nada más quería pedir que aclarara esta ambigüedad, qué es la tendencia de los muertos y de los nuevos casos reportados.
Por otro lado si nos pudiera hablar un poco del patrón de nuevos casos, si están reportando en nuevos estados, que hace unos días; y en cuántos casos reportados y muertos; y también si nos pudiera hablar un poco de posibles orígenes geográficos del mal.
Se ha reportado de lugares en Veracruz, Perote; si pudiera comentar esto.
Y, también, por último, si nos podría decir si han notado nexos entre las víctimas, en cuando, no sé, si son gentes que todos han subido al metro, todos han usado transporte público o todos han visitado alguna región de la República.

-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Sí. A lo que me refiero es a lo que mostré en la gráfica, en cuanto a los ingresos en el Seguro Social que es, prácticamente, una de las instituciones que más recibe casos.
Como ustedes pudieron ver, los ingresos han ido disminuyendo. Ese es un dato que evidentemente no puede uno sacar conclusiones de ello, es simplemente una tendencia, porque en otros casos no ha habido esta tendencia, más sin embargo, el Seguro Social es muy representativo porque atiende al cuarenta y tantos por ciento de la población mexicana.
Cuando hablamos de las cifras de defunciones, prácticamente la progresión no ha sido geométrica, ni mucho menos exponencial afortunadamente, sino se ha mantenido estable en el número que se van acumulando diario, a eso me refería.
El patrón de nuevos casos, sí, ahora, últimamente nos han reportado, particularmente de Veracruz más casos que habrá que confirmarlos, lo cual no quiere decir que ahí se haya originado el brote, ya expliqué el día de ayer la cuestión de Perote, donde se hizo su estudio en su oportunidad y después se comprobó, se corroboró, que toda la población había quedado bien, o sea, el brote desapareció, el brote fue a fines de marzo, principios de abril, y ese brote desapareció.
Ahora estos, estos nuevos casos nos los están reportando ya en estos últimos días, sí, particularmente ha habido otros casos en Aguascalientes, tampoco son una cantidad enorme, pero sí estamos viendo en otros lugares donde se nos está informando.
No sigue un patrón específico, básicamente y dada la densidad de población, en la mayor parte de los casos, informados sigue siendo, en el Distrito Federal y en la zona conurbada.
De hecho, por ejemplo, hemos visto si un mayor número de casos que han acudido a los Institutos Nacionales, y particularmente al Hospital de Nutrición, hubo de un día para otro 75 ingresos entre los Institutos Nacionales.
Entonces, esto también se explica porque, bueno, son hospitales de referencia en donde tienen un gran prestigio y atender un problema que en su momento causa gran inquietud, pues las personas acuden ahí.
No tenemos un estudio tan detallado si iban en el Metro, o no iban mucho en el Metro.
Yo lo que les podría decir, es que de los casos de neumonía grave, de los primeros expedientes, 80 que hemos estado analizando, aquí están, de hecho la mayoría de los expedientes o los certificados, la curva de incidencia muestra casos desde los 0 a 4 años, en donde el porcentaje es el más bajo, 2.5 por ciento; sube la curva, perdón que no la proyecte, hasta un 12 por ciento, a los 20 a 24 años; baja un poquito y luego otra vez al 12 por ciento entre los 35 y los 39 años; vuelve a bajar y tiene otro pico, también hasta un 12 por ciento en los mayores de 65 años; o sea, prácticamente la distribución no sigue un patrón fijo como vemos en una curva típica en influenza estacional, en donde los dos picos están en los extremos.
Aquí hay picos a los 20 hasta los 40 años, y luego desciende y vuelve a subir otra vez después de los 65 años.
-PREGUNTA EDITH GOMEZ, TELEVISA RADIO:- Buenas noches doctor.
Quisiera saber si ustedes coinciden con esta cifra oficial de la Organización Mundial de la Salud sobre un comunicado que se dio a conocer hoy de que oficialmente hay siete defunciones comprobadas únicamente; y 19 infectados hasta el 26 de abril únicamente, oficialmente comprobadas son esas cifras.
Y nada más sin querer conocer los nombres de los fallecidos, en qué zonas del Distrito Federal, digamos para tener precaución, se han dado los fallecimientos, en qué zonas.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Bien, mire, yo quiero decirle que, precisamente, este trabajo de depuración en buena parte se está haciendo en conjunto con las autoridades de la Organización Mundial de la Salud; ellos no toman más que como positivos los casos confirmados.
Y, efectivamente, en el cotejo de los expedientes se encontró que realmente eran, siete de las pruebas eran de los pacientes fallecidos y las otras 19 eran de pacientes no fallecidos.
No sé donde vio la cifra del 26, pero nosotros mismos que estamos en la dirección de vigilancia epidemiológica lo que se ha reconocido son estas 26.
Y las delegaciones o las jurisdicciones sanitarias de las siete personas que desgraciadamente fallecieron y se comprobó que tenían el virus, seis son de la jurisdicción de Tlalpan y uno de Magdalena Contreras
-PREGUNTA LA OPINIÓN DE LOS ÁNGELES: -Son cuatro preguntas consensadas de mis compañeros corresponsales extranjeros.
La primera es, quisiera que, ayer usted comentaba que no se sabía exactamente el origen, si había salido de aquí, si había venido de California, pero ha habido algunos reportes de empresas norteamericanas donde había indicios de la cepa desde octubre del año pasado allá, en Estados Unidos, y después algunos reportes en Texas y en California antes que en México.
Quisiera saber si ustedes podrían, de alguna manera, determinar de dónde es el origen o tener un poco más de indicios sobre este tema y, en dado caso, por qué, qué responsabilidad tendrían los servicios de salud en México para que se propagara hasta llegar a nivel de epidemia y no sucedió lo mismo en Estados Unidos.
La segunda pregunta. Usted ha dicho que no tiene ningún reporte sobre acusaciones de servicios no proveídos por parte de la Secretaría de Salud, pero hay, constantes reportes sobre ambulancias que no llegan, pacientes que no son atendidos en los servicios de salud.
Y si tienen ustedes algún plan, ésta es para el Secretario del Trabajo, de compensaciones por pérdidas económicas para las empresas o cómo se están preparando para un golpe financiero por esta epidemia, básicamente.

-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: La información que se obtiene en el ambiente médico radica en las publicaciones médicas y en los informes que eventualmente, las alertas que eventualmente la Organización Mundial de la Salud, que es el organismo máximo en salud a nivel mundial, que está en Ginebra, o la Panamericana, que está en Washington, establece.
En ningún momento hubo ningún aviso de virus circulante de este tipo, fue, y, bueno, no traigo aquí el artículo, el 21 de abril del 2009 cuando aparece una publicación sobre los casos del sur de los Estados Unidos.
Y, como ya lo he indicado, precisamente, ante este brote atípico que tuvimos en México, actuamos de inmediato y de hecho la alerta se estableció una semana antes de declarar la epidemia, la alerta epidemiológica porque estaba habiendo muchos casos en temporada anormal, no muchos casos en número; si estos casos se hubieran visto en enero, probablemente se hubieran considerando como normales. De hecho la influenza estacional también puede ser mortal, se puede complicar, por eso también se asocia la vacunación contra neumococo en los extremos de la vida, que son los que tienen más problemas.
Y fue, precisamente, a raíz de este comportamiento inhabitual que solicitamos la verificación de algunas pruebas.
La OMS establece laboratorios de referencia para los países, o laboratorios de apoyo. El nuestro es el CDC.
Sin embargo, como esto iba a tardar algunos días pedimos apoyo a Canadá, para ver qué estaba pasando. Pedimos el apoyo y el 23, a las 3 de la tarde, nos llega un correo electrónico, incluso, con el mapa genómico de este nuevo virus.
Ese mismo día se determina la contingencia y, desde entonces, establecemos todo el plan de pandemia.

Dónde empezó.
Va a ser muy difícil saberlo. Como le digo, si quieren decir que es mexicano, no sé de dónde, porque el genoma dice euroasiático. Entonces habrá que ver.
Quién se lo trajo quién sabe.
Acusaciones a los servicios no proveídos.
Bueno, son situaciones, sí, que se viven y que hay que hacer esas denuncias para poder nosotros mejorar en nuestros servicios. Porque, evidentemente, cuando se multiplican las demandas de servicios en ocasiones no alcanzamos a cubrirlos y por ello las más de 110 Caravanas que van a ser repartidas y tendremos el apoyo de la Cruz Roja. Las acciones se van a seguir implementando para que no sucedan estas cosas.
Si ustedes saben la única manera de saber esto es a través de las denuncias que se presenten para poder corregir las deficiencias que existen.
-SECRETARIO JAVIER LOZANO ALARCÓN: Es muy temprano aún, es prematuro el poder indicar cuál va a ser el tamaño, la dimensión de lo que puede ser la repercusión económica con motivo de esta emergencia sanitaria en el país y, por lo tanto, también lo sería el poder, desde ahora, anticipar o dictar alguna suerte de nuevas medidas de apoyo a los sectores productivos con motivo de esta contingencia.
Lo que sí puedo anticipar es que, desde luego, y como parte de lo que ya venía siendo una estrategia contracíclica para enfrentar la crisis mundial económica de la que hemos venido padeciendo como países que nos viene del exterior, pero que, afortunadamente, se dictaron una serie de medidas en el Acuerdo Nacional del pasado 7 de enero, que las 25 medidas o puntos que dictó el Presidente Calderón, todas ellas tendrán que ponerse, no solamente en práctica de nueva cuenta, sino más bien, acelerar el paso para que los apoyos a las micro, pequeñas y medianas empresas, los créditos, el Programa Nacional de Infraestructura, los Programas de Empleo Temporal, el fortalecimiento al Servicio Nacional de Empleo, todo ello, fluya con mucho mayor rapidez, mayor agilidad, mejor focalización, precisamente, para mitigar el efecto que también está acarreando en lo económico esta contingencia sanitaria.
-PREGUNTA: Señor Secretario de qué se murieron las otras 152 personas.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Estamos estudiando, precisamente, en los casos en los que se tomaron las muestras si el agente etiológico fue. Por un lado, si les puedo informar también que se han tomado muestras en general dos mil 300 muestras, dos mil 762 ya se han corrido, y de ellas, dos mil 369 han sido negativas, de todas las personas que se han presentado, no necesariamente hospitalizados, negativas a virus a influenza, y las positivas son 253, que son, precisamente, las que se están procesando y que esperamos mañana tener los resultados de la mayoría.
Tenemos también los diagnósticos clínicos, de ellos, muchos de estos pacientes, y me acuerdo de dos pacientes, por ejemplo, del Hospital de Nutrición que fallecieron, uno tenía, además, agregada una tuberculosis y el otro era un paciente de 288 kilos que tenía otro tipo de problemas.
Entonces, esos son los casos en donde resulta fundamental el poder tener la corroboración o no de la prueba genómica.
-PREGUNTA: Egresos.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Egresos son más de mil y tantos, no me acuerdo ahorita el número, pero ya van más de mil.
-PREGUNTA: Buenas noches. A mí me gustaría que nuevamente precisara, de éstas 159 muertes, cuántas corresponden a virus porcino.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: No lo sabemos todavía.
-PREGUNTA: Es que acaba de decir, primero había dicho 20, después.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Siete, siete, siete.
-PREGUNTA: Y las otras 20 que había dicho.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: No, en los estudios, en el cotejo de los expedientes, 26 en total.
-PREGUNTA: O sea, son 26 confirmadas.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Confirmadas positivas, siete causa de defunción.
-PREGUNTA: No, de 159 muertes cuántas corresponden al virus.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Siete, siete, confirmadas sólo siete.
-PREGUNTA: Es que usted había dicho que había 20.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Sí, al hacer el estudio, el cotejo de los expedientes, las cifras que tenemos son.
-PREGUNTA: Ya bajó la cifra doctor. Antes ustedes decían que eran 20
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Sí, porque era la información que teníamos, pero insisto. Se está haciendo la auditoría de los expedientes y el cotejo con los resultados de laboratorio que tenemos. Se hicieron más de dos mil 300 pruebas. Entonces, en este cotejo, en esta depuración, este es el informe que les podemos dar.
Y también por eso les pude dar. Aquí está la lista de los positivos, y aquí están los que fallecieron y los que no fallecieron.
-PREGUNTA: De estas muertes Secretario, en qué estados están registradas y en dónde están los cadáveres.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: De los que fueron confirmados, todos son. Ya les dije, del Distrito Federal son dos.
-PREGUNTA: De las 159 personas muertas.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: De las 159, la estadística, creo que esa no la traigo aquí ahorita.
-PREGUNTA: Pero Secretario las mismas cifras que dice la OMS.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Son las que. Insisto, en estos casos de epidemia la auditoría de los expedientes se hace en conjunto con la OMS, entonces esos son los casos que se deben de reconocer.
Los otros 14 no correspondían a las personas fallecidas, confirmados por el virus. Confirmados por el virus, sólo los siete, nada más. Exactamente.
-PREGUNTA: Secretario, a qué hora nos darán los resultados de los siguientes casos que tienen registrados, cuántos de ellos responden a este virus porcino, a qué hora nos darán los resultados.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Tan pronto como tengamos las pruebas. Estaban corriendo ahorita; ahorita deben de estar por terminar a las once de la noche 66 pruebas.
-PREGUNTA: Qué control llevan sobre los fallecimientos. Hemos visto casos, en donde, bueno, ellos respondían con los mismos síntomas del virus porcino y a los familiares les dicen que es por neumonía atípica, incluso, en las actas de defunción aparece como tal. Cómo llevar un control de las muertes, si no saben con certeza cuál es la causa de la muerte.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Sí, precisamente, desde el inicio de la alerta, cuando se establece una alerta epidemiológica, las causas de la muerte de una influenza son las complicaciones y la complicación es una neumonía; una neumonía que puede ser por virus o puede ser por bacterias.
Entonces, se tiene que dar una definición para decirles a los estados: es de notificación obligatoria todos los casos que ingresen con éstas y éstas y éstas características.
Después, déjeme terminar. Después se hará la corroboración etiológica, porque esto; primero, no en todos los casos se hace la determinación en condiciones normales. Ahora, en este caso sí hemos insistido y por eso se están repartiendo las pruebas rápidas.
Y también se hacen otras pruebas bacteriológicas, que en muchos de los estudios bacteriológicos pueden demostrar que tienen diferentes bacterias intrahospitalarias. Hay que recordar que esos pacientes, el problema más grave, es que hacen una insuficiencia respiratoria grave, y hay que entubarlos.
Y al estar entubado un paciente tiene alto riesgo de contagiarse de los microbios que están en el ambiente y, entonces, finalmente fallecen por una neumonía agregada, pero que inicialmente fue causada por un cuadro de influenza.
Precisamente, en el caso de los estados, y fue lo primero que decía yo en mi explicación, es donde estamos haciendo la auditoría de todos los expedientes; porque va a haber muchos casos más que probablemente vayan a ser descartados.
Los estados están dando la información que debería de concentrarse y debería de verificarse en algunos casos. Ningún estado tiene la capacidad, en nuestro conocimiento, de hacer la determinación del virus de influenza porcina.
Entonces, todos los casos son sospechosos, probables, más no seguros. Entonces, se necesita confirmar.
Qué es lo que pueden hacer los estados.
Hasta en 10 estados de la República, si mi memoria no me falla, tienen posibilidad de hacer estudios de laboratorio para llegar a hacer la determinación de si se trata de influenza A o no, que es lo que les hemos pedido. Ahora, no metan los casos que son influenza de otro tipo, porque no van a ser Swine, sólo los A, para ir teniendo una mayor certeza; porque hay mucha gente que se muere por neumonía de otras causas.
Entonces, para ir orientando el diagnóstico y solamente estudiar, por eso les decía estas 256 pruebas. Bueno, luego me equivoco en las cifras, déjenme checarlo 253, que fueron positivas, que son las que estamos, específicamente, checando, porque son las que tienen posibilidad de ser positivas, aunque, aunque, ninguna prueba de éstas es absolutamente segura.
Y, también, después, pasada la contingencia, muchas de las pruebas negativas, vamos a hacerles la prueba del Swine cuando ya lo tengamos, cuando no estemos con la urgencia de hacerlo a las personas o a los enfermos que están llegando.
-PREGUNTA: Todos son del DF.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Todos, todos. Ya les dije: seis de Tlalpan, uno de Magdalena.
-PREGUNTA MARISA RIVERA, TELEVISA: Secretario. Sobre este caso, justamente. A mí no me queda muy claro, discúlpeme. 159 defunciones de casos sospechosos por neumonía atípica, los otros 150 casos que se están examinando, de qué murieron, específicamente.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Neumonía.
-PREGUNTA: -Neumonía atípica. Entonces, podrían ser ya 309 los muertos por neumonía atípica.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: No, no. En total son estos 159, de los cuales siete tienen, solamente, la confirmación que se asoció a una influenza por virus porcino.
-PREGUNTA: Ajá. Y estos 150 casos más de muertes, de qué fueron.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Ciento cincuenta y dos por neumonía. Más, sin embargo, cuál fue el agente etológico. Puede ser muy diverso.
Y en los casos en los que se tomó la muestra, estamos haciendo el estudio para ver si se asoció. Es una asociación de neumonía atípica con influenza por virus Swine.
Entonces, lo que estamos haciendo es ver si esos casos, con cuántos se asociaron con la influenza porcina.
-PREGUNTA: Pero son de neumonía atípica, también, estos 150 casos.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: Sí, porque fue el criterio de definición que se dio desde que empezó la alerta epidemiológica. No desde el 23, desde el día 16 les dijimos: todos los pacientes que ingresen con neumonía atípica tienen que ser notificados, claro.
La notificación, aunque está indicada, no siempre se hace.
Yo se los he platicado. Un ejemplo, de que cumplió muy bien, fue Oaxaca, porque ese caso fue el caso índice, que nos llamó la atención, y fue de ahí donde partió todo.
Al día siguiente, hacemos la alerta y luego empezamos a ver que, efectivamente, aparentemente había más casos de neumonía.
Entonces, esto ya parece raro para una influenza estacional.
-PREGUNTA: Entonces, son ya 311 ya muertes por neumonía atípica.
-SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: No, no.
-PREGUNTA: Pero es que lo 159 son de neumonía atípica y los 152 también.
SECRETARIO JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS: No, no, ciento cincuenta y nueve, menos siete, 152.
Los siete de aquí, son los que están comprobados. Nada más.

El caso de MCS

Lo que he vivido/Manuel Camacho Solís
Publicado en El Universal Miércoles 29 de abril de 2009;
Una llamada de Jorge Zepeda me puso a escribir. Después de preguntar sobre mi estado de salud me sugiere, “ya como periodista”, escribir sobre mi experiencia como paciente de influenza. Acepto.
Martes 21. Desde la mañana sentí síntomas parecidos a una gripa fuerte, pero ya para la noche, después de haber ido a una comida, el malestar se acentuó: escalofríos, más de 39 grados de temperatura, falta completa de apetito. Pensé que con un buen sueño amanecería mejor. No fue así.
Miércoles 22. Siguió el cuadro. Era tan fuerte que, para la tarde, acepté me pusieran una inyección de un antibiótico potente. La noche volvió a ser pesada; cuatro veces me tuve que cambiar de ropa porque estaba empapado en sudor.
Jueves 23. Esperaba que el antibiótico hubiera hecho efecto, pero no. No había leído la prensa para enterarme de la epidemia de influenza, pero mi esposa me puso en contacto con una amiga que la había vivido hace meses en Oaxaca, me la refirió como el flu (que yo había vivido en mi adolescencia en Estados Unidos y sabía era simplemente un gripa más fuerte). Pero como el malestar aumentó y empecé a sentir síntomas como los que había vivido hace treinta años con una salmonelosis fuerte, llamé a mi esposa. Me propuso llevarme con el especialista, con el doctor César Decanini, a su consultorio del Hospital Inglés. Nunca imaginé que horas más tarde sería internado. En cuanto me revisó me dijo: yo creo que es influenza. Buscó al especialista. Me sugirieron me hiciera una serie de estudios.
Jueves por la noche. Pruebas de sangre, radiografías, tomografía, suero, medición de la capacidad respiratoria. A las 10:00 p.m., en un cubículo de emergencias, con Mónica, Lupita y ya con la presencia de mi hermano Rafael, me rodea con tapabocas el equipo médico. Toma la palabra el prestigiado médico neumólogo Eulo Lupi, quien me informa que debo hospitalizarme: “Su capacidad respiratoria está disminuida en 50% y en los cortes de la tomografía vemos que sus pulmones se están deteriorando con rapidez”. Todavía me atrevo a decirle, porque eso deseaba y para confirmar la gravedad del diagnóstico: que qué pasa si me regreso a mi casa. Fija su vista, mira a los otros médicos y con autoridad, enfáticamente, me dice: “Sus médicos le sugerimos no lo haga, por su seguridad y la de su familia. De ahí al último cubículo de terapia intensiva. Por suerte, Decanini tenía en su consultorio una caja del antiviral indicado; tomé la primera pastilla.
Viernes 24 en la madrugada. En mi nuevo cuarto (TI) cobré conciencia de que tenía una enfermedad grave (“estuvimos a horas de tener que entubarte, etcétera”) que podría, incluso, llevarme a la muerte. Como sé que suelo ser un mal enfermo (me enojo fácilmente y hasta reacciono mal) decidí que ahora no podía darme ese lujo. No obstante, de repente se me venían encima pensamientos destructivos (¿y si algo me pasa?; balances rápidos sobre el pasado y todo en medio de un repiqueteo de alarmas que no dejaron de sonar toda la noche, al grado de que el único aliento era sentir el apretón sobre el antebrazo de la banda tomadora de presión y el sonar de su bomba de aire. Prácticamente no pude dormir.
Cuando amaneció empecé a ver el primer rayo de luz. Por la ventana se observaban unos árboles que me parecieron hermosos. La enfermera encargada era en extremo profesional y cuidadosa; me levantaba el ánimo observar su pericia y dedicación. Me tomaron las pruebas de sangre y la placa. Pero lo más importante, el doctor Hugo Zulaica, connotado especialista en infecciones, me dijo: “Empiezo a estar más tranquilo. Creo que se está frenando el proceso y eso, en estos casos, es todo: el antiviral es una maravilla, pues en sólo 12 horas ya está haciendo efecto. Él y el doctor Lupi pensaban que el tratamiento debería ser para el virus (influenza) y con dosis fuertes de un antibiótico especial, para unas bacterias que consideraban estaban actuando junto con el virus. Le dieron al clavo.
Sábado 25
, todo parecía que estaba estabilizado, pero no se podía cantar victoria. Ahí en ese cuarto, pedí mi computadora para escribir mi artículo del lunes, esa noche. Lo hice en las condiciones más adversas, inmovilizado entre alambres, sondas, alarmas, y sin lentes, con uno o dos dedos. Me costó trabajo, pero me sirvió de terapia. Ya no pensé en la enfermedad.
Domingo 26. Primeros síntomas de mejoría. Me trasladan a la zona de terapia intermedia.
Lunes 27. “Va usted mejor. Se están empezando a despejar sus pulmones, aunque todavía hay ruidos”. Son procesos lentos. Por la tarde me hacen una prueba de resistencia y me quitan el oxígeno.
Martes 28. Mejoría clara. Me ponen a caminar para medir mi oxigenación. Maravilloso, ya sin oxígeno está entre 90 y 95 (de 100). Me anuncian que si todo sigue igual podría salir el miércoles, aunque necesitaré dos semanas más de medicamentos y cuidados, pero con el gran aliento de que “se recuperará completamente”.
Miércoles 29, espero ser dado de alta.
La salud recuperada, la competencia de los médicos y enfermeras, el enorme cariño de la familia, la oportunidad de leer, la solidaridad de muchos amigos (más de los que hubiera esperado), han compensado con mucho los sinsabores de este capítulo de mi vida. Lo que no deja de lastimarme, de darme tristeza, es pensar en los otros que están viviendo circunstancias parecidas, y sobre todo, en las familias de quienes murieron. Que esta experiencia nos sirva a todos para humanizarnos y para confirmar el grado de responsabilidad colectiva de los ciudadanos que permite en nuestra ciudad hacer cosas que difícilmente se podrían hacer en otras metrópolis.

Ley para regular el uso de la fuerza

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, le fue turnada para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.
Antecedentes
1. En sesión celebrada en fecha 18 de septiembre de de 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Andrés Lozano Lozano, en nombre propio y en representación de diversos diputados y diputadas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.
2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
3. En sesión plenaria celebrada en fecha 14 de abril de 2009, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado.Contenido
De acuerdo con los diputados proponentes, la actuación de cuerpos policiales no es ajena al estado de derecho. Sin embargo, cuando se despliega la fuerza pública ésta debe sujetarse a principios y normas para regular su actuación, incluso en aquellos casos en los que las autoridades intervienen para reestablecer el orden público. De lo contrario, las acciones gubernamentales podrían configurar un uso excesivo e ilegítimo de la fuerza pública.
Durante años diversos movimientos sociales, en el ejercicio de su derecho a la libre manifestación en México, han tenido enfrentamientos con la policía. Organismos defensores de los derechos humanos han documentado en múltiples ocasiones el exceso en el uso de la fuerza por parte de la policía para dispersar manifestaciones, los elementos de policía en la mayoría de los casos no son sujetos de control o sanción por el uso de la fuerza utilizada. Asimismo, las investigaciones sobre las denuncias presentadas, excepcionalmente concluyen en la imposición de sanciones.
La ausencia de una normatividad en la materia, es particularmente crítica con relación a la capacidad de usar la fuerza, deficiencia que se traduce en violencia, pues al carecer de un fundamento legal para su regulación del uso de la fuerza y de las armas de fuego, pareciera que es irrelevante clasificar las conductas de los policías, lo que puede provocar afectación a los derechos humanos.
En el ámbito internacional, existen instrumentos que establecen principios básicos y criterios de actuación, como son el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1979, y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, adoptados en por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 7 de septiembre de 1990, los cuales son referentes de actuación para los mencionados funcionarios.
De acuerdo con los diputados proponentes, a pesar de ser la defensa del orden público una función del Estado, que implica la posibilidad de hacer cumplir las disposiciones que regulan la conducta de los gobernados, incluso a través del uso de la fuerza, en nuestro país no ha sido debidamente regulada, lo que ha ocasionado abusos en el ejercicio de dicha facultad y ha derivado en violaciones a los derechos humanos por parte de los miembros de las instituciones de seguridad pública.
Por lo anterior, la iniciativa de ley que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta tiene como premisa que las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden público y la forma en que éstas se ejercen por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tienen una repercusión directa en la calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto, es decir, en el desarrollo social.
Se considera también que el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pública y policiales, con nivel diferenciado alto, es un extremo en el caso de una democracia. Cuando se usa la fuerza excesiva o punitiva, no se respeta la integridad personal y todo daño resultante es arbitrario.
El objeto del proyecto de ley que se presenta es mantener un equilibrio entre el papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la administración de justicia y la protección de los derechos humanos.
De acuerdo con los diputados proponentes, toda sociedad se ve afectada por infracciones a su orden jurídico, pero por graves que sean éstas, no cabe admitir que el poder se ejerza sin límite alguno.
Que en todo régimen democrático, sólo es aceptable el uso de la fuerza por las instituciones de seguridad pública, en circunstancias especiales y de forma proporcional a los niveles de resistencia de las personas que resisten el acto de autoridad y con respeto a los derechos humanos, el criterio para ello debe ser la excepcionalidad, asumiéndose por esto el uso de la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida en que lo requiera el desempeño de las funciones preventivas, de seguridad pública y procuración de justicia, en su caso.
Por lo anterior, en la iniciativa se plantea establecer las reglas generales y los principios bajo los cuales debe ser utilizada la fuerza por las instituciones de seguridad pública, como son la legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia y oportunidad, estableciendo claramente sus alcances y limitaciones. Entre los principios, cabe destacar la aplicación de técnicas de disuasión y negociación antes de la utilización de medidas que requieren mayor fuerza o, incluso el uso de las armas intermedias o incluso de fuego.
Asimismo, establece las obligaciones y facultades de los miembros de las instituciones de seguridad pública y policiales que en razón de sus funciones se enfrentan a situaciones que hacen necesario el uso de la fuerza, asimismo, precisa responsabilidades para los servidores públicos que toman las decisiones operativas.
Se establecen claramente los diferentes niveles de actuación de los miembros de las instituciones de seguridad pública y policiales, cuando se pretenda utilizar la fuerza para mantener el orden; en las detenciones, ya sean flagrantes o por orden de autoridad competente; para la protección de instalaciones; cuando se pretenda cumplir las disposiciones relacionadas con sanciones administrativas o reglamentos de buen gobierno; cuando se utilice en instituciones de prevención y readaptación social; así como en caso de desastres.
También se incluye un capítulo relativo a las armas y equipo de apoyo que pueden ser usadas por integrantes de las instituciones de seguridad pública y policiales; las reglas para la planeación de operativos en los que se presuma la necesidad de usar las fuerza; la atención que debe darse a las personas después de que se ha usado la fuerza en su contra, así como las acciones que deben tomar en caso de que haya lesionados.
Además de lo anterior, se establece la obligación de presentar informes específicos en los casos en que se haya requerido el uso de la fuerza y de la utilización de las armas de fuego, con el propósito de que quede registro de la actuación, que permita su evaluación posterior.
Se establecen las reglas básicas sobre las cuales deberá realizarse la formación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
Con la finalidad de establecer mecanismos de garantía y protección a las personas e instrumentos para que las instancias asuman su responsabilidad, se establece la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad pública.
Finalmente, se establecen disposiciones relativas a la coordinación entre instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales para el uso de la fuerza y de la participación comunitaria respecto de la planeación y supervisión del uso de la fuerza.
Fundamento
1. Que la fracción XXIII, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la facultad del H. Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la coordinación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXII. …
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.
2. Que los párrafos sexto y séptimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen a la seguridad pública como una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y disponen la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los siguientes términos:
Artículo 21. …






La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.
c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.
d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.
e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.
3. Que en fecha 2 de enero de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 constitucional en materia de seguridad pública.
4. Que el último párrafo del artículo 41 de la ley citada, establece los principios básicos para el uso de la fuerza, al señalar:
Artículo 41. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las instituciones policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:
I. a XI. …
Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho.Consideraciones
1. Esta comisión dictaminadora, se identifica con el interés de los diputados proponentes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de avanzar en la estructuración de un marco jurídico que regule con responsabilidad los aspectos relativos al uso de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del ámbito federal, para avanzar en el fortalecimiento de estado de derecho y cumplimiento de las garantías individuales y sociales.
2. Que la estructuración de un marco jurídico específico relativo al Uso de la Fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales federales, contribuirá a brindar mayor seguridad a la sociedad, respecto a la actuación de los elementos de las instituciones policiales, pero también dotará a éstos de lineamientos y principios de actuación.
3. Esta comisión dictaminadora, tiene presente que a partir del establecimiento de obligaciones específicas a los integrantes de las instituciones policiales, entre las que se ubica los principios básicos para el uso de la fuerza pública, descritos en el último párrafo del artículo 41, se considera necesario avanzar en la estructuración de una ley en la materia.
4. Que esta comisión dictaminadora, considera viable la iniciativa que regula el uso de la fuerza de las instituciones de seguridad pública federal, no obstante, respetando la esencia de ésta, se realizan diversas modificaciones y adiciones a efecto de darles mayor alcance y precisión a sus disposiciones.
5. En cuanto a las modificaciones realizadas, se destaca el retiro de diversas disposiciones que corresponden a otros ordenamientos, como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Federal de Seguridad Privada, así como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Con base en lo anterior, se considera conveniente retirar las disposiciones contenidas en el Capítulo VII, Planeación de Operativos en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, toda vez que uno de los objetivos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es, precisamente, el establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. Asimismo, se tiene presente que el objetivo de la iniciativa de ley que se analiza, es la regulación del uso de la fuerza por los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal.
En este sentido, también se considera conveniente trasladar el contenido del artículo 41 de la Iniciativa que se analiza, relativo al derecho a la protección de la vida e integridad física de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, así como el respeto a su dignidad como personas y representantes de la autoridad, para incorporarlo como una obligación general de las instituciones de seguridad pública en el artículo 5.
En otro aspecto, se considera viable retirar las disposiciones contenidas en el Capítulo XIII, De la Coordinación entre las Instituciones de Seguridad Pública Estatales, Municipales y Federales para el Uso de la Fuerza, toda que como se señaló anteriormente, uno de los objetivos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública es el establecimiento de las bases de coordinación, entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.
Por otra parte, se estima conveniente retirar lo dispuesto en el Capítulo XIV, De la Participación Comunitaria respecto al Uso de la Fuerza, toda vez que la participación comunitaria, establecida como una base mínima en el inciso d), del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra regulada en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta comisión dictaminadora, tiene presente que la Ley General citada, establece en el artículo 20, el establecimiento del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, con atribuciones amplias, entre otras, la de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño de políticas de prevención; así como promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia.
Finalmente, en cuanto a las modificaciones propuestas en este apartado, se estima viable modificar lo dispuesto en el Capítulo IX, De la Capacitación y Certificación para el Uso de la Fuerza a los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, a efecto de señalar este aspecto como un elemento de deberá ser desarrollado en los programas de profesionalización, actualización y certificación regulados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
6. En cuanto al Capítulo III, Reglas para el Uso de la Fuerza en Detenciones, esta Comisión Dictaminadora, considera técnicamente correcto desarrollar las reglas para el uso de fuerza previo y durante alguna detención, en un solo artículo a efecto de darle mayor claridad y precisión.
7. Esta comisión dictaminadora, ha realizado una revisión técnica con el objeto de retirar disposiciones cuya regulación corresponde a otros ordenamientos federales. Asimismo, respetando la esencia de la iniciativa que se analiza, con el objeto de dar mayor precisión y claridad, se han sintetizado diversas de sus disposiciones en los apartados y artículos relacionados.
8. Que durante la vigésima sexta reunión plenaria de fecha 31 de marzo de 2009, la diputada Ma. de los Ángeles Jiménez del Castillo, secretaría de la comisión, propuso diversas modificaciones y adiciones a los artículos 2, 3, 4, 6, 8, 9, 13, 16, 20, 21.
Asimismo, propone la incorporación de un capítulo X, relativo a la actuación del policía frente al asegurado o detenido y reformas al Capítulo VIII. En este último, para modificar el mecanismo de indemnización y establecer que el uso ilícito de la fuerza, constituye una actividad administrativa irregular del Estado, en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Las propuestas y adiciones señaladas, expresan:
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por
I. Armas de fuego: Aquellas a las que hace referencia la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;
II. Armas intermedias: Los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a una persona, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión;
III. Armas letales: Aquellas que ocasionan o pueden ocasionar daños físicos, que van desde las lesiones a la muerte de una persona;
IV. Armas no letales incapacitantes: Aquellas que se utilizan para disminuir la capacidad de movilidad de una persona, preservando su integridad física o que ocasionan el menor daño posible;
V. Detención: La restricción de la libertad de una persona, realizada por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal con el propósito de ponerla a disposición de alguna autoridad competente;
VI. Instituciones de seguridad pública: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del Sistema Penitenciario, del ámbito federal;
VII. Ley: la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
VIII. Policía: Servidor público certificado que cuenta con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las instituciones de seguridad pública federal;
IX. Reglamento: al Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal;
X. Resistencia pasiva: Cuando una o varias personas se niegan en forma pacífica a obedecer una orden legítima, comunicada en forma directa por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal, quien previamente se identificó como tal;
XI. Resistencia activa: Cuando una o varias personas se niegan a obedecer una orden comunicada por un elemento de la policía, realizando acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero o a la policía, con el objeto de evitar su detención;
XII. Resistencia activa agravada: cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida o integridad física de terceros o del elemento de policía;
XIII. Sometimiento: la contención o actividad física que realiza un policía ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla;
XIV. Tortura: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tortura las conductas descritas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y
XV. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presente ley, así como en otras disposiciones aplicables.
Artículo 4. La utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de legalidad, racionalidad, proporcionalidad, congruencia, oportunidad y respeto a los derechos humanos. El uso de la fuerza es:
I. Legal, cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.
II. Racional, cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del Agente.
III. Proporcional, cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control del sujeto de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o agresión que tenga contra terceros.
IV. Congruente, cuando es utilizada de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del elemento de policía, en ejercicio de sus funciones en materia de seguridad pública,
V. Oportuna, cuando se aplica en el momento en que se requiere para lograr los fines de la seguridad pública o evitar el daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden público,
VI. Necesario, cuando sea estrictamente inevitable por las Instituciones de Seguridad Pública Federal, sus elementos emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para reestablecerlo, y
VII. Idónea, cuando el armamento, equipo y técnica policial empleados son los adecuados y aptos para repeler la agresión y mantener la defensa y protección de las personas y la sociedad, siendo utilizados solamente ante una acción violenta de parte de los infractores y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención.
Artículo 6. Los distintos niveles en el uso de la fuerza, en los casos de resistencia o enfrentamiento son:
I. y II. …
III. Utilización de armas no letales incapacitantes, a fin de someter la resistencia de una persona, y
IV. …
Artículo 8. …
a) …
b) Con la utilización de armas no letales incapacitantes, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego, y
c) …
Artículo 9. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal después de usar la fuerza, las siguientes:
a) a d) …
e) Asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución, como consecuencia del uso de la fuerza.
Artículo 13. Concretada la detención, el integrante se asegurará de que la persona no se provocará ningún daño y que no representa un peligro. Asimismo, le practicará una revisión corporal, preferentemente por un agente de su mismo sexo, con el fin de verificar que no tiene ningún objeto que pueda ser utilizado como arma.

Artículo 16. En caso de desastres naturales o emergencias, en que existan situaciones graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de las personas, las instituciones de seguridad pública federal, en su caso, se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.
En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar, controlar o limitar el acceso, se seguirán las siguientes reglas:
I. a III. …Capítulo VI Del cuidado de las personas después de que se ha usado la fuerza
Artículo 20. Es obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, procurar los cuidados necesarios a las personas sobre las cuales se ha ejercido la fuerza. Para estos efectos se requerirán de manera inmediata la asistencia médica.
En caso de ser posible, se deberá informar a los familiares que la persona señale sobre su estado de salud y, en su caso, del lugar donde será atendido, a través del medio de comunicación disponible.
Artículo 21. Los informes policiales correspondientes deberán contener, en su caso, una descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de uso de la fuerza, armas y municiones empleadas.
El informe policial deberá incluir al menos los siguientes aspectos.
I. Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos;
II. Unidad que participa;
III. Causas de la acción;
IV. Motivo por el cuál el personal abrió fuego;
V. Sobre que personas u objetos se efectuaron los disparos;
VI. Tipo de armas y municiones empleadas;
VII. Las consecuencias visibles de los disparos, y
VIII. Un diagrama de la escena del incidente.
Capítulo X Actuación del policía frente al asegurado o detenido
Artículo 28. Una vez que es asegurada la persona a la que se tenía que detener de la que se aplicó la fuerza o en su caso se hizo uso del arma de fuego de cargo, se le comunicarán los derechos siguientes:
I. Derecho a guardar silencio;
II. Derecho a la asistencia de una abogado defensor cuando rinda sus declaraciones ya sea ante el Ministerio Público o el juez, y
III. Derecho a tener un trato digno y respetuoso.
9. Asimismo, con el objeto de enriquecer el dictamen el diputado David Mendoza Arellano, secretario de la comisión, presentó durante la misma reunión plenaria las siguientes reformas y adiciones a los artículos 3 y 19 del dictamen.
Artículo 3. Son circunstancias que permiten el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones policiales o de seguridad pública federal, las siguientes:
I. Legítima defensa;
II. Cumplimiento de un deber;
III. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;
IV. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y
V. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.
VI. Quedan excluidas de la aplicación de esta ley las personas que en uso de su derecho formen parte de manifestaciones sociales en los términos del artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 19. Se consideran armas intermedias, para los efectos de la presente ley, los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión.
Son armas intermedias
I. El bastón policial con empuñadura lateral;
II. El bastón policial recto;
III. El bastón policial corto;
IV. Los dispositivos eléctricos de control;
V. Las armas o pistolas noqueadoras; y
VI. Las demás que autoricen el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos, son considerados equipo de apoyo.
10. Que las modificaciones y adiciones propuestas fortalecen el sentido del dictamen, además de que lo armonizan con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptados por el octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
11. En cuanto a los artículos que se proponen adicionar, sin precisar numeral, esta comisión, estima que por tratarse de disposiciones de carácter general pueden incorporarse como artículos 2 y 3, recorriéndose los subsecuentes.
12. No obstante lo anterior, recuperando la esencia de las propuestas y adiciones, se considera conveniente realizar algunas modificaciones en las propuestas formuladas a los artículos 4.
En el caso de las adiciones al artículo 4º, se considera viable incorporar los principios citados, de necesidad e idoneidad, armonizándolos al momento de su descripción, con los contenidos en éste.
En el caso de la reforma propuesta a la parte final del inciso e) del artículo 9, que tiene como objeto precisar la obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal de asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución, como consecuencia del uso de la fuerza. Esta Comisión considera innecesaria la adición, toda vez que conforme al primer párrafo del artículo 9, las obligaciones descritas en éste tendrán lugar después de usar la fuerza.
En cuanto al texto propuesto al artículo 20, que tiene por objeto establecer la obligación de procurar los cuidados necesarios a las personas sobre las cuales se ha ejercido la fuerza y la posibilidad de informar a los familiares del estado de salud de las personas. Esta comisión tiene presente que la obligación citada ya esta considerada en el inciso b) del artículo 9.
No obstante, se considera viable lo relativo a informar a los familiares del estado de salud de las personas, pero como un párrafo final del artículo 9.
Respecto a la adición que se propone al artículo 21, esta comisión identifica que la propuesta se refiere de manera específica al informe que deberá presentarse en los casos en que se haya disparado un arma de fuego, lo cuál debe ser precisado.
Asimismo, al incorporarse el texto propuesto, resulta necesario retirar del párrafo primero del artículo 21 del Dictamen, lo relativo a las armas y municiones empleadas.
En cuanto a la adición de un Capítulo X y en consecuencia un artículo 28, para describir los derechos de una persona asegurada, esta comisión lo considera innecesario, toda vez que se refiere a garantías de seguridad jurídica reguladas de manera amplia en el apartado B) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente.
Respecto a la modificación del mecanismo de indemnización y establecer que el uso ilícito de la fuerza, constituye una actividad administrativa irregular del Estado, en términos del segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, esta comisión lo considera viable, sin embargo y tratándose de los hechos que dan origen a los daños, estiman conveniente mantener la obligación de asumir la debida responsabilidad, contenida en el artículo 24, el reconocimiento del derecho a la indemnización, incluyendo el reconocimiento y disculpa públicas establecido en el artículo 26, así como la obligación de las instituciones de seguridad pública de celebrar un contrato de seguro, que permite garantizar el cumplimiento de la obligación de indemnización.
Esta comisión, estima que los aspectos antes señalados, no son contradictorios de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y son acordes a las garantías de seguridad jurídica dispuestas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En cuanto a la adición de una fracción VI, al artículo 3, que tiene por objeto excluir de la aplicación de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal a las personas que formen parte de manifestaciones, esta comisión considera conveniente recuperar lo dispuesto la fracción VI del artículo 40 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de armonizar ambas disposiciones. Asimismo, tomando en cuenta el sentido de la prohibición, se considera conveniente incorporarla como una fracción tercera al artículo 9.Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública
Artículo Único. Se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública:
Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal, en los casos que resulta necesario en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por
I. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;
II. Armas intermedias: Aquellas que se utilizan para disminuir la capacidad de movilidad de una persona, preservando su integridad física o que ocasionan el menor daño posible;
III. Armas letales: Aquellas que ocasionan o pueden ocasionar daños físicos, que van desde las lesiones a la muerte de una persona;
IV. Detención: La restricción de la libertad de una persona, realizada por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal con el propósito de ponerla a disposición de alguna autoridad competente, de conformidad de las disposiciones legales aplicables;
V. Instituciones de seguridad pública: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, del ámbito federal;
VI. Ley: La Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;
VII. Integrante: Servidor público certificado que cuenta con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las instituciones de seguridad pública federal;
nReglamento: Al Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal;
IX. Resistencia pasiva: Cuando una o varias personas se niegan en forma pacífica a obedecer una orden legítima, comunicada en forma directa por algún integrante de las instituciones de seguridad pública federal, quien previamente se identificó como tal;
X. Resistencia activa: Cuando una o varias personas se niegan a obedecer una orden comunicada por un elemento de la policía, realizando acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero o a la policía, con el objeto de evitar su detención;
XI. Resistencia activa agravada: Cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente y sin derecho a la vida o integridad física de terceros o del elemento de policía;
XII. Sometimiento: La contención que realiza un integrante sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla;
XIII. Tortura: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por tortura las conductas descritas en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, y
XIV. Uso legítimo de la fuerza: la aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presente ley, así como en otras disposiciones aplicables.Capítulo II Reglas Generales para el Uso de la Fuerza
Artículo 3. Son circunstancias que permiten el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones policiales o de seguridad pública federal, las siguientes:
I. Legítima defensa;
II. Cumplimiento de un deber;
III. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;
IV. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y
V. Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.Artículo 4. La utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y respeto a los derechos humanos. El uso de la fuerza es:
I. Congruente: Cuando es utilizada de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del elemento de policía, en ejercicio de sus funciones en materia de seguridad pública,
II. Idónea: Cuando el armamento, equipo y técnica policial empleados son los adecuados y aptos para repeler la agresión y mantener la defensa y protección de las personas y la sociedad, siendo utilizados solamente ante una acción violenta de parte de los infractores y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención.
III. Legal: Cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.
IV. Necesaria: Cuando sea estrictamente inevitable por las Instituciones de Seguridad Pública Federal, sus elementos emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para reestablecerlo.
V. Oportuna: Cuando se aplica en el momento en que se requiere para lograr los fines de la seguridad pública o evitar el daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden público,
VI. Proporcional: Cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control del sujeto de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o agresión que tenga contra terceros, y
VII. Racional: cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como del agente.Artículo 5. Son obligaciones generales de las instituciones de la seguridad pública respecto del uso de la fuerza por sus integrantes:
I. Establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, planeación y principios especializados de operación;
II. Elaborar manuales e instructivos operativos y de evaluación, control y supervisión especializados relativos al uso de la fuerza;
III. Establecer mecanismos de control, almacenamiento y asignación de armas de fuego, así como procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que les hayan entregado;
IV. Establecer los mecanismos para proteger la vida e integridad física de sus integrantes;
V. Implementar acciones permanentes para evitar cualquier acto de tortura o trato cruel y/o degradante, relacionado con el uso de la fuerza;
VI. Determinar los avisos de advertencia que deberán darse a las personas cuando sean necesarios por motivo de sus funciones;
VII. Investigar y evaluar los incidentes en que se use la fuerza por sus integrantes desde la óptica de cómo afectan o cómo sus consecuencias pueden afectar la función de seguridad pública, con la finalidad de aplicar las medidas preventivas, que resulten procedentes;
VIII. Implantar, regular y controlar el uso de armas no letales, a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar daño a personas ajenas a actos delictivos;
IX. Dotar a sus integrantes de armamento, municiones y equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones;
X. Proporcionar atención especializada a los elementos que intervengan en situaciones en las que se emplee la fuerza o armas de fuego, para superar situaciones de tensión u otras afectaciones de tipo psicológico;
XI. Adoptar las medidas necesarias, para que los mandos policiales o funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego;
XII. Garantizar el respeto de sus derechos y brindar la asistencia necesaria, a los elementos que en cumplimiento del Código de Ética y de los principios y responsabilidades establecidos en esta ley y en otras leyes relativas, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego en situaciones que no la justifican, o denuncien ese empleo por otros funcionarios;
XIII. Atender oportunamente las solicitudes de información o recomendaciones de las autoridades u organismos competentes respecto del uso de la fuerza por sus integrantes, y
XIV. Preservar en lo posible, los indicios en el caso de uso de fuerza.Artículo 6. Los distintos niveles en el uso de la fuerza, en los casos de resistencia o enfrentamiento son:
I. Persuasión o disuasión: a través de órdenes o instrucciones directas, verbales o señales de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en ejercicio de sus funciones;
II. Reducción física de movimientos: mediante tácticas especializadas, métodos o instrumentos que permitan someter a las personas;
III. Utilización de armas intermedias, a fin de someter la resistencia de una persona, y
IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal, a efecto de someter la resistencia activa agravada.Artículo 7. La actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, respecto al uso de la fuerza, estará sujeta a las siguientes prohibiciones:
I. No usar la fuerza con fines punitivos o de venganza,
II. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y
III. Abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población.Las demás que establezca la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8. Con el propósito de neutralizar la resistencia o agresión de una persona que está infringiendo o acaba de infringir alguna disposición jurídica; para cumplir las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes, así como para prevenir la comisión de delitos e infracciones y proteger o defender bienes jurídicos, los elementos de policía podrán, en primera instancia, dar órdenes verbales directas y en caso de desobediencia o resistencia, implementarán el uso de la fuerza, a partir de las siguientes directrices:
I. Sin utilizar armas, cuando para vencer la resistencia pasiva de las personas realice acciones necesarias para tal propósito;
II. Con la utilización de armas intermedias, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego, y
III. Con el uso de armas de fuego, cuando se presente el caso de resistencia activa agravada.Artículo 9. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública federal después de usar la fuerza, las siguientes:
I. Proteger al destinatario del uso de fuerza, respetando en todo momento sus derechos humanos;
II. Solicitar inmediatamente los servicios médicos, cuando el uso de fuerza haya producido lesiones o muerte;
III. Presentar inmediatamente a las personas detenidas ante la autoridad competente;
IV. Informar de inmediato a su mando superior de los eventos ocurridos y resultados del uso de la fuerza, y
V. Asistir a los tratamientos sicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución.En caso de ser posible, se deberá informar a los familiares que la persona señale sobre su estado de salud y, en su caso, del lugar donde será atendido, a través del medio de comunicación disponible.
Artículo 10. Las disposiciones de la presente ley son aplicables dentro de las instalaciones de reinserción social, por lo que las decisiones respecto del uso de la fuerza no se verán influidas por el hecho de que los destinatarios se encuentren dentro de éstas.
Capítulo III Reglas para el Uso de la Fuerza en Detenciones
Artículo 11. En los casos de detención en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, los elementos de policía evaluarán la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará, consultando de ser posible a sus superiores jerárquicos.
Artículo 12. Cuando en la detención de una persona sea necesario usar la fuerza, de ser posible, se observará lo siguiente:
I. En principio se preferirán medios y técnicas de persuasión y control distintos al enfrentamiento, tales como, la negociación o convencimiento, con el fin de reducir al mínimo daños a la integridad física de las personas, y
II. Al identificar niveles de resistencia menor o resistencia activa, se utilizarán preferentemente armas intermedias y equipos de apoyo.Para el uso de armas letales o de fuego, en su caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.
Artículo 13. Concretada la detención, el integrante se asegurará de que la persona no se provocará ningún daño y que no representa un peligro. Asimismo, le practicará una inspección corporal, preferentemente por un agente de su propio sexo, con el fin de verificar que no tiene ningún objeto que pueda ser utilizado como arma.
Las pertenencias y objetos que le sean encontrados al detenido le serán retirados para su registro, custodia y entrega a la autoridad ante la cual sea remitido, en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 14. Si el sujeto que se opone a la detención o al cumplimiento de una orden legítima de la autoridad se encuentra armado, el elemento policial realizará las acciones necesarias para brindar la protección a terceros ajenos a la situación y autoprotegerse.
Artículo 15. Las instituciones de seguridad pública elaborarán los manuales, reglamentos y protocolos de actuación específica que permitan el ejercicio de sus funciones.
Capítulo IV Reglas para el Uso de la Fuerza en Caso de Desastres o Emergencia
Artículo 16. En caso de desastres o emergencias, en que existan situaciones graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de las personas, las instituciones de seguridad pública, en su caso, se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.
En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar, controlar o limitar el acceso, se seguirán las siguientes reglas:
I. En principio se implementarán medios y técnicas de persuasión o disuasión;
II. Si los medios y técnicas a que se refiere la fracción anterior no lograran su objetivo, se utilizarán los principios del uso de la fuerza para la resistencia pasiva, y
III. En caso de peligro inminente de las personas y de presentarse algún tipo de resistencia activa, se podrán utilizar diferentes niveles de fuerza.Capítulo V De las Armas y Equipo de Apoyo que Pueden ser Usados por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública
Artículo 17. En términos de las leyes de la materia, las instituciones de seguridad pública, proveerán a los elementos de policía de las armas intermedias y de fuego, instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, actualizándolas conforme al desarrollo de diseños y tecnologías que reduzcan sus niveles de riesgo.
Artículo 18. Las instituciones de seguridad pública, dispondrán las medidas necesarias para mantener los niveles de efectividad de las armas, instrumentos y equipos, a través del mantenimiento especializado.
Artículo 19. Se consideran armas intermedias, para los efectos de la presente ley, los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión.
Son armas intermedias
I. El bastón policial con empuñadura lateral;
II. El bastón policial recto;
III. El bastón policial corto, y
IV. Las demás que autoricen el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos, son considerados equipo de apoyo.
Capítulo VI De los Informes del uso de la fuerza y de la utilización de armas de fuego
Artículo 20. Los informes policiales correspondientes deberán contener, en su caso, una descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de uso de la fuerza.
En los casos en que se haya hecho uso de armas de fuego, el informe policial deberá incluir al menos los siguientes aspectos:
I. Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos;
II. Unidad que participa;
III. Causas de la acción;
IV. Motivo por el cuál el personal abrió fuego;
V. Sobre que personas u objetos se efectuaron los disparos;
VI.Tipo de armas y municiones empleadas;
VII. Las consecuencias visibles de los disparos, y
VIII. Un diagrama de la escena del incidente.Capítulo VII De la capacitación y certificación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública
Artículo 21. En el diseño de los programas de profesionalización, capacitación y actualización que lleven a cabo las instituciones de seguridad pública, deberán incluirse aspectos y temas especializados sobre el uso de la fuerza.
Artículo 22. Las instituciones de seguridad pública establecerán un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo a estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.
Capítulo VIII De la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza
Artículo 23. Las instituciones de seguridad pública, deberán asumir la debida responsabilidad cuando el personal a su cargo recurra al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego, y no adopten las medidas correspondientes para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
Artículo 24. Los particulares que hayan sufrido un daño en su persona o bienes, con motivo del uso ilícito de la fuerza por parte de los integrantes de alguna institución de seguridad pública, cuando así haya sido declarado por la autoridad competente, tendrán derecho a que se les cubra una indemnización, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Esta indemnización también incluirá el reconocimiento público de la institución de seguridad pública de que se trate, de su responsabilidad por los hechos por el uso excesivo de la fuerza, así como la emisión de una disculpa a los familiares de las personas desaparecidas y privadas de su vida, en su caso, por haber incumplido sus obligaciones de garantizar los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida de tales personas.
Artículo 25. Las instituciones de seguridad pública celebrarán un contrato de seguro, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que cubra los daños ocasionados por sus integrantes a personas, bienes muebles o inmuebles públicos o privados, cuando se declare por las autoridades competentes el uso ilícito de la fuerza.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá emitir el Reglamento de la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal.
Palacio Legislativo en San Lázaro, a 15 de abril de 2009.
La Comisión de Seguridad Pública

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